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Segun el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha existido vulneración del derecho a la libertad sindical de Manuel Fitas Ramirez.
El alto tribunal canario deja claro en su sentencia de fecha 14 de julio de 2015 que 'el sindicato se ha limitado a aplicar escrupulosamente sus normas orgánicas de funcionamiento'
La sentencia viene a resolver la demanda interpuesta por D. Manuel Fitas Ramírez contra la Federación de Servicios de CCOO, donde reclamaba que ésta vulneró su derecho a la libertad sindical al no reconocer el supuesto Congreso del 12 de septiembre de 2014 y por la posterior decisión de nombrar una Dirección Provisional para la Federación de Servicios de CCOO Canarias.
Respecto a estos hechos, el TSJC entiende que ' todo lo acaecido no fue más que el ejercicio de una conducta obstativa del proceso por parte del actor - M. Fitas-, quien veía perder, como consecuencia de la fusión, su anterior protagonismo como secretario general de FECOHT Canarias'
Asímismo, la sentencia remarca que 'ha sido el actor quien, con su conducta, ha venido a impedir la actividad sindical de sus compañeros' y que 'igualmente se ha vulnerado el derecho a la actividad del propio sindicato pues, a través de aquella conducta obstructiva y desviada del proceso acordado, se ha impedido la constitución de la nueva Federación de Servicios Canarias'
Finalmente, el TSJC respalda la decisión de nombrar una Dirección Provisional puesto que 'supuso la única solución a aquel proceso desviado '
Desde la nueva dirección de Servicios CCOO Canarias, legítimamente elegida en el Congreso celebrado en Las Palmas de Gran Canaria el pasado 29 de mayo de 2015, esperamos que con esta sentencia se de por finalizado el conflicto interno abierto en la misma y, así, nuestra Federación pueda volver a la normalidad, que no es otra que trabajar por los y las trabajadores del sector servicios en Canarias"
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