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Convenio de Seguros. Revisión salarial 2004

Tablas salariales incluidas

Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros y Mutuas de Accidentes, una vez constatado que el IPC del año 2.004 se sitúa en el 3,2%, se efectuó una revisión del 1,2% sobre la tabla salarial del 2004, dando lugar a la tabla revisada para el 2004. Se configuró la tabla salarial para el 2005 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%.


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El pasado 21 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros y Mutuas de Accidentes. En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión Salarial, tal como consta en el citado convenio en su artículo 36.

Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.004 se sitúa en el 3,2%, se efectuó una revisión del 1,2% sobre la tabla salarial del 2004, dando lugar a la tabla revisada para el 2004. De la misma manera, se configuró la tabla salarial para el 2005 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%. Más abajo se exponen ambas tablas. 

Asimismo, se acordó abonar esta revisión salarial en una sola paga durante el primer trimestre de 2.005, afectando la consiguiente subida a los siguientes conceptos:  

  • Tabla de Sueldos base por nivel retributivo.
  • Tabla de Complemento por Experiencia.
  • Complemento de Adaptación Individualizado.

Y además:

  • Plus de Residencia
  • Plus Funcional de Inspección.
  • Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).

CCOO de Seguros quiere resaltar este logro conseguido en el sector, resultante de la negociación del Convenio General de Seguros, ya que de esta manera, queda patente el hecho de que la citada cláusula de revisión salarial evita la pérdida de poder adquisitivo resultante de la desviación del IPC respecto a la previsión.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2004-2007

NUEVA TABLA SALARIAL 2004 REVISADA

GRUPOS

NIVELES

SUELDO BASE

MENSUAL

CÓMPUTO ANUAL (X15)

Grupo I

Nivel 1

1.806,83 €

27.102,45 €

Nivel 2

1.528,28 €

22.924,20 €

Nivel 3

1.302,40 €

19.536,00 €

Grupo II

Nivel 4

1.114,21 €

16.713,15 €

Nivel 5

971,15 €

14.567,25 €

Nivel 6

843,17 €

12.647,55 €

Grupo III

Nivel 7

737,80 €

11.067,00 €

Nivel 8

647,45 €

9.711,75 €

Grupo IV

Nivel 9

572,16 €

8.582,40 €

Nivel 10*

511,93 €

7.678,95 €

* En vigor hasta 31 de diciembre de 2004. Se suprime a partir de 1 de enero de 2005

TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2004 REVISADA

GRUPOS

NIVELES

IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

Grupo II

Nivel 4

282,32 €

Nivel 5

214,55 €

Nivel 6

191,98 €

Grupo III

Nivel 7

158,10 €

Nivel 8

135,52 €

*Por el multiplicador correspondiente

CONCEPTOS ECONÓMICOS

CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

IMPORTE 2004 REVISADO

Plus de inspección (Art. 33):

• Fuera del lugar de residencia habitual:

1.485,32 €

• En el lugar de residencia habitual:

742,66 €

Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

• Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

216,32 €

• Poblaciones de más de un millón de habitantes:

288,41 €

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2004-2007

NUEVA TABLA SALARIAL 2005

GRUPOS

NIVELES

SUELDO BASE

MENSUAL

CÓMPUTO ANUAL (X15)

Grupo I

Nivel 1

1.842,97 €

27.644,55 €

Nivel 2

1.558,85 €

23.382,75 €

Nivel 3

1.328,45 €

19.926,75 €

Grupo II

Nivel 4

1.136,49 €

17.047,35 €

Nivel 5

990,57 €

14.858,55 €

Nivel 6

860,03 €

12.900,45 €

Grupo III

Nivel 7

752,56 €

11.288,40 €

Nivel 8

660,40 €

9.906,00 €

Grupo IV

Nivel 9

583,60 €

8.754,00 €

TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2005

GRUPOS

NIVELES

IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

Grupo II

Nivel 4

287,97 €

Nivel 5

218,84 €

Nivel 6

195,82 €

Grupo III

Nivel 7

161,26 €

Nivel 8

138,23 €

*Por el multiplicador correspondiente

CONCEPTOS ECONÓMICOS CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

AÑO 2005

Plus de Inspección (Art. 33):

  • Fuera del lugar de residencia habitual:

 1.515,03 €

  • En el lugar de residencia habitual:

   757,51 €

Dietas y gastos de locomoción (Art. 37):

  • Dieta completa:

    78,48 €

  • Media dieta:

    14,52 €

  • Kilómetro:

      0,25 €

Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

  • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

   220,65 €

  • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

   294,18 €

Compensación por comida (Art. 38):

      7,80 €

Seguro de Vida (Art. 57):

16.500 €

  • Doble capital para el caso de muerte por accidente:

33.000 €

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