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Los Tribunales de Justicia requieren a Caja de Asturias para que cumpla la sentencia que dió la razón a CC.OO.

Caja de Asturias: ejecución sentencia sobre órganos de gobierno.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el 31-03-2005, declaraba nula la designación de diez Consejeros Generales en representación de los trabajadores realizada en febrero de 2003 (que había excluido a CUATRO representantes de CC.OO.) y obligaba a repetir el proceso, y en consecuencia también es preciso repetir el proceso de elección de DOS representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración y de UN representante en la Comisión de Control.


Este artículo se publicó originalmente en ASTURIAS (Servicios CCOO - Asturias) , Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,


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Después de ser rechazados, en primer lugar el recurso de casación y posteriormente el recurso de reposición, presentados por 12 representantes de UGT y 3 de USO, contra la sentencia de referencia (pues según la Audiencia Provincial no cabían tales recursos), y a la vista de que la Caja parecía no tener intención de cumplir la sentencia, el pasado mes de julio, presentamos la correspondiente solicitud de ejecución de sentencia.

En respuesta a la misma, con fecha 1-09-2005, los Tribunales han dictado la siguiente resolución:


“1.- Se despacha ejecución (…) para que ésta [la Caja] cumpla la obligación de hacer conforme a los pronunciamientos de condena establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 31 de marzo de 2005.


2.- Requiérase a la parte ejecutada para que cumpla lo anterior en el plazo de TRES MESES computado desde la notificación de la presenta resolución”.


La citada sentencia de 31 de marzo de 2005 había fallado lo siguiente:

"1.- Declaramos la nulidad parcial de los acuerdos adoptados por la Comisión de Control de la Caja de Ahorros de Asturias, constituida en Comisión Electoral, de fechas 4 y 18 de febrero de 2003, así como la nulidad parcial del acuerdo de la Asamblea General de la Entidad, de fecha 5 de marzo de 2003, respecto a la designación de los diez Consejeros Generales de la Asamblea General que, en representación de los trabajadores, debían ser designados de entre los suplentes existentes en el proceso electoral celebrado en el año 2000.

2.- Declaramos que los 30 Consejeros Generales que, en representación de los trabajadores, han de formar parte de la Asamblea General se distribuirán con arreglo al número de Consejeros y procedencia indicados en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de esta resolución; para cuya efectividad la Comisión de Control procederá a los ceses y nombramientos oportunos.


3.- Declaramos que, una vez llevados a cabo los ceses y nombramientos acordados, procede la revisión de cuantos actos y acuerdos puedan verse afectados por los pronunciamientos precedentes.


4.- Condenamos a la Caja de Ahorros de Asturias y restantes demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para su efectividad”.


Así pues, se ha de proceder al nombramiento de CUATRO Consejeros Generales que fueron excluidos de la lista de CC.OO., en favor de cuatro miembros de la otra candidatura presentada. Asimismo, se ha de efectuar una nueva elección de DOS representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración así como de UN representante en la Comisión de Control. También se hace necesario revisar todos los acuerdos adoptados con posterioridad al 5 de marzo de 2003 por los diferentes Órganos de Gobierno que puedan verse afectados.


Quedamos a la espera de que la Caja y demás partes afectadas, actúen diligentemente y no traten de obstaculizar el cumplimiento de esta decisión judicial.

Oviedo, 13 de setiembre de 2005


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