CCOO y UGT, lleva a cabo una campaña de denuncia ante la Inspección de Trabajo en las Empresas Hoteleras


Hotel. Campaña denuncia empresas multiservicios
Desde UGT y CCOO llevamos varios años inmersos en  una campaña de impugnación de los convenios colectivos de empresas multiservicios que empeoran las condiciones de trabajo de todas las trabajadoras y trabajadores de las mismas, al intentar eludir la aplicación de los convenios sectoriales correspondientes.

Una vez que el Tribunal Supremo ha confirmado varias sentencias de la Audiencia Nacional declarando la nulidad  de numerosos  convenios de empresas multiservicios, CCOO  y UGT vamos a continuar  esta acción  de denuncia ante la Inspecciones Provinciales de Trabajo en el conjunto del Estado  para que en su caso, levante actas de liquidación, y sancione a las empresas hoteleras por no aplicar los convenios sectoriales.

La nulidad del convenio colectivo supone que éste no ha podido tener efectos en momento alguno y que a las trabajadoras y trabajadores de la empresa, cuyo convenio ha sido declarado nulo, a los que se les haya aplicado el convenio de empresa, deban de serles abonadas las mayores retribuciones previstas en el convenio colectivo sectorial de hostelería correspondiente, atendiendo a la actividad desarrollada por las trabajadoras y trabajadores de la misma. Pero nuestra actuación no puede acabar ahí. Corresponde ahora que desde los territorios se realice la acción sindical oportuna para hacer llegar las sentencias  a las compañeras y compañeros de las empresas afectadas  y ofrecer nuestro apoyo en la reclamación de los derechos económicos que de la misma derivan, además de interponer ante las respectivas inspecciones de trabajo provinciales las denuncias oportunas cuando nos encontramos que la empresa sigue aplicando el convenio declarado nulo. Este puede ser un caso de infracotización, al abonarse a la Seguridad Social unas cuotas inferiores a las que deberían haberse abonado,  puesto que se abonan a unos salarios también menores a los que deberían abonarse.

Otro supuesto que se ha constatado es el de cesión ilegal de trabajadores cuando  tiene lugar alguna de las siguientes circunstancias:

  • El objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. 
  • La empresa cedente carece de una actividad o de una organización propia y estable o no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerce las funciones inherentes a la condición de empresario 

Está actuación debemos llevarla a cabo en todas aquellas compañías, generalmente hoteleras, en las que nos encontremos con las situaciones descritas, recabando la asistencia de los servicios jurídicos del sindicato de ser necesario.  


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