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Despedido durante la baja médica

LEGAL

Una sentencia del Supremo considera improcedente, que no nulo, el despido por falta de rendimiento de un trabajador que estaba en situación de incapacidad temporal


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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25-02-2008 - Para el Supremo, la enfermedad no figura en la lista de discriminaciones prohibidas por el artículo 14 de la Constitución Española y no es equiparable a la discapacidad a efectos de discriminación.


El pasado 18 de diciembre una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) - en unificación de doctrina- declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) en el momento de su despido. Asimismo, la causa formal aducida por la empresa para proceder al despido del trabajador (una disminución continuada del rendimiento laboral) no se correspondía con el verdadero motivo real, que era las reiteradas bajas por enfermedad del empleado.

IMPROCEDENTE, NO NULO

El Alto Tribunal revocaba de esta manera las sentencias previas del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y del juzgado de lo social de Barcelona, las cuales se habían pronunciado a favor del empleado despedido, declarando la nulidad de su despido. La sentencia inicial del juzgado de lo social calificó como nulo el citado despido por discriminatorio y por lesión de derechos fundamentales, lo que obligó a la empresa a readmitir al trabajador, argumentación que coincidió con la de la posterior sentencia dictada por el TSJC, al haberse segregado a un grupo de trabajadores por razón de su enfermedad.

Sin embargo el TS declara improcedente el mencionado despido, corrigiendo los argumentos de las sentencias previas, al considerar que si una persona ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad, esta situación no está incluida en el marco general establecido por la directiva 2000/ 78, y tampoco ninguna disposición de la Constitución Española contiene una prohibición a la discriminación por motivos de enfermedad.

Añade la aludida sentencia que, sólo en determinados supuestos, por ejemplo el de enfermedades derivadas del embarazo que están ligadas a la condición de mujer, puede el despido por enfermedad o baja médica ser calificado como discriminatorio. Así pues, no puede equipararse enfermedad y discapacidad, a los efectos de aplicar a aquella la protección de esta última, ya que las razones que justifican la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurren en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples.

Las implicaciones legales de esta sentencia son de gran calado, ya que hasta su pronunciamiento existía una gran inseguridad jurídica ante los despidos en situación de IT del trabajador, al no haber una interpretación unánime por parte de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, que ahora sí queda establecida. En consecuencia, la empresa puede de forma motivada proceder a despedir a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, abonando la indemnización por despido improcedente, lo que sin duda alguna dará que pensar a la hora de prolongar excesivamente las bajas laborales, y quizás reduzca, indirectamente, el enorme agujero económico que suponen estas situaciones tanto para las empresas como para las arcas públicas.

La Vanguardia

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