Getronics: Acuerdo sobre conflictos colectivos pendientes


Después de numerosas reuniones con la Dirección, que nos llevaron hasta las puertas de la Audiencia Nacional, esta Sección Sindical de CC.OO ha cerrado un acuerdo con la Dirección de la Compañía en dos conflictos colectivos. Uno en puertas de la Audiencia; Regularización Atrasos 2003, y otro en vías del servicio de mediación: Subida Salarial 2004 para compañeros a puro convenio.

Después de numerosas reuniones con la Dirección, que nos llevaron hasta las puertas de la Audiencia Nacional, esta Sección Sindical de CC.OO ha cerrado un acuerdo con la Dirección de la Compañía en dos conflictos colectivos. Uno en puertas de la Audiencia; “Regularización Atrasos 2003”, y otro en vías del servicio de mediación: “Subida Salarial 2004 para compañeros a puro convenio”.

Regularización atrasos 2003

1º Abonar el 100% del importe reclamado sobre Ayuda de Comida y Plus Transporte, a todos aquellos empleados que así lo hubieran solicitado mediante escrito presentado por conducto reglamentario a la Dirección de RR.HH. de GES antes de la fecha del presente acuerdo, respetando los descuentos recogidos al efecto en el convenio de 2003.

2º A todos los empleados de la compañía afectados y que no estén incluidos en el colectivo señalado en el punto anterior, en función de la opción de cobro que tuvieran en Ayuda de Comida y respetando los descuentos recogidos al efecto en el Convenio de empresa de 2003, se conviene:

Para aquellos que cobraran 7 € al día por este concepto, se abonará la cantidad resultante de la diferencia entre 1.341,55 € y el montante anual cobrado por Ayuda Comida y Plus Transporte.
Para aquellos que cobraran 3,55 € al día por este concepto, se abonará la cantidad resultante de la diferencia entre 1.360,65 € y el montante anual cobrado por Ayuda Comida y Plus Transporte.
Cualquier cantidad abonada que supere, en función de la opción de cobro elegida por el empleado, las cantidades de 1.341,55 € y 1.360,65 € respectivamente, no podrán ser objeto de reclamación por parte de la compañía.

3º Regularizar al 100% del importe reclamado a todos aquellos empleados que habiendo hecho la reclamación por escrito, no hayan sido incluidos entre los beneficiados del punto primero por error, extravío o cualquier otra circunstancia ajena al reclamante. Para proceder a dicha regularización será necesario demostrar documentalmente, por parte del empleado, que dicha reclamación se realizó en tiempo y forma, y con sello y recibí por parte de la empresa. Se establece un plazo que finalizará el próximo 31 de diciembre inclusive del presente año, para atender estas reclamaciones.

Subida Salarial 2004 para compañeros a “puro convenio”

1º A efectos de subidas salariales, primero aplicará el convenio propio y después el convenio sectorial. En todo caso se respetará lo previsto en el Art. 3.1. (*)

2º Los trabajadores que en aplicación de la cláusula de salvaguarda recogida en el art. 3.1 del vigente convenio colectivo de Empresa hayan incrementado su salario anual conforme a las nuevas tablas salariales recogidas en el Convenio de Sector por quedar por debajo de lo recogido en éstas en los meses de enero y febrero, se les abonará una compensación económica consistente en 4/12 partes del incremento antes citado.

3º Asimismo, se acuerda que el 50% de dicha cantidad, de forma excepcional para el 2004, sea consolidada como parte del salario siendo su aplicación a partir del 1 de enero de 2005.

(*) Ratificado por comisión de interpretación de convenio 2004.

Desde CC.OO queremos y debemos reconocer el esfuerzo que se ha realizado por ambas partes en la consecución de este acuerdo. Un acuerdo, que pretende sea un giro en las deterioradas relaciones que ambas partes hemos mantenido durante todo este tiempo, iniciando una nueva etapa de diálogo efectivo y renovación de la confianza.

No por ello dejaremos de realizar nuestro trabajo sindical como hasta ahora hemos venido haciendo, vigilando y denunciando allí donde entendamos que se vulnera la legalidad vigente.

Por todo ello, esta Sección Sindical tiende la mano a la Dirección para que en lo sucesivo se agoten todas las vías internas de diálogo, antes de vernos en la obligación de acudir a terceros para que decidan nuestro futuro.

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