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Acuerdo sobre Trienios en Caja de Ahorros 'El Monte'

7 de Octubre de 2003

APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , El Monte (Comfia CCOO en El Monte) ,


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El presente procedimientode Conflicto Colectivo promovido por la Federación deServicios Financieros y Administrativos de CC.OO. contra la empresaMonte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla tiene su origenen las diferencias surgidas entre las partes y mantenidas hasta ahorasobre la interpretación y aplicación del artículo17 del Acuerdo Económico y de Promoción, de fecha 1 dejulio de 1988, cuya redacción fue posteriormente modificadapor acuerdo de 18 de julio de 1990.


De un lado, la empresaentiende que la pretendida aplicación carece de fundamento,toda vez que la regulación aplicable en esta materia es la queestablecieron los distintos Convenios Colectivos posteriores a dichosacuerdos de empresa. De otro, la representación sindicaldemanda la aplicación de una serie de trienios en lossupuestos de ascensos desde las categorías de Auxiliar y a unimporte superior al derivado de la normativa sectorial.


No obstante las históricasdiferencias entre los criterios de ambas partes sobre lainterpretación y aplicación de dicho artículo,éstas han considerado las posibles consecuencias de esteconflicto en el clima de relaciones laborales existente en la citadaEntidad, así como la conveniencia de despejar lasincertidumbres que

arroja la permanencia deeste conflicto sobre futuros procesos de selección y promocióninterna, por todo lo cual han acercado sus posiciones y han estimadoconveniente poner fin a dicho conflicto, para lo cual convienen:


PRIMERO.- Monte dePiedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla abonará a losempleados comprendidos en alguno de los siguientes casos y que serelacionan en el Anexo los siguientes trienios:


Caso A: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003, mediante pruebas de capacitación, de Auxiliarescon seis años de antigüedad, a la categoría deOficial B.

Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso un trienio de Auxiliar C, porimporte de un 4 % del salario base de dicha categoría.


Caso B: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a Oficial Segundo y Oficial Primero mediante concurso-oposición.

Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso trienios de Auxiliar C enproporción al tiempo transcurrido ostentando las categoríasde Auxiliar C y Auxiliar B hasta el 30-9-2003, hasta un máximode dos trienios de Auxiliar C, y a razón del 4 % del salariobase de esta categoría.


Caso C: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a cualquier categoría por sistemas distintos a losmencionados anteriormente.


Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso:

  • A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar B, la fracción de trienio de Auxiliar C por el tiempo transcurrido como Auxiliar B.

  • A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar A, un trienio de Auxiliar C.

SEGUNDO.- Losefectos económicos de los trienios reconocidos en los casoscontemplados en el Punto PRIMERO se retrotraerán al uno deenero de 1999 para los ascensos producidos desde el 18-7-1990 yanteriores al 1-1-1999; y a la fecha en que efectivamente se produjoel ascenso para los ascensos producidos desde el 1-1-1999 hasta el30-9-2003. En todos los casos con respeto al sistema de devengohistóricamente vigente en la Entidad.


Las cantidadescorrespondientes a dichos trienios hasta el 30-9-2003 se detallanpara cada trabajador en el Anexo de este documento.


TERCERO.- El pagode las cantidades reflejadas en el Anexo antes mencionado se llevaráa cabo de la siguiente forma:


  1. a) A partir de la nómina de octubre de 2003 se abonará en cada mensualidad y paga el trienio, trienios o fracción corrientes que pudiera corresponder a cada empleado, conforme a lo establecido en el Punto PRIMERO y detallado en el Anexo en el apartado “Trienios reconocidos”.

  2. b) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2004 se abonará un tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.

  3. En la nómina correspondiente al mes de enero de 2005 se abonará otro tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.

  4. d) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2006 se abonará el tercio restante de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”. En el supuesto de que las cantidades a abonar en cada uno de los plazos antes mencionados, como consecuencia del fraccionamiento reflejado, fueran inferiores a 1.000 euros, se abonará al empleado hasta un máximo de 1.000 euros en cada plazo hasta la liquidación de la cantidad total reconocida. Los importes a abonar en cada uno de los plazos indicados en los apartados b), c) y d) anteriores, se corresponden con las columnas del Anexo tituladas ene-04, ene-05 y ene-06, respectivamente.


Cualquier error existenteen los cálculos de los importes individualizados derivados delo establecido en los apartados anteriores y reflejados en el Anexoserá rectificado por las partes de común acuerdo.


CUARTO.- Elreconocimiento de las cantidades correspondientes al apartado a) delPunto TERCERO, detallado en el Anexo en el apartado “Trieniosreconocidos”, tendrá los mismos efectos que resulten deaplicación en cada momento para los complementos porantigüedad en la citada Entidad.


El reconocimiento de lascantidades correspondientes a los apartados b), c) y d) del PuntoTERCERO (un tercio del Importe total de los atrasos) no tendrámás efectos para la Entidad que los efectos de pagoexpresamente reflejados en el presente documento, por lo que nooriginarán para la misma obligaciones adicionales de ningúntipo para con el empleado, ni originará para el empleadoderechos adicionales frente a la Entidad.


QUINTO.- Lostrienios generados por los empleados desde la categoría deAuxiliar “A”, sobre los que no existe conflicto algunoentre las partes, se entienden adicionales a los que, en su caso, lespudiesen corresponder en aplicación de lo recogido en estedocumento.


SEXTO.- A partirdel uno de octubre de 2003 la generación de trienios ycomplementos por antigüedad en los casos de ascensos porcapacitación, por concurso-oposición, o por cualquierotro procedimiento distinto de los anteriores, se regiráúnicamente por lo dispuesto en el Convenio Colectivo delsector, respetando lo establecido para estos conceptos retributivosen el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, de 5 de febrero de2002, sin que resulte de aplicación ningún otro sistemao acuerdo preexistente.


En Madrid, a nueve deoctubre de dos mil tres.

Fdo: Por El Monte

Por la representaciónde los trabajadores



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