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Preacuerdo de convenio en el Grupo Liberty

Previo al Convenio Colectivo

CC.OO. va a suscribir un preacuerdo con la Empresa junto a CTI-USOC y UGT, por el que se elaborará el primer convenio del grupo Liberty


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Como ya se ha manifestado en el comunicado conjunto, un convenio nos dota de seguridad jurídica y normativa.

A continuación os trasladamos los aspectos más relevantes del mismo:

Jornada Anual
Se establece en 1670 horas para todo el grupo, excepto la plantilla actual de Regal que mantiene su jornada diaria .
La diferencia sobre la jornada anual cuando proceda , se regulará con días de asuntos propios y reducciones en vísperas de festivos.

Vacaciones
Se establecen 25 días laborables, adicionándose el día del seguro y el día 24 ó 31 de Diciembre.
Si durante el periodo vacacional, se sufriese una ILT, no computará como vacaciones a partir del 15 día.

Tiempo de descanso
Se establecen 15 minutos diarios en jornada partida y 20 minutos en jornada intensiva de tiempo efectivo de trabajo. En ambos casos se podrá abandonar el centro de trabajo.

Permisos Retribuidos
Cinco días al año o 35 horas anuales para visitas médicas, ya sean propias o de familiares hasta el 2º grado de consaguinidad y afinidad, que convivan con el trabajador. Este permiso deberá justificarse.

Excendecias
Se amplía el periodo de excedencia hasta 3 años por cuidado de hijos menores de 10 años.
El primer año se reserva el mismo puesto de trabajo y el resto con derecho a puesto de similar categoría.
Asimismo para atender a familiares hasta 2º grado que convivan con el trabajador, se amplía a 2 años, con reserva del mismo puesto de trabajo el primer año, y el resto con derecho a puesto de similar categoría .

Conciliación de Vida Familiar
Reducción de la jornada por cuidado de hijos hasta 10 años de edad, desde un 15% al 50% de la jornada anual
Ampliación de permiso no retribuido a 2 meses , para enfermedad, intervención y/o hospitalización de.familiares hasta 2º grado.
Derecho a 3 meses de permiso no retribuido, para tratamientos de reproducción asistida.

Previsión Social complementaria
Como ya os comunicamos, con fecha 14 de Diciembre del 2006 se procedió a externalizar los compromisos de pagas de jubilación, aportándose al fondo de pensiones del Banco Sabadell las cantidades integradas en el balance, además de un 1% del salario bruto anual.
Igualmente con la misma fecha, se integraron en el fondo de pensiones del Banco Sabadell, todos los trabajadores que no lo venían percibiendo, con un 1% de aportación adicional.
El derecho al fondo de pensiones , se adquiere cuando se cumplan 2 años de antigüedad en la empresa.

Acoso laboral y sexual
Se establecerá un protocolo para la prevención de acciones de acoso laboral y sexual. A tal efecto se constituirá una comisión de las partes que contará con un experto externo para evaluar y prevenir las mismas.
También se creará la figura de la Defensora de la Igualdad, con objeto de erradicar aquellas acciones que supongan un menoscabo, ya sea laboral o social.

Sistema de clasificación laboral y categorías
La implantación a todos los trabajadores del sistema de clasificación firmada por la extinta Liberty Insurance Group, así como la estructura y definición de cada puesto tipo.
Se elaborará un manual de ascensos y promociones, que regulará el ascenso cada dos años, de las categorías II-6 y II-5, del 5% de la plantilla de dichos grupos profesionales.
De igual forma, y regulando aspectos que el convenio sectorial no desarrollaba, cada cuatro años se podrá acceder a la categoría II-4, el 1% de la plantilla de dicho grupo, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • 10 años de antigüedad en la empresa.
  • 5 años en la categoría II-5
  • S.G.D. con valoración mínima de 100 en los dos últimos años

En todas las categorías habrá que superar un examen que será evaluado por los representantes de los trabajadores y la Empresa.

Seguro de Vida
Se establece un seguro de vida equivalente al salario bruto anual, con un mínimo de 53.856€ (año 2006), incrementado según IPC anual, y con doble capital para muerte o invalidez por accidente.

Participación en primas
Ha sido uno de los puntos más controvertidos a la hora del consenso.

Las porcentajes existentes entre los diferentes colectivos, abarcaban un abanico que iba desde las 3 a las 5,76 pagas anuales.
La máxima que impera en todos los convenios de fusión del sector, es la unificación en un mismo porcentaje, siendo nuestra postura el máximo de participación para todo el grupo.
La Empresa enfatizó en que ello representaba un coste económico no asumible para este convenio, manteniendo su postura de respetar las condiciones de cada colectivo.

Finalmente, el acuerdo alcanzado ha quedado establecido en :

4 Pagas anuales para todos los trabajadores. Aquellos que a la firma del convenio percibiesen un porcentaje mayor, mantendrán sus condiciones actuales.
Este derecho se adquiere cuando se cumplan dos años de antigüedad en la empresa.

Para CC.OO., este punto representa un avance para un porcentaje importante del conjunto de trabajadores actualmente en plantilla, así como no discriminará a las nuevas incorporaciones independientemente del colectivo en el que se integren.

Ayuda comida
Igualmente que lo expuesto en el apartado anterior, también existen diferentes realidades en la percepción de ayuda comida.
A tal efecto, y de acuerdo a nuestra postura, se ha fijado la ayuda comida en 8,40 día/jornada partida trabajada (según convenio sector), respetándose las cantidades superiores que viniesen percibiendo los diferentes colectivos.

Horarios
El horario corporativo para el grupo queda establecido en:
  • Jornada partida de 8/9h a 17/18h de lunes a jueves
  • Jornada intensiva de 8h a 15h los viernes y del 15 de Junio al 15 de Septiembre, ambos inclusive.
  • Queda pendiente de trasladar todo el abanico de horarios existentes en la actualidad al preacuerdo definitivo, para lo cual se ha establecido un plazo de 20 días para su comprobación.
  • Asimismo la empresa ha aceptado la creación de horarios alternativos y reducidos para los centros de servicio de mediadores y institucional, con el fin de ir eliminando paulatinamente el horario de 11h a 20h.

Estos son los aspectos que consideramos más relevantes del convenio. Además se han acordado mejoras en lo referente a traslados, desplazamientos, cambios de horario, etc.

Se va a constituir una comisión para la redacción del convenio, formada por 3 representantes de CC.OO., 1 UGT, 1 CTI-USOC. Dicha comisión se ha marcado un plazo de 30 días para la redacción definitiva del texto del convenio.

Los efectos económicos del convenio han entrado en vigor el 1-1-2007, y el resto de las condiciones tomarán efecto en la fecha de autorización por parte de la autoridad laboral competente.

Por todo lo anterior, desde CC.OO. valoramos positivamente la adopción de este convenio, ya que como hemos apuntado anteriormente, elimina desigualdades y nos permite sentar las bases para futuras negociaciones, que faciliten mejorar lo alcanzado y situarnos en el mismo plano que las empresas más relevantes del sector.

Para esta Sección Sindical, suscribir un Convenio de Grupo, era un objetivo reivindicado sistemáticamente durante los últimos años, a raíz de las múltiples fusiones y absorciones en las que nos hemos visto involucrados, siendo un garante de las condiciones laborales existentes, en caso de posibles compras o adquisiciones.

Por tanto, representa un avance importante en la negociación colectiva, y nos permite tener una herramienta de integración y simplificación de las condiciones laborales de los trabajadores.


13 de Febrero del 2007.

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