Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Plataforma de negociación para el Convenio de Mediación de Seguros 2.007

Entregada a la patronal el 25-4

Plataforma de Comfia CCOO que incluye propuestas de Clasificación profesional, jornada, retribuciones, salud, previsión social, igualdad, sanciones y derechos sindicales


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Capitulo I  Disposiciones Generales:

Artículo 3.  Duración.-
La duración  del Convenio será desde el 1/1/07 al 31/12/10.


Capitulo V  Clasificación Profesional

Acortar en un año el transito y permanencia en el grupo V C-2 en el nivel retributivo 6.

Eliminación del nivel 10 y como consecuencia de ello acortamiento de la permanencia en grupo VI de entrada al sector.
Clasificación profesional de la actividad sindical.

Capitulo VII.  Tiempo de Trabajo:

Reducción de jornada en 14 horas aplicadas a días libres.

ART 33 p.4 Jornada.- Sustituir las pautas o recomendaciones por obligado cumplimiento en lo relativo a  no sobrepasar la jornada diaria de las 20.00 horas.

Articulo 34 vacaciones.-  La reducción planteada en jornada implicara un aumento a 24 días de vacaciones.  

Articulo 35.  Permisos.- Actualizar Ley de Conciliación:
Incluyendo contenidos en redactado fundamentalmente sobre lactancia, vacaciones, excedencias, paternidad, riesgo de embarazo y contratación
AP 1 punto f.- Ampliar el permiso para exámenes a cualquier tipo de enseñanza reglada. 

Capitulo VIII.  Retribuciones:

Artículo 38.  Salario base y complementos.-
Incremento salarial con efectos de 1 de enero de 2.007 del 3% sobre todos los conceptos económicos regulados en el Convenio, con cláusula de revisión si el IPC al 31/12/07 y sucesivos si supera la previsión del Gobierno establecida en el 2%., con el objetivo de mejorar en un punto el IPC real.

Articulo 44 Anticipos.- Incrementar una mensualidad en cada una de las circunstancias.

Capitulo XI Protección y Salud

Articulo 59.- Añadir regulación de descansos en departamentos especiales como plataformas telefónicas atención al cliente etc.  

Capitulo XII  Previsión Social Complementaria:

Articulo 63.  Seguro de Vida.-
Punto 1. Capital principal  de 15.500 € y 31.000 € para casos de muerte, incapacidades e invalidez, producidas por accidente.

El infarto y el derrame cerebral, tendrán la consideración de accidente.

Articulo 65.  Jubilación.-
B) Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años:
Creación de un grupo reducido de trabajo que resuelva, una vez firmado el Convenio, la exteriorización de dicha compensación.

Capitulo XII Faltas y sanciones

Inclusión entre las faltas muy graves el mobing y el bossing


Capitulo XV.  Derechos Sindicales y de Representación Colectiva:

Desarrollar los derechos sindicales en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información para los sindicatos, concretamente la  regulación de la utilización de las herramientas telemáticas.

Incluir garantías de no discriminación en la promoción y retribución de los representantes sindicales en el Art. 76

Creación de un capitulo de Igualdad de Oportunidades en virtud del Art. 85, 1 y 2 del ERT  que recoja todas las novedades de la Ley y que incluya los apartados siguientes:

  • Inclusión literal en el texto del convenio de los artículos 6, 7, 8, 17.4, 47, 48, 64.1 y 67.4
  • Creación de una comisión sectorial de Igualdad con funciones de información, capacidad propositiva a las empresas, asesoramiento y capacidad para arbitrar soluciones.

Disposición Adicional Cuarta

Equiparación de derechos de las parejas de hecho con los cónyuges de matrimonio.

Incorporación del texto elaborado en la C.Mixta sobre actualización del Convenio.

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