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APROBADA LA REFORMA LABORAL

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Nace con el objetivo de promover el empleo estable y de calidad. Es el resultado del Acuerdo del Diálogo Social entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Reforma del mercado de trabajo, cuyo texto refleja el Acuerdo firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado día 9 de mayo, con el objetivo prioritario de reducir la temporalidad y promover el empleo estable.

El Real Decreto Ley será remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación y entrará en vigor inmediatamente si bien, por sus propias características, algunas medidas han de posponerse hasta el próximo día 1 de julio.

Con ello se da cumplimiento al objetivo plasmado en la Declaración de Diálogo Social de 8 de julio de 2004, en el que las partes firmantes se comprometían a “consensuar aquellas modificaciones legales y de otra naturaleza que se estimen oportunas, buscando compromisos que logren aunar seguridad para los trabajadores y flexibilidad para las empresas”.

El texto profundiza en aquellas reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos, que han resultado positivas, e introduce por primera vez instrumentos novedosos, como las medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos temporales, junto con otros muchos aspectos: mejoras en la protección social, rebajas de cotizaciones empresariales, potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo, que no formaban parta de acuerdos anteriores.

El objetivo prioritario del Acuerdo es reducir la temporalidad, impulsar la creación de empleo estable y de calidad, y promover la flexibilidad de las empresas para que participen en un mercado cada vez más competitivo. La reforma hoy aprobada persigue también mejorar la protección a los desempleados así como de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

El consenso alcanzado entre todos los participantes en la negociación del Acuerdo, el primero que se logra sobre mercado de trabajo desde 1981, garantiza un clima de paz social y de moderación salarial que mejorará el mercado de trabajo español.

La aplicación conjunta y coordinada del conjunto de medidas incluidas en el Real Decreto Ley, resultado además del Diálogo Social, supondrán un avance hacia los objetivos de reducir progresivamente la temporalidad, preservar e impulsar la creación de empleo, afianzar la seguridad y los derechos de los trabajadores y no reducir la flexibilidad necesaria para el funcionamiento de las empresas.

LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL REAL DECRETO LEY

A). Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido.

  • Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales. Con carácter general, todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses, adquirirá la condición de trabajador indefinido.
  • Derogación del contrato de inserción y refuerzo del carácter formativo de los contratos para la formación, limitando la edad máxima para celebrarlos.
  • Definición legal más precisa de la figura de la cesión ilegal de trabajadores, para atajar situaciones abusivas que se producen en la actualidad que pasan a calificarse como prestamismo laboral ilícito.
  • Ampliación de los derechos de información y de actuación coordinada de los representantes de los trabajadores de las empresas principales y de las contratistas y subcontratistas.
  • Extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales se celebren antes del 31 de diciembre de 2007. En la regulación vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003.
  • Nueva formulación del Programa de Incentivos que se concentra en el fomento de la contratación indefinida con las siguientes líneas generales:
  • Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales a la conversión de contratos temporales en indefinidos, para desincentivar el recurso inicial a contratos temporales cuya conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de 2007 sólo serán objeto de ayudas los contratos indefinidos iniciales. Solamente cabrá con carácter excepcional la bonificación de contratos temporales cuando se trate de personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social o víctimas de violencia de género o doméstica.
  • Plan extraordinario para la reducción de la temporalidad. Durante el segundo semestre de 2006 se continuará bonificando, incluso con una mejora adicional, la conversión en indefinidos (tanto los ordinarios como los de fomento de la contratación indefinida) de los contratos temporales que estén en vigor en la fecha de la reforma legislativa.
  • Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de cuotas de la Seguridad Social, que benefician más a los trabajadores con altos salarios, por módulos fijos de ayuda mensual, diferentes para los distintos colectivos.
  • Ampliación de la duración de los incentivos de los dos años actuales a cuatro años, para beneficiar la permanencia de los contratos. Se mantiene el carácter indefinido de los incentivos para mayores de 45 años y discapacitados.
  • Extensión de los incentivos a los jóvenes varones desempleados entre dieciséis y treinta años, actualmente excluidos de los mismos.
  • Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en la Seguridad social de tres años.
  • Reagrupación y simplificación de los colectivos de trabajadores cuya contratación da derecho a percibir incentivos por parte de la empresa.

B). Reducción de costes empresariales

  • Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitada a los contratos de carácter indefinido, de 0.25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0.25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total de 0.50 puntos.
  • Eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos temporales celebrados por Empresas de Trabajo Temporal.
  • Reducción a la mitad de la cotización empresarial al FOGASA que pasará a ser de 0.20 puntos frente a los actuales 0.40 puntos.

 

C). Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial.

Protección por desempleo

  • Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.
  • Mejora en la regulación del subsidio de desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  • Ampliación de la cobertura por desempleo a los socios trabajadores temporales de cooperativas.

Protección por el FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

  • Mejora de la protección de los salarios adeudados:
  • Ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del duplo al triple del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150 días.
  • Inclusión en el abono de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido:
  • La base de cálculo para el abono de indemnizaciones pasa de veinticinco a treinta días por año de servicio.
  • Ampliación del tope de la indemnización del duplo al triple del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Inclusión de indemnizaciones por finalización de contrato temporal, conciliación judicial y art. 64 de la Ley Concursal.


D). Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Servicios Públicos de Empleo.

  • Plan Global de Modernización que garantice la adecuada coordinación con los Servicios Públicos de Empleo Autonómico y que incluirá, en particular, un Plan estratégico de Recursos Humanos del Servicio Estatal y un Plan de mejora de los recursos de la Red de Oficinas.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección, en los ámbitos estatal y autonómico, a través de órganos de representación de carácter tripartito y paritario.

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