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UNIFICADA LA NORMATIVA SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajo y Asuntos Sociales

El Real Decreto incorpora las modificaciones en la normativa de Seguridad Social y en otros ordenamientos, como son la custodia compartida de los padres y la protección a las víctimas de género


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que unifica en un solo texto la normativa existente sobre la materia. La nueva norma incorpora las modificaciones introducidas desde 2000, tanto en la normativa de Seguridad Social, como en otros ordenamientos jurídicos, tales como las relativas a la custodia compartida de los padres, protección a las víctimas de violencia de género, entre otras.

La norma aprobada hoy recoge la regulación de las asignaciones periódicas por hijo a cargo, así como las correspondientes a las prestaciones de pago único: por nacimiento o adopción del tercer hijo y por nacimiento o adopción múltiples. De igual modo, desarrolla la prestación familiar no económica, que consiste en la consideración como período de cotización efectivo del primer año de excedencia laboral por cuidado de hijo, menor acogido u otro familiar.

Cobro de prestaciones

El Real Decreto establece las reglas de determinación del cobro de prestaciones en los casos de custodia compartida y completa la aplicación de todas las prestaciones por hijo a los supuestos de adopción. Para las personas discapacitadas se recoge que la pensión de orfandad de los huérfanos discapacitados compute el doble en todos los supuestos: prestación por parto, prestación por tercer hijo o adopción múltiple.

En protección a la familia, el Real Decreto recoge la compatibilidad de la prestación por hijo a cargo con los ingresos de los hijos, cuando éstos sean inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, y la consideración como situación asimilada al alta en Seguridad Social de los períodos de excedencia por cuidado de hijo, menor acogido y otros familiares; y regula, con carácter general, que en caso de fallecimiento de la madre, el padre pueda disfrutar del período de permiso por maternidad.

Otras medidas

Además de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, el Real Decreto contempla las siguientes materias:

·                         Desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004 sobre consideración como cotizado a la Seguridad Social del período de suspensión de la actividad laboral o por cuenta propia a causa de violencia de género.

·                         Se mantiene el percibo de la pensión de orfandad aunque el pensionista contraiga matrimonio en el caso de discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65 por 100.

·                         Por último, establece una garantía de pensión en los casos de sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados.

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