Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Firmado el Convenio de Seguros y MATEPSS

Hoy en la sede de Unespa, se ha firmado el Convenio Sectorial Estatal de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo. El Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Patronal de Seguros (UNESPA), Reaseguros (ASECORE), y Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), y los Sindicatos mayoritarios en el Sector: Comfia-CCOO y FeS-UGT.


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Los aspectos más destacados de su contenido son:

Vigencia:

- Duración del Convenio cuatro años: desde 01-01-2012 hasta 31-12-2015

- Tras su denuncia, el plazo de ultraactividad del Convenio empezará a contar 45 días después y continuará su vigencia durante doce meses. Si en ese plazo no se alcanzara un acuerdo, se prorrogará la vigencia durante seis meses más, tiempo en el que las partes acudirán al sistema de Solución Autónoma de Conflictos. Las partes determinarán los apartados del Convenio que continuarán vigentes más allá del periodo de ultraactividad y someterán a los sistemas solución extrajudicial de conflictos las materias en las que

hubiera discrepancias.

Jornada:

- Se establece un sistema para negociar la distribución de jornada irregular en el seno de las empresas, atendiendo a las necesidades concretas de cada una de ellas.

- En defecto de pacto, se establece un máximo de distribución irregular de jornada de 150 horas (inferior al 10% de la jornada anual que establece la Reforma Laboral).

- Se establece un preaviso mínimo a los trabajadores y trabajadoras afectados de cinco días.

- La jornada irregular realizada se compensará con tiempo de descanso equivalente durante los cuatro meses siguientes a su realización.

Permisos:

- En los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán disfrutarse mientras permanezca el hecho causante que origina el permiso.

Salarios:

- Durante la vigencia del Convenio los salarios evolucionarán dentro de los parámetros del II AENC de la siguiente manera:

Año 2012: Sin incremento

Año 2013: Sin incremento inicial. Si el PIB finalizarse en positivo, se produciría una revisión salarial retroactiva desde el 1 de enero en los términos siguientes:

o Si se produce un incremento del PIB en términos positivos y éste resulta inferior al 1%, el aumento salarial será del 0,6%.

o Si el incremento del citado PIB es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.

o Si el incremento del PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

Año 2014: Incremento inicial 0,6%. Si el PIB finalizarse en positivo, se produciría una revisión salarial retroactiva desde el 1 de enero en los términos siguientes:

o Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.

o Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

Año 2015: Incremento inicial 1%. Si el PIB finalizarse en positivo, se produciría una revisión salarial retroactiva desde el 1 de enero en los términos siguientes:

Si el incremento del PIB 2015 es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una variación negativa del PIB igual o superior al -1%, los incrementos salariales inicialmente aplicados del 0,6% en 2014 y del 1% en 2015, se deducirán de los incrementos que estén previstos aplicar inicialmente para los años 2015 y 2016 respectivamente.

Compensación por Primas:

 

El personal de nuevo ingreso en la empresa, generará, inicialmente, solo las dos pagas generales de compensación por primas. Una vez transcurrido un periodo de carencia de tres años a partir de su ingreso en la empresa, los nuevos trabajadores y trabajadoras adquirirán derecho a las restantes pagas de compensación por primas en la empresa (excesos de compensación por primas y compensación adicional por primas) con arreglo a la siguiente escala progresiva:

50% del importe de dichas pagas al tercer año de su ingreso

 

100% de los mismos conceptos al cuarto año de su ingreso y sucesivos.

Tabla concepto economicos convenio seguros

Eliminación del Artículo 45 del Convenio Colectivo:

Se suprimen las limitaciones presupuestarias de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El Convenio comenzará a surtir efectos a los veinte días de su publicación en el BOE.

Con esta firma, culmina un largo proceso de negociación iniciado a principios del año pasado y que ha coincidido con un entorno económico y legislativo muy complicado.

 

A pesar de ello, estamos muy satisfechos con los resultados obtenidos. Comfia- CCOO valora muy positivamente, en este contexto, la consecución del acuerdo que se alcanza gracias al grado de consolidación de la negociación y la interlocución en el Sector.

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