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Sobre la paga de benerficios

Como consecuencia de las numerosas consultas dirigidas a nuestra Sección Sindical por el tema de la Paga de Beneficios a cobrar próximamente, (con casi toda seguridad el próximo día 7 de Junio), desde CCOO consideramos oportuno explicaros la presente cuestión.


Este artículo se publicó originalmente en


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Una de las mejoras logradas por el actual Convenio, firmado por CCOO, ha sido la de poner fin a la progresión de las pagas. Por lo tanto, todos los empleados y empleadas a partir de la transposición del Convenio, (en Caja Layetana se produjo en Junio de 2004), tenemos que cobrar la totalidad de las pagas. El Convenio sólo exceptúa en esta cuestión a los compañeros/as con menos de un año de antigüedad en el momento de la transposición, que cobran 16 pagas durante el primer año.

 

Sólo la muy restrictiva interpretación de la Caixa, lesiva para los intereses del conjunto de trabajadores/as, hará que no todo el mundo cobre la paga de beneficios a la que tiene derecho.


Sobre este hecho os queremos recordar que la Sección Sindical de CCOO, interpuso una demanda contra la Caja Layetana y la ganamos en primera instancia, invalidando la forma de actuar de la Caja. Como sabéis, la Entidad ha interpuesto un recurso y estamos a la espera de la nueva sentencia favorable para que la Caja abone correctamente la Paga de Beneficios.

 

A continuación, detallamos, para los diversos grupos de empleados/as, la aplicación de la Caja. La fecha a tener en cuenta es la de la antigüedad en la Caja, no la del último contrato.

 

·      a)Empleados/as con fecha de antigüedad anterior a 31/01/2001, cobrarán toda la paga entera.

 

·      b)  Empleados/as con fecha de antigüedad entre 1/02/2001 y 31/05/2001 cobrarán siete meses de paga más los meses trabajados en este periodo Febrero-Mayo 2001.

 

·      c) Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/06/2001 hasta 30/06/2003 cobrarán siete meses de paga.

·      d)  Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/07/2003 y 31/12/2003 cobrarán la parte proporcional al tiempo trabajado en este periodo.

 

·      e) Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/01/2004 y 31/05/2004 no cobrarán ninguna cantidad

 

·      f) Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/06/2004 y 31/12/2004, cobrarán la parte proporcional al tiempo trabajado l’año 2004.

 

Ésta es la muy restrictiva interpretación que hace la Caja sobre esta cuestión. Siempre en contra de los intereses de todos y todas.

 

La sentencia ganada por CCOO es totalmente contraria a la aplicación que hace la Caja y en el caso de aplicarse se cobraría de la siguiente manera.

 

·      a) Empleados/as con fecha de antigüedad en la empresa anterior a 31/12/2003 toda la paga entera.

 

·      b)  Empleados/as con fecha de antigüedad en la empresa entre 01/01/2004 y 31/05/2004, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año 2004.

 

·      c) Empleados/as con fecha de antigüedad en la empresa entre 01/06/2004 y 31/12/2004, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año 2004.

 

Cómo podéis comprobar, la Caja, como siempre, hace una interpretación muy negativa para nuestros intereses. Esperamos que la demanda presentada por CCOO haga rectificar la actuación de la Caja en beneficio de todos.

 

Para más información y para saber más sobre las Pagas de Beneficios de los años anteriores, que también reclamamos y que con la sentencia ganada faltaría por abonar, os animamos a dirigiros a los miembros de la Sección Sindical de CCOO

 

LA CAJA NO APLICA CORRECTAMENTE EL CONVENIO,

 

CCOO DEMANDA A LA CAJA

 

Y LA AUDIENCIA NACIONAL NOS DA LA RAZÓN

 

Mataró, 3 de junio de 2005

 

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