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CONVENIO DE SEGUROS

COMISION MIXTA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

CONSULTAS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. AÑOS 2004 A 2007


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

  

INDICE DE CONCEPTOS SEGÚN ORDENACIÓN DE CONVENIO SECTORIAL.

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  CONSULTAS Nº: 16B.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA

CONSULTAS Nº:

CAPITULO III. SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL

CONSULTAS Nº: 1, 2.

CAPITULO IV. FORMACION PROFESIONAL

CONSULTAS Nº:

CAPITULO V. MOVILIDAD GEOGRAFICA

CONSULTAS Nº:

CAPITULO VI. RETRIBUCIONES

CONSULTAS Nº:

CAPITULO VII. TIEMPO DE TRABAJO

(JORNADA.)

CONSULTAS Nº: 4, 7, 12, 13, 15.

(PERMISOS.)

CONSULTAS Nº: 3, 5, 8, 10, 11, 14, 16.

CAPITULO VIII. EXCEDENCIAS Y OTROS SUPUESTOS

CONSULTAS Nº:

CAPITULO IX. PREVISION SOCIAL

CONSULTAS Nº: 6.

CAPITULO X. ORDENACION JURIDICA DE FALTAS Y SANCIONES

CONSULTAS Nº:

CAPITULO XI. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CONSULTAS Nº:

CAPITULO XII. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACION COLECTIVA

CONSULTAS Nº: 9.

CAPITULO XIII. POLITICA DE EMPLEO

CONSULTAS Nº:

CAPITULO XIV. COMISION PARITARIA DEL CONVENIO Y OBSERVATORIO SECTORIAL

CONSULTAS Nº:

CONSULTA Nº 1

Empresa: Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija

 

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

¿ Qué Grupo Profesional y Nivel Retributivo le corresponde a una trabajadora con el título de grado medio en Ciencias Económicas y Empresariales, contratada con la categoría profesional de Oficial de 1ª y puesto de trabajo contable ?

RESOLUCION 22/12/2004

Dado que la consulta no afecta en este caso al Grupo Profesional si no que afecta exclusivamente al nivel retributivo que pueda corresponder dentro del Grupo, la Comisión Mixta entiende que dicho nivel deberá concretarse en el ámbito de empresa, en función del grado de concurrencia de los factores que ponderan la aptitud profesional (conocimientos, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de dirección), la titulación, en su caso, requerida y el contenido general de la prestación, en conexión, siempre, con las características organizativas y funcionales concurrentes en la empresa y con el conjunto de la clasificación profesional existente en la misma.

CONSULTA Nº 2

Empresa: FREMAP ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 )

 

Antecedentes : las trabajadoras solicitaron a la empresa su reclasificación y ésta les remitió al Conveniodel sector. Interpusieron demanda y el juez sentenció en contra, alegando que el título que poseían dichastrabajadoras no era equivalente al que se necesita para enfermería.

 

CONSULTA

¿Qué Grupo Profesional y Nivel Retributivo les corresponde a las/os trabajadoras/es en posesión del titulo de Técnico Superior en Salud Ambiental , del de Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Laborales así como diversos cursos y/o título específicos de Laboratorio, que realizan funciones de analista ?

 

RESOLUCION 22/12/2004

La Comisión Mixta informa que según la regulación del Convenio, Disposición Final Segunda, 3º, III, los Técnicos Especialistas de Laboratorio que en el mismo se contemplan, habrán de estar “en posesión del título y/o acreditación oficial” en la especialidad señalada, requisito, pues imprescindible para que la equiparación que se solicita pueda tener lugar.

CONSULTA Nº 3

Empresa: España S.A. Compañía Nacional de Seguros

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

¿ Existe algún tipo de permiso retribuido para la asistencia del trabajador al médico, bien sea éste de la Seguridad Social o de la Sanidad privada?. ¿Se puede unir el permiso de matrimonio con las vacaciones?.

RESOLUCION 22/12/2004

La Comisión interpreta del siguiente tenor los diferentes temas que la consulta

En relación con los puntos 1 y 2, la Comisión reitera su criterio ya manifestado sobre el mismo tema en el sentido de que el permiso para asistencia a consulta médica, sea de la Seguridad Social o de la medicina privada, que no de lugar a un parte oficial de baja por incapacidad temporal, no está contemplado en el art. 52.1 del Convenio como permiso retribuido, y que si su consideración se sitúa dentro de la regulación del nº 6 del citado art. 52 sobre permisos por asuntos particulares, el citado precepto indica que en estos supuestos las horas que se disfruten lo serán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.

Respecto de la consulta planteada sobre si el permiso de matrimonio puede unirse con el período de vacaciones, la Comisión Mixta interpreta que, en principio, ambos períodos pueden unirse siempre y cuando se respeten las reglas establecidas en la regulación de uno u otro, es decir, que el permiso por matrimonio se disfrute en la fecha en que se produce la situación que lo origina, según dispone el artículo 52.2 del Convenio y, en cuanto a vacaciones, que se observen las reglas y criterios establecidos en el artículo 51 del Convenio para la concreción del período de su disfrute.

CONSULTA Nº4

Empresa : Aegon Seguros

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

¿ Pueden la Representación Legal de los Trabajadores y la Representación de la Empresa negocial el calendario laboral, modificándose en esa negociación la distribución horaria y el horario de los viernes?. La flexibilidad horaria que se estipula en la jornada partida ¿ puede cogerse en medio o ésta tiene queser en la entrada y la salida?.

RESOLUCION 22/12/2004

La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado sobre la distribución horaria de la jornada en el sentido de que la regla general al respecto es la establecida en el artículo 45.7 del Convenio donde se contempla, con carácter general, el horario de trabajo conforme a las pautas y criterios regulados en el mismo precepto. Dicha regulación se complementa con el número 8 del citado artículo al disponer que “en el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través de acuerdo o convenio”, conforme a dichos criterios y pautas. Por otra parte, el artículo 46 contempla, también, la posibilidad de establecer, a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación Legal de los Trabajadores, distribuciones de jornada diferentes para los supuestos especiales que en el mismo se relacionan.

Sobre la base de dicha regulación entiende la Comisión Mixta que si han quedado cumplidos los requerimientos de dicha negociación colectiva en el ámbito de la empresa, podrán concretarse las distribuciones horarias diferentes a que se refiere la consulta.

Respecto de las novedades del nuevo Convenio sobre los temas planteados, la Comisión Mixta deja constancia de las modificaciones introducidas en el mismo sobre libranza de la tarde de los viernes (artículo 45.9.A.e), que habrán también de observarse.

CONSULTA Nº 5

Empresa : ASCAT VIDA S.A.

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

¿ Qué se considera una jornada normal de trabajo en el sector?. ¿Tiene alguna incidencia en la consideración de jornada normal de trabajo el que una/un empleada/o tenga la jornada reducida por el cuidado de un hijo menor a la hora de aplicar el permiso de lactancia que se estipula en el artículo 52.3 ?

RESOLUCION 22/12/2004

La Comisión Mixta interpreta que la reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de 9 meses que se regula en el artículo 52.3 resulta plenamente compatible con la reducción de jornada que se contempla en el nº 4 del mismo precepto por razones de guarda legal de un menor de 10 años, por entender que esta es, además, la interpretación que resulta más coincidente con las últimas reformas normativas sobre conciliación de la vida laboral y familiar y la interpretación judicial sobre el mismo tema.

CONSULTA Nº 6

Empresa : La Previsora ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 2 )

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

En el seguro de vida que están obligados a suscribir las empresas según el artículo 57 del Convenio, el capital asegurado, ¿ha de ser el mismo para todas/os las/os trabajadoras/es de la empresa, o el capital asegurado varía porcentualmente en función de la jornada laboral que realice cada trabajadora/or

RESOLUCION 22/12/2004

La Comisión Mixta interpreta que la regulación sobre el Seguro de Vida prevista en el artículo 57 del Convenio no distingue entre empleados a tiempo completo y a tiempo parcial, y que, estando referido el precepto con carácter general, a los “empleados en activo”, sin otra diferenciación, los capitales asegurados deberían aplicarse por igual a empleados a tiempo completo y a tiempo parcial.

CONSULTA Nº 7

Empresa : La Fraternidad Muprespa ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 275 )

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

Según el artículo 45.5 del Convenio, en la adaptación del calendario laboral de un centro de trabajo, el exceso de jornada se intentará llevar a días de libranza. Ahora bien, a los trabajadores que no hayan estado todo el año natural en la empresa, ¿les correspondería la parte proporcional de los días de libranza, según la adaptación del calendario laboral, o por el contrario no tendrían derecho a días de libranza, pues no realizan el total de la jornada anual, sea ésta la que se estipula en el artículo 45.1 o bien sea inferior ( artículo 45.2 ) ?

RESOLUCION 21/01/2005

Después de debatir sobre el tema planteado no se produce acuerdo por no alcanzarse la mayoría necesaria para ello en el seno de la R.S., siendo las posiciones de las partes las que a continuación se exponen:

La R.E. y U.G.T. interpretan que la regulación que se previene en el artículo 45.5 del Convenio a que se refiere la consulta, está prevista para concretar los días de libranza que, en su caso, pudieran surgir con ocasión de la adaptación de la jornada al calendario laboral, como garantía para no superar el cómputo anual de la jornada exigible en la empresa para el personal a tiempo completo, no estando prevista en esta regulación tal libranza para supuestos o hipótesis diferentes del mencionado. Sin perjuicio de la regulación contenida en los apartados 6 y 13 del citado precepto y con la consideración de que las adaptaciones de calendario que en cada caso correspondan deberán realizarse en el ámbito de la empresa.

CC.OO., por su parte, entiende que los calendarios que se programan en la empresa lo son para cada centro de trabajo y que los trabajadores que se incorporan a la misma en el transcurso del año deberán disfrutar proporcionalmente de los días de libranza que en cada supuesto se hayan originado.

CONSULTA Nº 8

Empresa : Grupo Mondial Assistance ( SMASA Y ELVIASEG )

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

¿ Tiene una trabajadora/or derecho a disfrutar del permiso retribuido al que hace referencia el artículo 52.1.b, en el caso de hospitalización por parto de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad ?

RESOLUCION 21/01/2005

La Comisión Mixta interpreta que la regulación que establece el artículo 52.1.b) del Convenio sobre permiso retribuido para el supuesto de “hospitalización” no está condicionada por razón de la causa que origine dicha hospitalización, por lo que, entiende la Comisión, sí concurren el resto de requisitos referidos al previo aviso y justificación y al grado de parentesco requerido, la “hospitalización” podrá dar lugar al correspondiente permiso retribuido por tal causa.

 

CONSULTA Nº 9

Empresa : FREMAP ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 )

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

El artículo 75.2 del Convenio indica que las/os miembros del Comité de Empresa y las/os Delegadas/os de Personal podrán acumular el crédito legal de horas hasta el 200% de las que corresponden a cada miembro, pero esta acumulación, ¿como se interpreta?: ¿la/el delegada/o acumulará sus horas y dos bloques de horas iguales a las suyas?, (que serían las que corresponderían a dos miembros del Comité), o ¿acumulará sus horas y un bloque de horas igual?, (que serían las que corresponderíana otro miembro del Comité).

RESOLUCION 21/01/2005

Como tiene interpretado la Comisión Mixta sobre análoga regulación, la posibilidad, contemplada en el artículo 75.2 del Convenio, de acumulación del crédito legal de horas de los miembros del Comité de Empresa hasta el 200% de las que correspondan a cada miembro, debe entenderse en el sentido de que el indicado porcentaje podrá sumarse al número de horas que por derecho propio corresponden al miembro del Comité sobre el que se realiza la acumulación.

De este modo, en el supuesto de que a cada representante correspondan 20 horas, se podrán acumular en un miembro hasta 40 horas ajenas que sumadas a las propias, podrán alcanzar las 60 horas.

CONSULTA Nº 10

Empresa : SANITAS

Antecedentes : la consulta se está planteando después de que las trabajadoras hayan disfrutado ya del correspondiente permiso.

CONSULTA

En el artículo 52.3 del Convenio se estipula la posibilidad de sustituir la hora de lactancia a la que tienen derecho las/os trabajadoras/es con un hijo menor de 9 meses, por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, ahora bien, una/un trabajadora/or que tiene una jornada de trabajo irregular tanto en la distribución como en el horario, cuando solicita dicha sustitución, ¿debe de disfrutar de los 15 días laborables coincidiendo estos con su jornada irregular?. ¿Debe de disfrutar de estos 15 días laborables de forma ininterrumpida y los días que coincidan con sujornada irregular serán los que ella disfrute como permiso retribuido?. ¿Se le debe de aplicar la proporcionalidad?.

RESOLUCION 25/02/2005

La Comisión Mixta informa que la regulación contenida en el nº 3 del artículo 52 del Convenio sobre la posibilidad de sustituir la reducción de jornada diaria por lactancia por un permiso de 15 días laborables con la misma finalidad, parte de la consideración de que los indicados días están establecidos y calculados buscando la equivalencia de tiempo disponible a partir del supuesto tipo de reincorporación al trabajo después del descanso por maternidad, con reducción de 1 hora diaria hasta que el hijo cumpla los 9 meses y una distribución horaria de lunes a viernes.

Sobre la base de esta regulación, la Comisión Mixta interpreta que en aquellos casos, como los planteados, en que el trabajo no fuera prestado todos los días considerados en el supuesto tipo, los días de permiso establecidos con carácter general deberán computarse, para que tal equivalencia e igualdad de condiciones se mantenga, considerando que los 15 días laborables equivalen a 21 días naturales, que deberán ser disfrutados ”de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad”, correspondiendo así, en consecuencia, en estos supuestos, los días laborables que existan en el referido periodo.

U.G.T., manifiesta su discrepancia con el acuerdo adoptado por mayoría, en la Comisión Mixta, expresando su posición al respecto con el siguiente voto particular: UGT considera que el artículo 52.3 no establece ninguna limitación al disfrute del derecho regulado en el párrafo segundo del mismo, estableciendo que será la mujer, por su voluntad y expresado formalmente, en el ejercicio que las leyes atribuyen a su hijo (titular del mismo) la que podrá sustituir el derecho de 1 hora diaria por lactancia, por el permiso retribuido de 15 días laborables. Todo ello en línea al espíritu sectorial y social de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

CONSULTA Nº 11

Empresa : Grupo Mondial Assistance ( SMASA Y ELVIASEG )

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

¿ Puede una/un trabajadora/os solicitar el permiso que se estipula en el artículo 52.6 del Convenio para modificar su entrada y salida por motivo de un viaje?. Y, ese mismo permiso, ¿se puede solicitar para asistir al enlace matrimonial de un amigo?, ¿y para asistir a un curso o taller no relacionado con la actividad de la empresa?.

RESOLUCION 21/01/2005

La Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en relación con los diversos temas que la consulta plantea sobre permisos por asuntos particulares regulado en el artículo 52.6 del Convenio, en el sentido de que “los asuntos particulares” que originan estos permisos pueden ser de muy variada índole o naturaleza y que, por este mismo carácter, la “justificación” requerida vendrá dada por la expresada voluntad del trabajador de acogerse al permiso con motivo de tales asuntos particulares, bastando al efecto una referencia genérica sobre su causa.

El “previo aviso” requerido habrá de ser entendido en el sentido de comunicación previa conforme a los sistemas establecidos o habituales en la empresa, con el tiempo indispensable para no causar trastornos en la organización del trabajo y permitir la cobertura del puesto, si fuera necesario.

CONSULTA Nº 12

Empresa : ASEPEYO ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 )

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

El Convenio 2000-2003 se marcaba una reducción de jornada durante la vigencia del mismo, la cual debía de hacerse incrementando el número de días a vacar. El Convenio 2004-2007 establece en el artículo 45.1 una jornada máxima anual de 1.700 horas de trabajo efectivo. ¿Se mantiene la posibilidad de llevar a días vacables el exceso de jornada?. ¿Puede la empresa de forma unilateral adaptar el exceso de jornada en forma distinta a días vacables?

RESOLUCION 25/02/2005

En relación con los distintos puntos planteados en la consulta, la Comisión Mixta entiende que los días vacables que hubieran podido surgir durante los diferentes años de vigencia del Convenio 2000-2003, no fueron sino consecuencia, tanto de la reducción de jornada llevada a cabo, como de la adaptación al calendario de fiestas correspondiente a cada año y que, según las previsiones del Convenio Colectivo en vigor para los años 2004-2007, art. 45.5, a efectos de no superar el cómputo anual de la jornada establecida, se procurará llevar a días de libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la adaptación al calendario de fiestas de cada año, estableciéndose en el citado precepto que para adaptaciones horarias diferentes, habrá de acudirse a la correspondiente negociación colectiva en el ámbito de la empresa con la Representación Legal de los Trabajadores, según lo recogido en el art. 45.8 del Convenio.

CONSULTA Nº 13

Empresa : PAKEA ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 48 )

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

Para completar la jornada anual de 1.700 horas pactada en el Convenio, el horario de la empresa es de 07.30 a 14.45 con una guardia semanal por la tarde con el horario de 15.30 a 19.15. ¿Se debe de realizar la compensación por jornada partida que recoge el artículo 38 del convenio a las/os trabajadoras/es que les corresponde realizar la guardia?.

RESOLUCION 25/02/2005

La Comisión Mixta informa que, salvo que otros sistemas se hubieran acordado mediante negociación colectiva en el ámbito de la Empresa, las previsiones y pautas que en el Convenio se establecen respecto de los temas planteados son: que el tiempo de comida no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 2 y que, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos que en el Convenio se regulan.

CONSULTA Nº 14

Empresa : España S.A. Compañía Nacional de Seguros

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

¿ Pueden dos personas de un mismo departamento y con las mismas funciones acogerse a la reducción de jornada que se marca en el artículo 52.4 del convenio?. ¿Puede la empresa alegando motivos organizativos negar la posibilidad de reducir la jornada a dos trabajadoras/es de un mismo departamento y con las mismas funciones?.

RESOLUCION 25/02/2005

La Comisión Mixta interpreta que la reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor de 10 años contemplada en el artículo 52, números 4 y 5, del Convenio, es un derecho individual de cada trabajador, tal como se configura en su propia regulación conforme al indicado precepto.

CONSULTA Nº 15

Empresa : MUTUAM

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

En una empresa en la cual el cómputo anual de la jornada efectiva de trabajo es de 1.609 horas realizadas en la modalidad de jornada continua, (jornada consolidada en el año 2004), ¿debe de verse este cómputo anual modificado como consecuencia del aumento de un día más de vacaciones y de la realización del calendario laboral correspondiente al año 2005?.

RESOLUCION 25/02/2005

La Comisión Mixta interpreta que estando la Empresa en situación de una jornada en cómputo anual inferior a la máxima establecida con carácter general, dicha jornada deberá respetarse en dicho cómputo, tal como dispone el nº 2 del art. 45 del Convenio; y, en cuanto al número de días de vacaciones que procede aplicar, la Comisión Mixta entiende que, en función del art. 51 del Convenio, corresponderán 23 días laborables para el año 2005, con la salvaguarda, siempre, de que su distribución no suponga perjuicio del cómputo anual de la jornada de trabajo existente en la empresa, que no podrá verse reducida por tal causa, tal como disponen los arts. 51.3 y el 45.11 del Convenio.

A partir de estas regulaciones, corresponderá establecer el calendario laboral de 2005 con las adaptaciones que en su caso procedan, conforme a las previsiones del citado art. 45.9.B.b).

CONSULTA Nº 16

Empresa : ASISA

Antecedentes : ninguno

CONSULTA

Según lo establecido en el artículo 52.3 del Convenio ¿ cabe la posibilidad de ampliación del permiso retribuido de 15 días laborables por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de 9 meses en caso de parto múltiple ?

RESOLUCION 25/02/2005

La Comisión Mixta informa que no está prevista en Convenio la ampliación para los casos de parto múltiple del permiso retribuido de 15 días laborables por lactancia regulado en el art. 52.3 del Convenio.

CONSULTA Nº 16 A

Empresa : NINGUNA ( ES LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS)

Antecedentes : se adjunta a la consulta la documentación de la actividad y los resultados.

CONSULTA

La Comisión Consultiva Nacional de Convenio Colectivos solicita se interprete si la empresa denominada "Compañía de Reafianzamiento" cuya naturaleza es de "Entidad Financiera", le sería de aplicación el Convenio Colectivo de Ambito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas.

RESOLUCION 25/02/2005

La Comisión Mixta, atendiendo a la solicitud realizada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, sobre la consulta formulada en torno al Convenio Colectivo aplicable a la Empresa Cia. Española de Reafianzamiento, S.A., una vez analizada la documentación aportada, interpreta que, en función de la naturaleza de Entidad financiera de dicha Empresa, la misma no quedaría incluida dentro del ámbito funcional de aplicación que regula el artículo 1 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, por lo que, entiende la Comisión Mixta, el citado Convenio no resultará de aplicación a la referida Cia Española de Reafianzamiento, acordando, al efecto, la Comisión Mixta trasladar este criterio a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, tal como se le solicita.

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