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Pagas voluntarias: comentarios a una sentencia favorable

El Tribunal de lo Social Número II de Mataró ha fallado a favor de los dos compañeros que habían interpuesto demanda contra la Caja por el derecho a cobrar las dos pagas voluntarias.


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También ha fijado una indemnización equivalente al importe dejado de percibir a lo largo de los años.

Aun tratándose de un juez distinto al que falló en la causa de Manuel Luna, ambos han coincidido en apreciar la justicia de les reivindicaciones planteadas por CC.OO..

Valoramos como muy importante el hecho que, la sentencia actual, a diferencia de la anterior que tenia en cuenta las circunstancias particulares del demandante, establece unos fundamentos de derecho que podrían ser de aplicación a todo el colectivo que no cobra las dos pagas voluntarias.

Establece de manera clara y contundente lo que desde CC.OO. hemos proclamado desde el primer momento:

    -Según la jurisprudencia actual, el Pacto del 86 vulnera el Artículo 14 de la Constitución al establecer una discriminación por fecha de entrada o tipo de contrato.

    -"Resulta cierto que el origen (en 1977) de dichas gratificaciones especiales es unilateral y voluntario, carácter que se pierde, si no antes, sí definitivamente con la suscripción del acuerdo ahora analizado por cuanto que basta su lectura para concluir que el mismo incorpora contenido obligacional general para la empresa que se obliga a realizar la referida retribución según acuerdo de naturaleza colectiva al que se llega con el Comité de Empresa."

    -"Resulta así una evidente diferencia de trato retributivo fundamentada únicamente en dos parámetros: la fecha de ingreso en la empresa y/o la naturaleza temporal del contrato inferior a seis meses a una determinada fecha, o bien si aún siendo de seis meses o más dicho vínculo no se nova en indefinido, pese a que sea otro posterior el que termine atribuyendo al trabajador la condición de fijo. Tales criterios no constituyen un motivo razonable, proporcionado, lógico, ni persigue una finalidad digna de protección jurídica que los justifique como elementos diversificadores del diferente trato retributivo, por lo que suponen, en atención a la doctrina expuesta, un comportamiento empresarial contrario el artículo 14 de la Constitución Española"

    -Se tiene derecho a una indemnización para compensar el perjuicio económico y moral producido durante todo el tiempo que ha durado la discriminación.

    -"No puede ser acogida la tesis alegada por la demandada, que fundamenta la prescripción en el artículo 59 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por cuanto que la reclamación que se incorpora en la demanda no es de naturaleza salarial, pese a lo que se indicó en fase de contestación. En efecto, la pretensión que se incorpora en la demanda es una pretensión resarcitoria del daño producido por la conducta empresarial contraria a la Constitución y mantenida por la empresa, no cabe olvidarse, durante prácticamente veinte años, y lo que resulta más importante, mantenida hasta la actualidad"

Esta sentencia es un paso más del camino iniciado por CC.OO. para conseguir que tota la plantilla cobre el mismo número de pagas y, además, obtener una compensación por todo el tiempo en que no ha sido posible.

Y para acabar, no nos cansaremos de insistir que creemos que la mejor manera de cerrar el tema sería poder llegar a un acuerdo con la Caja que nos ahorrase, a todos, continuar concurriendo a los distintos procesos judiciales.

Mataró, 22 de setiembre de 2006

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