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Acuerdo sobre canales de comunicación electrónica sindical en Barclays Bank SA

Uso sindical del Correo electrónico

El presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Barclays (Servicios CCOO en Barclays Bank) ,


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En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil dos,


REUNIDOS


De una parte, D. Pedro Luis Clemente Mateo, Director de Recursos Humanos de Barclays Bank S.A., y D. Felipe Santorio Ramos, Jefe de Relaciones Laborales de Barclays Bank S.A.


Y de otra parte, D. Santiago de Ancos de la Fuente y Dª Silvia Gil Bueno, como Secretario General y Secretaria de Organización de la Sección Sindical Estatal CC.OO. de Barclays Bank,


MANIFIESTAN


Que el presente acuerdo persigue actualizar los canales de comunicación sindicales existentes en la Entidad y adaptar estos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.

En consecuencia ambas partes ACUERDAN establecer los siguientes puntos:


  1. La Entidad dotará a la Sección Sindical Estatal de CC.OO. de Barclays Bank (en adelante S.S. de CC.OO.) con una cuenta de correo electrónico a fin de que pueda a través de este medio informar y comunicarse con los empleados.

    Será la S.S. de CC.OO. quien designe a los usuarios de su cuenta de correo electrónico.

    Las comunicaciones emitidas desde la cuenta de correo de la S.S. de CC.OO. podrán llevar el logo de su Federación de CC.OO., si aquella lo decidiese.

    La comunicación vía correo electrónico entre la S.S. de CC.OO. y los empleados se hará necesariamente entre dicha cuenta y la cuenta de correo particular del empleado, puesta a su disposición por la Entidad.

    La S.S. de CC.OO. será responsable del contenido de sus envíos y del buen uso de la mencionada cuenta.

    La S.S. de CC.OO. se compromete a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en proporción a la implementación de los medios electrónicos.


  2. Las comunicaciones a la plantilla enviadas desde la cuenta de correo electrónico de la S.S. de CC.OO. se llevarán a cabo con los siguientes criterios.

    • 2.1. Su extensión no podrá superar en ningún caso los 100 K. Para comunicaciones de gran extensión (aún no pudiendo superar 100 K) las listas de distribución serán de hasta 50 direcciones de correo, emitiendo los envíos en intervalos de 20 minutos.


    • 2.2. En el caso de comunicaciones o mensajes de hasta 20 K. no operará la restricción de limitar el número de direcciones de las listas de distribución, evitándose en todo caso su envío en horas punta.


  3. Los representantes de los trabajadores adscritos a Comisiones Obreras Barclays podrán utilizar sus cuentas de correo particular para comunicarse entre sí, así como con los trabajadores individualmente, en el ejercicio de su representación sindical, ya que para las comunicaciones colectivas se utilizará la cuenta de la S.S. de CC.OO.

  4. Los empleados podrán hacer uso de su cuenta de correo particular para comunicarse con la S.S. de CC.OO. y/o con los representantes sindicales.

  5. La Empresa se compromete a preservar la confidencialidad de las comunicaciones efectuadas mediante el medio objeto del presente acuerdo.

  6. La Empresa dotará a la Sección Sindical de los medios técnicos necesarios para garantizar el uso y acceso a la información generada por la Empresa a través de Intranet. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la Empresa.

  7. Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la Entidad así lo permitan.

No obstante el contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.

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