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La Audiencia Nacional estima la demanda puesta por CCOO sobre el salario de las monitoras de comedores

Desde la firma del I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva, las empresas del sector con una interpretación torticera del convenio ?bajaron? el salario a las nuevas contrataciones que se hacían para desempeñar el puesto de trabajo de las monitoras.


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CCOO desde ese momento hemos manifestado y reivindicado que lo que hacían las empresas era un claro incumplimiento del convenio colectivo, siendo esta una manera de ahorrar costes laborales, en actividades que resultan un trabajo precario.

El pasado 8 de noviembre se celebró el juicio y, en el día de hoy nos ha llegado la sentencia, donde nos da la razón, la Audiencia estima la demanda y dice:

?las/os monitoras/es que presten servicios en empresas que vinieran aplicando los convenios colectivos de hostelería a puestos u ocupaciones de monitor/a y en los territorios que lo venían haciendo, deberán aplicarse las condiciones contenidas en los mismos tanto al personal vinculado a la entrada en vigor del presente convenio colectivo estatal, como al personal que resulte contratado tras la firma del presente convenio para dichos puestos u ocupaciones; y en consecuencia a percibir el salario que establecen los mismos?.

Es decir, todas las personas que desarrollan este puesto de trabajo en aquellas provincias que se aplicaba el convenio de hostelería provincial se les deberá de aplicar el salario que en ellos aparezca reflejado, tanto el personal que estaba contratado con anterioridad a la firma del convenio como a las nuevas contrataciones.

Aunque esta sentencia puede ser recurrida, CCOO va a solicitar a todas las empresas del sector que actualice los salarios a todas las trabajadoras afectadas así, como se abonen los atrasos de las cantidades que durante este tiempo se han dejado de percibir.

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