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Acuerdo en el periodo de consultas del ERTE de TECH DATA ESPAÑA SLU.

Se cierra con acuerdo en este periodo de consultas el Erte de la empresa TECH DATA ESPAÑA SLU. El expediente de reducción de jornada afecta a los centros de Alcobendas- Madrid (a 125 de 125 personas), Alovera-Guadalajara (a 21 de 115 personas), Bilbao (a 2 de 2 personas) y Barcelona (a 195 de 198 personas).


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Las condiciones de este acuerdo se detallan a continuación:

  • Se acuerda fijar el % de reducción de jornada en un máximo del 30% en lugar del 40%.
  • De forma mensual se determinará la revisión del % de reducción de jornada y/o desafectación, informando a las personas trabajadoras afectadas con un plazo de preaviso de 7 días, así como a la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto.
  • La reducción de jornada se concretará en días completos de forma que se generen descansos de cuatro días seguidos en semanas alternas, es decir, que la reducción de jornada se concrete en un viernes y un lunes, y el resto de los días se trabaje las horas proporcionales para ajustar la jornada a la reducción que se aplique.
  • Duración de las Medias: Se fija el plazo máximo de aplicación del ERTE hasta el 31 de octubre de 2020 en lugar del 31 de diciembre de 2020.
  • El Erte no afectará ni a los días generados de vacaciones ni a su retribución durante el periodo o periodos de disfrute.
  • Se garantiza la percepción de las retribuciones flexibles en su totalidad durante la aplicación del ERTE.
  • Se acuerda garantizar que ningún trabajador como consecuencia de la aplicación del ERTE, tendrá unos ingresos inferiores al 80% de su salario, incrementándose hasta el 90% en rentas menores a 25.000 euros (en su aplicación máxima del 30%, incrementándose dicha garantía a medida que se reduce el %), de acuerdo con el siguiente esquema, que se plantea para distintos escenarios de reducción de jornada:

  • Los importes que complementan la prestación por desempleo tienen la consideración de conceptos indemnizatorios como mejora de dicha prestación por desempleo.
  • Se modifica la fórmula de cálculo del “bonus” para el primer y segundo trimestre (Q1 y Q2), es decir, hasta el 30 de julio de 2020.
  • Para aquellos trabajadores que lo soliciten se efectuarán anticipos de nómina y/o pagas extraordinarias, a los efectos de paliar los posibles retrasos en el abono de las prestaciones por desempleo que deba pagar el SEPE.
  • Las partes firmantes constituyen en este acto una Comisión de Seguimiento para interpretación, aplicación e información sobre todos los aspectos contenidos en el presente acuerdo, así como para el seguimiento sobre el funcionamiento de la aplicación del ERTE, y en concreto sobre la información acerca del plan de desafectación progresivo.

En caso de discrepancias en cuanto a la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo, que no pudieran ser solventadas a través de la comisión de seguimiento, las partes se someten a los organismos de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el ámbito laboral de cada una de las Comunidades Autónomas de los distintos centros de trabajo afectados, si dicha discrepancia afecta de forma individualizada a un centro de trabajo.

En caso de que las discrepancias se refieran a cuestiones de aplicación general del Acuerdo que puedan afectar a la totalidad de los centros de trabajo se someterán al arbitraje ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).

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