Vacaciones

No es la primera vez que se escucha aquello de que las vacaciones «quince días los elige el trabajador y quince días la empresa» o (unos días antes de comenzarlas) «me voy la  próxima semana de vacaciones. Me lo han dicho hoy».

EN NINGÚN CASO ESTO DEBERÍA SER ASÍ 

¿Por qué decimos esto? Porque la ley no señala que quince días los elija la empresa ni quince el trabajador, ni que se pueda comunicar el disfrute de las vacaciones con sólo una semana de antelación (sólo faltaría que nos dijeran dónde y con quién nos tenemos que ir...).Los trabajadores debemos conocer cuál va a ser la fecha en la que podremos irnos de vacaciones con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Esto nos permitirá planificar el viaje que queramos realizar y ver si es posible hacer coincidir nuestras vacaciones con las de las personas que queramos que nos acompañen.Por otro lado, el período o períodos en los que vayamos a disfrutarlas se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Únicamente hay que tener una norma en cuenta: el convenio colectivo que sea de aplicación en nuestra empresa.El convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa será el que señale cuál será la planificación anual de las vacaciones, de ahí que se recoja en algunos convenios el período preferente para disfrutar esas vacaciones, cómo pueden distribuirse, etc. En nuestro convenio esta regulado en el artículo 21
Las vacaciones anuales serán, como mínimo, de treinta días naturales, aunque hay que ver nuevamente qué establece nuestro convenio, porque es posible que no hable de días naturales sino de laborables.En caso de desacuerdo entre la empresa y el trabajador, será la jurisdicción competente quien fijará la fecha que para el disfrute que corresponda y su decisión será irrecurrible (artículo 38 de E.T.). El procedimiento será sumario y preferente. Teniendo veinte días para poner la reclamación una vez se tenga la negativa del empresario a conceder las vacaciones.
El período de vacaciones no es sustituible por compensación económica, salvo que se produzca una finalización de contrato o un despido y aún no se hayan disfrutado las vacaciones.

EN RESUMEN

Las vacaciones hay que solicitarlas con, al menos , dos meses de antelación antes del primer día de disfrute, es tu única obligación como trabajador. Si trabajas a turnos dispones de 30 días de vacaciones naturales, y si tu horario es de turno partido , tienes 23 dias de vacaciones laborales. Una vez solicitadas tus vacaciones te deben de contestar de inmediato, si no es así ponte en contacto con la Sección sindical para que te ayudemos. Si pidiendolas correctamente te las deniegan o una vez aprobadas te dicen que te las tienen que denegar, ponte en contacto con nosotros para asesorarte en el proceso a seguir.