Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

La Comisión de Vigilancia no puede condicionar los servicios a que está obligada al pago de cuota

Registro de la Propiedad

En el comunicado 4/2005 de 29 de abril, los responsables de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo, manifiestan que el incumplimiento del pago de la cuota anual, supondría la imposibilidad de acceder a los mínimos servicios que presta a los empleados/as del Registro, entre otras materias, lo relacionado con el reconocimiento de la categoría profesional o los exámenes de promoción.


Este artículo se publicó originalmente en Servicios Técnicos (Servicios Técnicos) ,


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Ante esta postura, COMFIA-CCOO quiere hacer constar que ello supone una grave coacción para obligar al pago de una cuota, que como ya hemos reiterado en otras ocasiones, debe de tener un carácter estrictamente voluntario.

La Comisión de Vigilancia tiene unas funciones obligatorias recogidas en el Convenio Colectivo, artículo 53, de las que no puede hacer dejación en virtud del pago o no de la cuota, y será siempre independiente de la posibilidad de reclamar dicho pago, si mantiene la opinión de su obligatoriedad, por parte de los responsables de la citada Comisión.

Nos amenazan, entre otras repercusiones, con no poder realizar cursos de formación, y nosotros nos preguntamos ¿Qué formación organiza la Comisión de Vigilancia?, todos sabemos bien la respuesta: NINGUNA.
Lo alarmante es que la Comisión de Vigilancia es un órgano paritario, es decir, formado por la Patronal y por los “sindicatos que nos representan”. Desde Comfia-CCOO nos preguntamos: ¿En manos de quién está actualmente nuestra representación sindical cuando aprueban dictámenes de este cariz?.

Por todo lo anterior, siendo esta situación INTOLERABLE, COMFIA-CCOO hemos decidido iniciar el proceso judicial oportuno de Conflicto Colectivo ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con el objeto de revocar de manera definitiva la obligación del pago de las cuotas a la Comisión, sin que por ello está pueda hacer dejación de las obligaciones que genera el Convenio Colectivo para con todos y todas los trabajadores y trabajadoras de los Registros de la Propiedad y Mercantil.

OS SEGUIREMOS INFORMANDO.

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