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FORMACION

El permiso individual de formación (PIF)


Si necesitas ausentarte de tu trabajo para asistir a clases, sin pérdida salarial, puede que te interese solicitar a la empresa un permiso individual de formación (PIF). 

El Permiso Individual de Formación (PIF), te permite conciliar trabajo y estudios. 

El Permiso Individual de Formación es la autorización que la empresa concede a un trabajador para que pueda dedicar parte de su jornada laboral a realizar una acción formativa reconocida con una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los certificados de profesionalidad, así como el acceso a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral. 

Con el Permiso Individual de Formación, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo financia a la empresa los costes salariales de hasta 200 horas laborables que cada año natural o curso lectivo puede dedicar el trabajador a formarse contribuyendo a su desarrollo profesional y personal.


¿EN QUÉ CONSISTE EL PIF?

Es un permiso remunerado que concede la empresa a un trabajador/a para hacer uso de hasta un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial y sin que ello conlleve una pérdida de salario.


¿CÓMO SE ACCEDE A UN PIF?

Existe un modelo normalizado de solicitud del PIF (descárgalo pinchando aquí) que debe ser cumplimentada por la persona solicitante. En él se recogen los datos principales de la formación que desea realizar. (O.M. 2307/2007).
 
La empresa debe contestar por escrito al empleado/a, y la denegación del permiso ha de estar motivada por razones organizativas o de producción.
 
Asimismo la empresa debe informar en todo momento a la R.L.T. de los casos, por lo que siempre podréis contar con el asesoramiento de vuestro delegado delegada sindical.
 
Si eres afiliado o afiliada de CCOO también podemos intervenir en tu nombre.

¿PARA QUE SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

Existen muchas acciones formativas para las que solicitar este tipo de permisos: 

  • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
  • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
  • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
  • Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores e incluyan tutorías presenciales obligatorias.

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