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Validació de les escriptures

02 01 04 Reproduïm la carta enviada al senyor Juan Cruz Alcalde en la qual plantegem un sistema, diferent al que hi ha ara, per portar a terme la validació de les escriptures (PDF:Cat. / Cast.)


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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Validació de les escriptures


Reproduïm la carta enviada al senyor Juan Cruz Alcalde en la qual plantegem un sistema, diferent al que hi ha ara, per portar a terme la validació de les escriptures dels autoritzats en les obertures de comptes.“Juan Cruz Alcalde Director de Organización y Recursos Señor: A raíz del proceso de bastanteo masivo de escrituras que se ha producido en nuestra entidad recientemente, hemos detectado, desde esta sección sindical, una serie de inquietudes en la plantilla que nos llevan a presentarle la presente propuesta que creemos debería merecer su atención, tanto por ser una cuestión que afecta a un gran numero de empleados, como porque, a nuestro parecer, mejoraría los circuitos administrativos, la calidad de nuestros servicios y evitaría posibles responsabilidades como entidad frente a terceros. Mas allá de las prolongaciones de jornada o del stress que ha producido este esfuerzo adicional, existe una creciente preocupación por el hecho de tener que efectuar el bastanteo sin tener los conocimientos legales suficientes. Es un proceso que además de ser complejo puede ser excesivamente técnico para aquellas personas que no tenemos una formación especifica en derecho y, para agravar esta inseguridad, se trata de un espectro cambiante: aparición de nuevas formas de personalidad jurídica (CB, SRL, SCCL, SAU, etc.), fiscalización y/o legalización obligatoria de otras que hasta hace unos años operaban como cuentas de particulares (Cdad. de propietarios, clubes deportivos, asociaciones, etc.), además de la diversidad en el ámbito administrativo (admón. Central, autonómica, etc.) en cuanto a normativa y registro de los documentos tanto de constitución, como de nombramiento de cargos, responsabilidades etc. en todo aquello que afecta a las entidades / personas jurídicas. CC.OO. decidimos realizar un estudio sobre el proceso de bastanteo en aquellas entidades que por su tamaño e implantación son comparables a nosotros. Fruto de nuestro trabajo, hemos podido comprobar que somos la única entidad de las sondeadas, en que un tema de esta importancia no está previamente controlado por el departamento de asesoría jurídica. En esta empresa, habitualmente (y la norma que regula este proceso no es ni clara, ni concisa), el bastanteo lo efectúan o bien los gestores de la cuenta o, mayoritariamente, los empleados de administración de las oficinas, mientras que en las entidades consultadas como Grupo BBVA, Banco Popular, Grupo BSCH o Grupo la Caixa, esta tarea esta encomendada a sus servicios jurídicos y existen, al efecto, unos protocolos normalizados por los cuales las unidades de producción remiten las escrituras o documentos a sus asesorias jurídicas y estas devuelven las escrituras con unas plantillas anexadas, para que las citadas unidades incorporen la idiosincrasia de cada personalidad jurídica en los contratos de cuentas y en la BDD de la entidad. De esta manera, aunque siempre se puede producir un error administrativo al incorporar los datos, queda asegurada la correcta interpretación legal de las escrituras. En consecuencia, creemos que se debería establecer un circuito similar al que la mayoría de entidades utilizan, a fin de evitar, por una parte, la inseguridad que produce este proceso en los empleados y empleadas afectados, ya sufren suficiente presión laboral como para añadirles además la angustia de acometer tareas que no dominan en absoluto y, si me permite decirlo así, tampoco tienen por qué puesto que no fueron contratados con la categoría de técnico en derecho, y por otra, salvaguardar a la entidad de posibles responsabilidades civiles, administrativas y/o penales frente a terceros, derivadas de los previsibles errores, perfectamente justificables, que el empleado pudiera cometer. Es evidente que ustedes pueden utilizar el mecanismo de sanción para "incentivar" que los empleados y empleadas realicen a la perfección sus tareas pero, en ocasiones, esas prácticas no son aconsejables ni para la propia empresa ya que en en esta cuestión opinamos que es más importante asegurarse de que el trabajo se hace correctamente y no acudir a la recurrente política de ahorro de costes eliminando recursos y controles y traspasando responsabilidades a la plantilla. Sin otro particular, quedamos a la espera de su decisión al respecto, confiando en que valore positivamente nuestra aportación y se pueda solventar la problemática aquí expuesta. Atentamente Sabadell, 31 de diciembre de 2003.”Us informarem del resultat d’aquesta proposta.


Sabadell, gener de 2004

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