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SINIESTRALIDAD LABORAL

La siniestralidad laboral de las trabajadoras se ha incrementado un 155% en los últimos 10 años

La siniestralidad laboral que afecta a las mujeres trabajadoras de la Comunidad de Madrid se ha incrementado un 155% desde el año 1995, fecha en que se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con los datos del Consejo Económico y Social de Madrid.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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Según un comunicado de UGT- Madrid, podría pensarse que este incremento tiene su explicación en la paulatina incorporación de la mujer al mercado de trabajo pero esta circunstancia no justifica el fuerte incremento de la siniestralidad que las mujeres trabajadoras han experimentado en este periodo de tiempo.

El sindicato destaca que la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo se ha producido en condiciones de desigualdad con respecto a los hombres.

Cuando se habla de salud laboral y de los riesgos derivados del trabajo se obvia la perspectiva e género y como consecuencia, el impacto que tiene sobre la salud de las trabajadoras las dificultades de conciliación de la vida profesional, familiar y personal, continúa el comunicado.

En opinión de UGT, no en vano, la precariedad laboral y las peores condiciones laborales que soportan la mujer trabajadora hacen que sufran elevados índices de estrés laboral, enfermedades infecciosas, trastornos de las extremidades superiores, dolencias de piel, asma y alergias y otras patologías.

Además hay que tener en cuenta que la dimensión de la igualdad en su aspecto integral es un tema de máxima importancia a tener en cuenta en la negociación colectiva. Significa que salarios, jornada, conciliación, formación, segregación han de contemplarse con perspectiva de género para evitar la discriminación en todos estos elementos del empleo y no tengan su repercusión negativa sobre la salud.

Por otra parte, afirman, la salud de las mujeres en relación al trabajo, si no se aborda, constituye una barrera para la puesta en marcha de políticas eficaces de salud en el trabajo y de igualdad de oportunidades. Los riesgos para la integridad y la salud femenina en el marco del empleo se viene demostrando como un factor discriminatorio, que se subestima o se pasa por alto. Las prioridades están definidas por y para hombres, para las profesiones y sectores específicamente masculinos. El hombre medio es la medida desde la que se realizan las planificaciones del trabajo, su organización y los medios materiales, así como las políticas de salud y riesgos laborales.

UGT denuncia asimismo que el sistema y sus estructuras no han evolucionado en relación a la demanda y a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras. "Existe una evidente carencia de servicios y de plazas para la atención de personas dependientes que suponen un verdadero handicap para el desarrollo pleno y la inserción laboral de las mujeres trabajadoras madrileñas", continúa Lucila Sanchez, Coordinadora del Gabinete de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid.

En este sentido la coordinadora destaca que es necesario contemplar las medidas de conciliación, la estabilidad y la calidad en el empleo simultáneamente, cuando se define la organización del trabajo y los planes de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, en el terreno de las enfermedades profesionales que sufren las trabajadoras de la Comunidad, destaca el comunicado, que la normativa existente es muy antigua, no se contempla las variaciones que se han ido produciendo en el mundo laboral, debido a la evolución e implantación de nuevas tecnologías principalmente y donde resulta difícil relacionar de forma precisa un nexo causal entre la enfermedad y la actividad laboral.

El listado de enfermedades profesionales data de 1978 (Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social), con modificaciones, sobre todo referentes a enfermedades infecciosas, en 1981 (Real Decreto 2821/1981).

En conclusión, se ignoran las nuevas formas de organización del trabajo, y la subcontratación en cascada está generando un precariedad laboral que es una de las causas prioritarias de la siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid, con lo que se están produciendo nuevos riesgos con nuevos daños derivados del trabajo y nuevas enfermedades profesionales que no se encuentran contempladas en la normativa vigente hasta el momento, concluye el sindicato.

Actualmente existe un borrador de listado de enfermedades profesionales a instancias de la Unión Europea, y para UGT-Madrid este listado sigue sin recoger todas las enfermedades profesionales, ya que siguen sin contemplarse las enfermedades derivadas de los riesgos psicosociales y las enfermedades que derivan de los riesgos ergonómicos que aunque se contemplan algunas no se recogen en su totalidad.

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