Covneio Caritas Canarias

CONVENIO COLECTIVO CÁRITAS DIOCESANA DE CANARIAS

PROLOGO

PRINCIPIOS GENERALES. El trabajo de todo orden, prestado al servicio de Caritas Diocesana de Canarias (a partir de ahora, CDC), tiene como objeto contribuir a la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia dentro de las funciones que tiene encomendadas, con el fin de promover y coordinar la comunicación cristiana de bienes y contribuir a la promoción humana y al desarrollo integral de la persona. Esta concepción, unida a la voluntad entre empresa y trabajadores/as de contribuir a la digna regularización de las condiciones laborales de cada puesto de trabajo y la productividad, así como la paz laboral, da como fruto el presente convenio colectivo. Todo ello irá enmarcado dentro de un clima de mutuo respeto, comprensión y colaboración entre trabajadores/as y entre estos/as y los órganos directivos.

2. ORDENACIÓN FUNCIONAL.

  Corresponde a los órganos directivos de CDC la facultad de organización del trabajo, sin perjuicio de los derechos y facultades otorgados a los/as representantes de los/as trabajadores/as detallados en los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de ámbito laboral.

CAPITULO 1.- AMBITO Y CUESTIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbitos de actuación territorial y personal.

  El presente Convenio Colectivo (a partir de ahora CC) es de aplicación a todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios o bien sean contratados durante la vigencia del mismo por la institución  CDC, así como las condiciones laborales pertenecientes al colectivo descrito en el anexo II,

  El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo, programas y  proyectos situados en la provincia de Las Palmas y en los límites de la Diócesis de Canarias.

Artículo 2. Ámbito temporal. *

  El ámbito temporal de vigencia del presente CC será desde la firma del presente convenio hasta el  31 de diciembre de 2008, independientemente  de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 3. Denuncia.

  El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por alguna de las partes legítimamente representadas con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Las actuales condiciones estarán vigentes en su totalidad hasta el término de la negociación colectiva y firma del siguiente documento por ambas partes.

Artículo 4. Publicidad. 

  La empresa, una vez firmado y ratificado el presente convenio colectivo de empresa, habrá de tenerlo expuesto en su centro de trabajo y a disposición del personal. En cualquier caso siempre se deberá informar al trabajador/a en el momento de su contratación de la existencia del mismo.

Artículo 5. Comisión paritaria.

   La firma del presente Convenio conllevará a la formación de una Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del mismo.

Estará formada por seis vocales: tres en representación de la Institución y tres en representación de los/as trabajadores/as, que serán designados entre los/as miembros del Comité de Empresa o Representantes de los trabajadores/as.

  En la primera reunión se nombrará al Presidente/a y al Secretario/a (uno/a por cada una de las partes) cuyas tareas serán, respectivamente, convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo  y archivo de los asuntos tratados.

  Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, o en su defecto, por mayoría simple y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros por cada una de las partes.

  Las funciones de la Comisión Paritaria son las siguientes:

  • Dar la interpretación del articulado del Convenio.
  • Arbitrar las cuestiones y problemas que las partes sometan para su consideración en relación a su interpretación y aplicación de las cláusulas del Convenio y otrasleyes laborales vigentes
  • Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.
  • Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación de las cláusulas  Convenio.
  • La aplicación progresiva de la 3ª paga extra  y el incremento salarial regulado en los artículos 10 y 12.

Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma, deberán producirse a la mayor diligencia posible y en todo caso en un plazo máximo de treinta días.

 A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.

 Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes a todos sus efectos en asuntos de su competencia.

 La comisión se reunirá tantas veces como así lo soliciten alguna de  las partes, cuando las circunstancias lo requieran y como mínimo dos veces al año

 La Comisión Paritaria fija su domicilio en la Avda. de Escaleritas, 51. 35011. Las Palmas de Gran Canaria.

CAPITULO II.- JORNADA, FIESTAS Y VACACIONES.

Artículo 6. Jornada laboral.

  La jornada laboral de los/as trabajadores/as de CDC será de treinta y seis (36) horas semanales.

 

Artículo 7. Horario de verano.

  El horario laboral durante los meses de julio y agosto, tendrá una reducción de dos horas y media semanales de su jornada habitual, para todos/as los/as trabajadores/as de CDC.

  El horario de verano no debe suponer contratación extra alguna.

 Artículo 8. Vacaciones. 

  Todo el personal laboral de CDC tendrá derecho a treinta (30) días naturales de vacaciones, retribuidos por un año de trabajo, prorrateándose los periodos inferiores a un año.

  El periodo de vacaciones será acordado entre trabajadores/as y la Institución, de manera que se establecerá un calendario anual, que será notificado a los representante de los trabajadores y expuesto en los tablones informativos antes del 31 de abril de cada año, aplicando los siguientes criterios:

  • Los trabajadores/as negociaran los turnos de vacaciones en su equipo de trabajo con su responsable y el resto de programa, se llevara la propuesta a la Institución.
  • El periodo preferente para el disfrute de las mismas, será los meses de Junio y hasta el 8 de Septiembre.
  • Los servicios que requieran sustitución deberán cogerlas seguidas y continuadas para facilitar la contratación de las personas que sustituyan
  • Con el fin de que no quede vacante ningún puesto no podrán coger vacaciones dos trabajadores simultáneamente que pertenezcan al mismo turno, salvo que por razones del servicio sea viable cerrar.
  • Los casos excepcionales se dialogaran con el equipo directivo.

CAPITULO III.- CONDICIONES ECONOMICAS.

Artículo 9. Salario base.

   Se entiende por salario base la retribución monetaria mensual percibida por los/as trabajadores/as, correspondiente a cada categoría profesional (anexo I) y a la jornada ordinaria de trabajo ( articulo 6)

  Los/as trabajadores/as de CDC serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan en el Anexo III, en atención a las funciones que realizan, y tendrán las retribuciones básicas que se especifican en el anexo I

Artículo 10. Revisiones salariales. * (pendiente redacción)

 

  Subida salarial automática de 1,5 % del salario base, desde el 2005 y hasta la finalización del presente Convenio, en el mes de Enero de cada año. Se establece una cláusula de revisión, hasta el IPC en Canarias, a negociar el  incremento en Septiembre, si el desarrollo del presupuesto anual, contemplando el IPC en Canarias, se ajusta a lo presupuestado para el resto del año.

Artículo 11. Plus de responsabilidad

Los/as trabajadores/as a los/as que se les encomiende alguna responsabilidad directiva, designados por el Equipo Directivo y desarrollando las funciones que se especifican en el anexo 3,percibirán, mientras ejerzan su cometido, un plus temporal. Dicho plus, recogido en el Anexo I del presente CC,  lo percibirán en relación a su ámbito de actuación, estando condicionado al desempeño de su responsabilidad y no supone derecho adquirido  alguno

Las cantidades señaladas en el Anexo I tienen condición de mínimas, pudiendo el Equipo directivo  incrementar la cuantía a percibir, en función del número de profesionales, proyectos o usuarios a coordinar o supervisar.

 Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias. * (PENDIENTE¡¡)

La Institución abonará a todos/as los/as trabajadores/as adscritos al presente CC dos gratificaciones extraordinarias por año cuyo importe será  el del  Salario Base más plus de responsabilidad, ¿? se abonaran los días 31 de Mayo y  30 de Noviembre.

Asimismo. El 31 de Marzo se abonara una gratificación fijada en el anexo IV, teniendo como tope el salario base.

Artículo 13. Condiciones más beneficiosas.

  Todas las condiciones establecidas en el presente CC tienen la condición de mínimas, por lo que los pactos, usos, costumbres y situaciones individuales o colectivas existentes en la Institución a la entrada en vigor del mismo que impliquen condiciones más beneficiosas para el/la trabajador/a, serán respetadas en su integridad.

   

CAPITULO IV.- DERECHOS SOCIALES.

Artículo 14. Seguro de vida e invalidez.

  La Institución está obligada a formalizar, por cada uno/a de los/as trabajadores/as, un seguro vida e invalidez, por un valor garantizado de 12.000 €.

Artículo 15. Asistencia jurídica.

  La Institución garantiza  y designa la asistencia jurídica (asesoramiento y la defensa jurídica) a todo el personal que la pueda necesitar a causa de conflictos derivados de la actividad profesional y también se hará cargo de los costes.

Artículo 16.  Ayudas Médicas y Farmacéuticas.  * pendiente de redacción)

Las ayudas médico-farmacéuticas que no cubra la Seguridad Social, bajo prescripción facultativa y previa su justificación, (la empresa abonará) será abonada por la empresa el 100 % de su importe con un tope máximo de 100 € al año.

Artículo 17. Anticipo económico.

  Todo/a trabajador/a que lleve al menos seis meses de servicio en la empresa, tendrá derecho a la concesión de un anticipo económico de la Institución, siempre y cuando haya liquidez, estableciendo el máximo en la cuantía del salario mensual correspondiente y debiendo reintegrarlo en plazos mensuales a la misma, sin exceder la deuda más allá del año natural desde el momento de su acceso al anticipo. No se podrá disfrutar de un nuevo anticipo sin liquidar el anterior.

No se concederá anticipo cuando un 5% de la plantilla este difrutando de este derecho.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

 

  Es voluntad compartida de la institución y de los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo que las horas extraordinarias tenga un carácter muy excepcional.

  Se entiende por Horas Extraordinarias el tiempo efectivo de trabajo realizado fuera de la jornada laboral establecida en el artículo  6 del presente Convenio.

  Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario, salvo las que, por razones técnicas de los servicios, urgencias o tareas por finalizar de imposible interrupción, se consideren de tipo estructural, en cuyo caso serán de obligatorio cumplimiento, sin perder en ningún caso el carácter de extraordinarias.

  El número de horas extraordinarias no debe ser superior a ochenta (80) por año.

  En cualquier caso, se optará preferentemente por descansos, en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

  Las horas extras en los domingos y días festivos confiere un tratamiento especial por lo que la institución retribuirá como mínimo el doble de una hora ordinaria, o bien  computar el doble de tiempo en horas de descanso, quedando excluidos los trabajadores/as que su horario habitual sean en festivos, fines de semana

Artículo 19. Desplazamientos.

Los/as trabajadores/as que deban realizar desplazamientos por carretera, derivados directamente del ejercicio de la actividad profesional, serán compensados a razón de 0,20 € por kilómetro realizado, en caso de utilización de vehículo propio; o bien se abonará la totalidad de la cuantía del traslado en caso de utilización de transporte público.

El personal afecto a este Convenio percibirá el 100% de los gastos de comida y alojamiento cuando la actividad profesional lo requiera, en cuyo caso, el trabajador/a deberá justificar dicho gasto con la/s factura/s correspondiente/s.

Artículo 20. Licencias retribuidas .

  Los/as trabajadores/as de CDC tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: 

Por Matrimonio

15 días

Por nacimiento de hijo/a y o adopción

5 días

Por fallecimiento, Accidente, Hospitalización o enfermedad grave de un familiar en 1º grado o conviviente.

 5 días.

Por fallecimiento, Accidente, Hospitalización o enfermedad grave  de un familiar en 2º grado.

2 días.

 Por traslado de domicilio habitual.

1 día. 

Por Maternidad.

4 meses.

Por lactancia de niño-a menor de 9 meses: pausas o reducción de la jornada laboral. 

2 horas al día

El tiempo necesario para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinada, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia del trabajador/a y a su compensación económica.

Para la realización de funciones sindicales o de  representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Los previstos en la legislación vigente.

La solicitud de los permisos antes indicados se harán por escrito y las respuestas serán por el mismo sistema con antelación de 15 días, salvo en casos de emergencia justificada

 

Artículo 21. Permisos sin sueldos 

  Los/as Trabajadores/as de CDC podrán solicitar un permiso sin sueldo, para atender asuntos personales,  por un periodo inferior a un año.

  Este permiso deberá solicitarse por escrito al Equipo Directivo, con un mes de antelación.

Artículo 22. Asuntos Propios.

Todos/as los/as trabajadores/as de CDC tienen derecho a disfrutar de cinco (5) días al año, retribuidos para asuntos personales, sin tener que justificar los mismos y previo aviso por escrito  a la Institución con 15 días. El disfrute de estos días se realizará dentro del año correspondiente intentando que el servicio pueda ser cubierto, se priorizarálos criterios del trabajador/a en caso de urgencia justificada en cuyo caso no es necesario avisar con 15 días de antelación.

Artículo 23. Maternidad, Adopción y lactancia.

 

  En lo referente a las licencias de maternidad, paternidad y lactancia, ambas partes convienen la remisión expresa en la normativa legal vigente establecida en estas materias en el Estatuto de los trabajadores y de otra normativa que la desarrolle.

  Asimismo, los/as trabajadores/as que tengan un hijo/a en periodo de lactancia menor de nueve (9) meses, tendrán derecho a ausentarse 2 horas del puesto de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a, previo dialogo con el equipo directivo, podrá sustituir este derecho por otro tipo de reducción, mientras que el cómputo total en horas ya establecido sea el mismo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Articulo 24. Salud Laboral y Protección a la Maternidad.

  Según lo establecido en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, existirá el derecho al cambio de puesto de trabajo por embarazo cuando, a través de un dictamen técnico, las condiciones de trabajo puedan suponer riesgo alguno para la madre o el feto, conservándose en todo caso los derechos y beneficios adquiridos en el puesto de trabajo anterior e incorporándose al mismo puesto de trabajo transcurrido el período establecido de maternidad, salvo que sea perjudicial para la madre o para el recién nacido durante su periodo de lactancia.

Artículo 25. Baja por enfermedad

  En los casos de Incapacidad Temporal por causa de una enfermedad, la Institución abonará al trabajador/a la diferencia resultante entre lo que abona en concepto de Seguridad Social y el salario correspondiente según el presente Convenio, todo ello con  un tope máximo de 60 días al año.

Artículo 26. Excedencias. * (pendiente)

  La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos a continuación:

  Excedencia forzosa.

Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:

  • Por designación o elección para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito de negocial del presente Convenio.

El/la trabajador/a que disfrute de excedencia forzosa tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de (la antigüedad adquirida) los años de servicio prestados a la empresa ¿? durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el/la trabajador/a tendrá treinta días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en la Institución.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de servicio prestados en la empresa  y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de tres.

El/la trabajador/a que disfrute dicha excedencia voluntaria solo conservará el derecho al reingreso si hubiera una vacante en su especialidad u otra categoría laboral que se adapte a su grupo profesional, categoría equivalente o formación profesional. Durante este tiempo no se computará la antigüedad.

CAPITULO V.- PROMOCION Y SELECCIÓN.

Artículo 27. Vacantes y promoción.

  Se entiende por vacante la situación producida en la empresa por la baja de un/a trabajador/a como consecuencia de la extinción de su relación laboral o una plaza de nueva creación.

  La institución garantizará la publicación de las vacantes en el Tablón del domicilio Social  de la misma y se comunicará a todos los centros de trabajo. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por trabajadores/as  que se encuentran en activo en la Institución o por personas ajenas a la misma que reúnan las condiciones establecidas para el desempeño del puesto vacante. Los años de servicio a la empresa se estimarán, en todo caso, como mérito preferente en igualdad de condiciones y resultados.

  Quedarán fuera de este artículo las vacantes de los puestos directivos y de personal de confianza.

Artículo 28. Ingresos.

  Una vez superado el periodo de selección, se formalizará el correspondiente contrato de trabajo y, desde ese momento, se producirá el ingreso o movilidad del trabajador/a en la Institución.

A partir de la fecha de ingreso, el personal contratado quedará sometido a un periodo de prueba que para cada grupo profesional se establece a continuación:

  • Directivos, licenciados universitarios y técnicos medios: seis (6) meses.
  • Resto del personal: dos (2) meses.

Será nulo de pleno derecho el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el/la trabajador/a haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 29. Cese voluntario.

  El/la trabajador/a que desee cesar voluntariamente su relación contractual con la Institución, según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, vendrá a ponerlo en conocimiento de aquella con quince (15) días de antelación y por escrito.

CAPITULO VI.- DERECHOS SINDICALES.

Artículo 30. Derechos y garantías sindicales.

  El Comité de Empresa y lo/as Delegados/as de Personal tendrán, entre otros que establece la Ley, los siguientes derechos y funciones:

  • Ser informados/as, previamente, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo, producidas por la comisión de faltas leves, graves o muy graves.
  • Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, así como los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
  • Establecer funciones de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupación y resto de pactos, condiciones y usos en vigor de la Institución formulando, si fuera necesario, las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o tribunales competentes.
  • Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el ejercicio del trabajo en la Institución, con las particularidades que prevé en este sentido el Art. 19 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Además de las garantías que previenen los apartados a, b, c y d del Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, los/as Representantes de Personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la Ley. En este caso, serán  de veinte (20) por mes y representante. La utilización de estas horas tendrá dedicación preferente, con la única obligación de comunicar previamente a la Institución el inicio de su uso, así como la fecha de incorporación posterior al puesto de trabajo.
  • Asimismo, se facilitarán tablones de anuncios en todos los centros y secciones de trabajo, bajo la responsabilidad de los Representantes de los/as Trabajadores/as, para que se coloquen en ellos los avisos y comunicaciones que se estimen oportunos. Estos tablones se dispondrán en lugares visibles para permitir el fácil acceso a la información por parte de todo el personal.
  • Se respetarán los derechos de los/as trabajadores/as a sindicarse libremente y a los/as que ya lo están, e celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.
  • No podrá condicionar la ocupación de un trabajador/a el hecho de estar o no afiliado a un sindicato o que renuncie a su afiliación. Este hecho tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra forma.
  • Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán derecho a no ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni tan siquiera dentro de los dos años siguientes a la expiración de su cargo, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
  • La Institución facilitará al Comité de Empresa los medios necesarios para el buen funcionamiento de la actividad sindical.
  • Los miembros del Comité de Empresa podrán asistir a cursos de formación relacionados con su propia actividad, previa solicitud a la Institución y siempre que la realidad del servicio que prestan a la misma lo permita.

Artículo 31. La Asamblea de trabajadores/as. * (pendiente)

   Las Asambleas de Trabajadores/as estarán integradas por todos/as los/as trabajadores/as de CDC.

  La institución respetara el derecho de reunión de sus trabajadores/as y aceptara la celebración de asambleas dentro de su recinto y en la jornada laboral, con previo conocimiento de la dirección; dichas asambleas deberán ser convocadas por el comité de empresa, las centrales sindicales reconocidas o a petición del 33 por ciento de los trabajadores/as de la plantilla, (garantizando los trabajadores/as su orden y la debida asistencia en los servicios.)???? art. 77.2 ET

CAPITULO VII.- FORMACION.

 

Artículo 32. Formación.

  Todos/as los/as trabajadores/as de CDC tendrán derecho al acceso a una formación continuada que responda a la exigencia de mejora cuantitativa y cualitativa de los servicios que preste en la Institución, así como el derecho a la cualificación y promoción personal.

Anualmente se aprobará un plan general de formación, para el personal de plantilla. Con un mínimo de 20 horas anuales. El objetivo general de éste será mejorar la capacidad laboral y profesional de los trabajadores/as, para adquirir las capacidades y habilidades necesarias de los puestos de trabajo, fomentar la promoción y favorecer la integración de los trabajadores/as en la identidad de la Institución.

El Plan recogerá de forma planificada: los objetivos de la formación, las acciones, los cursos, los recursos y los criterios de acceso.

La Institución favorecerá un Plan de Formación, para cuya elaboración se tendrán en cuenta una serie de aspectos:

  • Formación inicial: comprenderá acciones formativas relativas a la organización de la Institución y dirigidas al personal de nuevo ingreso en la misma.
  • Formación general: comprenderá acciones formativas sobre materias necesarias para la Institución y que repercuta en un mejor desempeño de las funciones en cada puesto de trabajo.
  • Formación específica para cada puesto de trabajo: comprenderá acciones concretas (especialización, perfeccionamiento, etc.) de contenido directamente relacionado con los puestos de trabajo no vacantes, adecuadas a los requerimientos de los programas y proyectos y dirigidas exclusivamente a los/as trabajadores/as correspondientes.

El plan de formación anual será comunicado a los/as trabajadores/as

CAPITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 33. Vigilancia de la salud.

  En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como los Reglamentos que la desarrollan y la complementan. A estos la Institución y los/as trabajadores/as adscritos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

La institución formalizará con un servicio externo  un Convenio de Vigilancia de la Salud para todos los/as trabajadores/as  de la misma . Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento.  De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes personal, los supuestos en los que la realización de las revisiones médicas sean imprevisibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud de los/as mismos/as puede constituir un peligro para sí, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la institución, atendiendo en cualquier caso a las disposiciones legales en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos médicos que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral, o en su defecto, serán computadas como tiempo efectivo de trabajo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/as trabajadores/as se llevarán a cabo respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relativa a su estado de salud.

El personal será informado de manera conveniente y confidencial acerca de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

 

Artículo 34. Delegados/as de Prevención.

  Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de lo/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

  En lo referente a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el Art. 36 de la Ley 31/1995 y demás normas complementarias, siéndoles de aplicación en su condición de representantes las mismas garantías que se contemplan en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores para los miembros de comités de empresa y delegados de personal.

  Será de aplicación para los/as Delegados/as de Prevención lo previsto en el Art. 37 de la ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los/as trabajadores/as. Estos serán designados como tales por y entre los miembros del Comité de Empresa, en el ámbito y los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el Art. 34 de la mencionada Ley.

  En las empresas de cincuenta (50) o más trabajadores, los/as Delegados/as de Prevención serán designados/as por y entre los miembros del Comité de Empresa, con arreglo a la escala establecida en el Art. 35.2 de la Ley 31/1995.

Artículo 35. Comité de Seguridad y Salud.

Existirá  un Comité de Seguridad y Salud que estará formado, tal y como se prevé en el Art. 38 de la Ley 31/1995,  por los Delegados de Prevención: tres (3) por parte de la Institución y tres  por parte de los/as representantes de los/as trabajadores/as.

  El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el Art. 39 de la Ley 31/1995.

  El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como miembros del Comité de Empresa en esta materia específica, y además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

  • Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
  • Reuniones convocadas por la Dirección de la Institución en materia de prevención de riesgos.
  • Acompañamiento a los Técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
  • Acompañamiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro/s de trabajo.
  • Visitas a los centros de trabajo para conocer de primera mano las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los/as trabajadores/as.
  • Formación.

 

CAPITULO IX.- REGIMEN DISCIPLINARIO. ***(PENDIENTE)

Artículo 36. Régimen Disciplinario

REGIMEN DISCIPLINARIO

Toda Falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Faltas leves

Se consideran faltas leves las siguientes:

  • Las cinco primeras faltas de puntualidad,  cometidas dentro de un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a diez minutos  e inferior a treinta en el horario de entrada
  • Mal uso en la coservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.
  • No atender a los ususarios/as y compañeros/as con la corrección y diligencia debida
  • No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio
  • Faltar al trabajo un dia al mes sin causa justificada, siempre que de la falta no se deriven perjuicio para el trabajo, en cuyo caso será una falta grave
  • La embriaguez o consumo de otra(s) sustancia(s) toxica(s)  ocasionalmente .

Faltas Graves

Se consideran faltas graves las siguientes

  • Más de cinco faltas y hasta 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un periodo de treinta días
  • Ausencia sin causa justificada por dos días durante un periodo de treinta días (siempre que la falta no se derive perjuicio para el trabajo) quitar, en cuyo caso será una falta muy grave
  • No comunicar antes de tres días los cambios experimentados en situaciones de bajas o altas por IT, así como en la familia, que pudiera afectar a la Seguridad Social o Instituciones de previsión. La falta maliciosa en estos casos se considerará como muy grave
  • Entregarse a Juegos (y distracciones) quitar en horas de servicio
  • La simulación de enfermedad o accidente
  • La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia (del servicio) de sus funciones. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerara como muy grave
  • La negligencia o decidía en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio
  • La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a o sus compañeros/as  o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave
  • Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, (asi como emplear herramientas de la empresa para unos propios) leve
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa, si produjera escándalo notorio 

Faltas muy graves:

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

  • Mas de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año
  • Abandonar  el  puesto de trabajo  sin causa justificada en prejuicio para el trabajo (trabajo en puestos de responsabilidad siempre que no ocasione graves  prejuicios para el trabajo)
  • El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,  tanto a la empresa como a los compañeros/as de trabajo: o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
  • Acto intencionado de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas  útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
  • La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor/a y en todo caso  la de duración superior  a seis años dictada por los tribunales de justicia.
  • (La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que provoquen quejas justificadas por sus compañeros de trabajo) leve
  • La embriaguez o cualquier otro tipo de adicción  habitualmente junto con la falta de voluntad de iniciar un proceso de rehabilitación
  • Violar el secreto de correspondencia  o documentos reservados de la empresa, o revelar datos de reserva obligadas
  • Los malos tratos de palabras u obra, abuso de autoridad (o la falta grave de respeto) quitar y consideración a los jefes  o a sus familiares así como a los compñeros/as
  • Causar accidente grave por negligencia o imprudencia
  • La  disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
  • El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
  • La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera
  • se considerará falta muy grave el acoso moral o acoso sexual, entendiéndose por los mismos, toda manifestación verbal o escrita, o conducta de naturaleza sexual que recaiga sobre un trabajador/a cualquier que sea su sexo, no deseado por el trabajador/a

  Una vez que la empresa tenga conocimientos, por cualquier medio, de la existencia de acoso sexual o moral, instruirá un expediente interno que, garantizando la máxima celeridad y confidencialidad, determine las responsabilidades laborales correspondientes.

  Durante la tramitación del mencionado expediente, la institución podrá proceder a la suspensión de  empleo, que no de sueldo, al trabajador que resulte imputado

Régimen Sancionador:

  Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral y este Convenio colectivo.

  De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado al interesado, quine deberá acusar recibo o firmar de enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

Falta leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Faltas Muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por período no superior a dos años para el ascenso, traslado forzoso a otra localidad, despido

Prescripción y Cancelación

  • Las faltas leves prescribirán a los siete días, las graves a los quince días y las muy graves al mes, a partir de  la fecha en que la dirección correspondiente tenga conocimiento de su comisión, y en todo caso a los tres  meses de haberse cometido.
  • Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedaran canceladas al cumplimentarse los plazos de uno, tres o seis meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

 Disposiciones adicionales.

  Primera.

  Respecto a todo aquello que no esté expresamente previsto en este Convenio, serán de aplicación las normas del Estatuto de los trabajadores.

  Segunda.

  Forma parte integrante del presente convenio todos los anexos del I al V.

ANEXOS:

ANEXOI: Tabla Salarial y Pluses. ** PENDIENTE

A.-Personal Técnico:

Técnico/a Superior.

1.039,85

Técnico/a Medio

1.025,02

Docente

876,76

B.- Personal de Administración.

 

Administrativo/a.

868,92

Auxiliar Administrativo/a.

783,45

C.- Personal Especialista.

Responsable de infraestructura y abastecimiento.

786,48

Jefe de Cocina/Almacen

786,48

Coordinador Educador/ Ayte. Terapeuta

786,66

Educador/a,  Ayudante terapeuta.

754,25

Monitor/a.

722,02

D- Personal de Oficios Varios.

Cocinero/a.

657,56

Ayudantes de  Cocina, Comedor y Almacén.

625,32

Limpiador/a.

625,32

Conductor/a.

770,55

Pluses de Responsabilidad.

Plus de Área.

 150,00

Plus Responsable de programas.

 90,00

Plus responsable de Proyectos.

 60,00

ANEXOII: Personal de Servicios Generales. ** PENDIENTE

Tabla salarial y derechos del colectivo de  Servicios Generales (SS.GG.)

 Estos  trabajador@s, por su antigüedad en la empresa, conservan una serie de condiciones laborales diferentes a las del resto de emplead@s.

A continuación se relacionan las personas que pertenecen al colectivo de SS.GG:

  • Ana Durán Bolaños 
  • Dolores García Duque
  • Dolores Correa Suárez
  • Vanesa Gutiérrez Henríquez
  • Maria del Carmen Suárez Vega
  • Marta I. Ramírez Montesdeoca
  • Noelia Prieto Marañón
  • Pino Cardero Cabrera
  • Esther L. Brito Hernández
  • Koldobi Velasco Velásquez
  • Maria Elena Henríquez Santana
  • Maria Estefanía González Ramírez
  • Juan Carlos Navarro Díaz
  • Ana Margarita Rivero Pérez ,
  • Ángela Corduente Jiménez
  • Pino López Hernández
  • Susana Peñate  de la Rosa 
  • Sebastián Álamo Suárez
  • Fidel Díaz Luján
  • Juan R. David Martín Herrera
  • Maria  Belén Peláez Cruz
  • Juani Quintana Sánchez
  • Mónica Reyes Navarro
  • Honorina Quintana Bayón
  • Isabel Machín Armas
  • Manuel Reyes Suárez
  • Bernardino  Marrero Falcón
  • Ana del Rosario González
  • Celia Rodríguez Falcón 
  • Noé N. Henríquez Morales 
  • Araceli Martín Cabrera 
  • Victoria E. López Medina 
  • Leandro Quintana Sánchez

  Estas trabajdores/as disfrutará de una serie de mejoras adquiridas, reflejadas en el presente Convenio Colectivo, que no disfruta el resto de trabajador@s de Cáritas Diocesana de Canarias, además de las ventajas anteriormente reseñadas. Estas son:

 1. La Jornada laboral.

Esta será de 36 horas semanales, de lunes a viernes, teniendo en cuenta los siguientes horarios:

-De lunes a viernes: de 08:00 a 14:30 h.

-Martes: de 16:00 a 20:00 h.

Durante los meses de Julio y Agosto se aplicará el horario de verano, comprendido entre las 08:00 y 14:00 h., de lunes a viernes.

En el caso de necesidad de cambios en el horario, estos se realizarán de mutuo acuerdo entre los trabajadores afectados y el Equipo Directivo, transmitiendo la información e los/as miembros del Comité de Empresa.

2. Condiciones económicas.

La empresa abonará a l@s trabajador@s pertenecientes a SS.GG. una gratificación extraordinaria los días 31 de Marzo, 30 de Mayo y 30 de Noviembre, en la cuantía, cada una de ellas, del salario base más la antigüedad.

3. Bolsa de vacaciones.

  En concepto de bolsa de vacaciones, l@s trabajador@s de SS.GG. percibirán, en la paga de  mayo, la cantidad de 335,69 euros, incrementadas con el I.P.C. del año en vigor

4. Ayudas por estudios.

El/la Trabajad@r de SS.GG. que tengan hijos en edad escolar menores de 23 años, percibirá en su salario mensual una ayuda por estudios, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

-Educación Infantil y Primaria: 

84,14 euros.

-Educación Secundaria:

108,18 euros.

-Educación Universitaria:

156,26 euros.

La solicitud de esta ayuda deberá ir acompañada de una certificación del centro base donde se pretenda cursar los estudios.

. Antigüedad.

Se contempla el derecho de antigüedad para aquellos trabajador@s adscrita a Los servicios Generales que a continuación se relaciona, según acuerdo con el comité de empresa de de fecha 20 de diciembre de 2001,( Anexo V)  reconociéndosele los trienios trabajados a efectos de antigüedad, en virtud de la siguiente escala:

de 3 a 6 años

10%

-de 6 años y un día a 9 años

.20%

-de 9 años y un día a 12 años

25%

-de 12 años y un día en adelante

30% 

  Para el establecimiento del salario base sobre el que determinar la antigüedad, se considerará el existente en la firma del acuerdo mencionado anteriormente (20 de diciembre de 2001, Anexo V ) congeladose a efectos de antigüedad y solo a dichos efectos a partir de la fecha mencionada

Trabajador@s con derecho a Antiguedad

  • Ana Durán Bolaños 
  • Dolores García Duque
  • Dolores Correa Suárez
  • Maria del Carmen Suárez Vega
  • Koldobi Velasco Velásquez
  • Maria Elena Henríquez Santana
  • Maria Estefanía González Ramírez
  • Ana Margarita Rivero Pérez ,
  • Ángela Corduente Jiménez
  • Pino López Hernández
  • Susana Péñate Rosa 
  • Sebastián Álamo Suárez
  • Fidel Díaz Luján
  • Juan R. David Martín Herrera
  • Juani Quintana Sánchez
  • Honorina Quintana Bayón
  • Isabel Machín Armas
  • Bernardino  Marrero Falcón
  • Ana del Rosario González
  • Celia Rodríguez Falcón 
  • Victoria E. López Medina 
  • Leandro Quintana Sánchez

6. Ayudas familiares.

La empresa abonará al personal de SS.GG. una ayuda familiar, atendiendo a la siguiente escala:

-Por cónyuge que no trabaja fuera el hogar: 30 euros.

-Por hijos menores de 23 años, no emancipados: 12 euros.

-Por hijos no emancipados con cualquier tipo de minusvalía o enfermedad grave: 12 euros.

Estas cantidades serán abonadas mensualmente.

7. Baja por enfermedad.

En caso de baja por enfermedad o accidente laboral, ambos de carácter transitorio (I. T.), la empresa abonará el trabajador/a de servicios generales la diferencia resultante entre lo que abona la Seguridad Social y el salario correspondiente, según la presente tabla salarial y todo ello con un tope máximo de doce mensualidades.

 9. Condiciones más beneficiosas

El colectivo de trabajador@s de SS.GG. podrá disfrutar de  aquellas condiciones más beneficiosas que puedan nacer de los procesos de negociación del presente Convenio Colectivo, así como las ya existentes.

10. Movilidad en la empresa.

El cambio de puesto de trabajo dentro de la empresa por parte de un/a trabajador/a de SS.GG., no supondrá en ningún momento la pérdida de los derechos adquiridos hasta el momento,


 ANEXO III: Grupos y Categorías. *** PENDIENTE

PERSONAL TECNICO.

Personal Técnico.- Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores/as que por su conocimiento y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades de coordinación, o asesoras, con alto grado de exigencia en la autonomía, capacidad de supervisión, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempeñan.

 Dentro de este grupo se encuentran las categorías:

Titulado/a Superior: Le corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación superior, realizan funciones que comportan la realización, coordinación y evaluación de las tareas encomendadas, pudiéndose incluir en este grupo y Nivel aquellos trabajadores que por su experiencia y conocimientos pudiesen considerarse Asimilados.

Titulado/a Medio: Le corresponde a aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado medio, realizan funciones que comportan la realización, coordinación y evaluación de las tareas encomendadas, pudiéndose incluir aquellos trabajadores/as que por su experiencia y conocimientos se puedan considerar como Asimilados.

PERSONAL DE ADMINISTRACION.

 Administrativos/as.- Se incluyen en este grupo profesional aquellos trabajadores/as que realizan funciones con alto grado de especialización y que coordinan y supervisan la ejecución de tareas homogéneas o funciones especializadas, ya en la realización de trabajos administrativos, ya contables, que requieren una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad, actuando bajo la directa supervisión de otra persona. Asimismo se responsabilizaran de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

 Dentro de este grupo se establecen las categorías:

Administrativo/a. Corresponde a quienes teniendo o no personal a su cargo, organizándole si procede, presta servicios con autonomía y responsabilidad.

Auxiliar de Administración. Corresponde a quienes con similar formación del nivel anterior, sin precisar experiencia para su desempeño, realizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares sin personal a su cargo.

 PERSONAL ESPECIALISTA.

Técnico/a especialista:Le corresponde a aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de una especialidad, realizan funciones que comportan la realización, coordinación y evaluación de las tareas encomendadas, pudiéndose incluir aquellos trabajadores/as que por su experiencia y conocimientos se puedan considerar como Asimilados.

Monitores de Actividades.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija iniciativa habitual en la realización de las actividades, que estarán predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución. En el ejercicio de su trabajo podrán dirigir, coordinar o supervisar el trabajo de otros trabajadores.

 Dentro de este grupo profesional se establecen las categorías:

 Monitor/a, Educador/a, Ayudantes Terapeutas.- Como característica especial le corresponde este nivel a aquellas actividades que tienen especial dificultad en su desempeño y cierta irregularidad en su prestación.

Infraestructuras y Abastecimiento.- Corresponde este nivel a aquellos puestos dedicados a la atención de las infraestructuras y el abastecimiento, para cuya resolución se precisa formación básica en los oficios y experiencia en la actividad, en la que desarrollan funciones para cubrir las necesidades de infraestructura, equipamiento, materiales, que precisan el desarrollo de los programas, servicios para el funcionamiento de los mismos, con o sin personal a su cargo.

Auxiliar de Actividad.- Se incluye en este nivel las diversas especialidades de actividad en los programas y proyectos, con arreglo a las funciones definidas para este grupo profesional, que realizaran sin tener otros trabajadores bajo su responsabilidad.

  PERSONAL DE OFICIOS VARIOS.

Profesionales de Oficios.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros de trabajadores de igual o similar grupo profesional.

Dentro de este grupo se establecen las categorías:

Conductor/a, Cocinero/a, y Oficios asimilados. Le corresponden las funciones básicas de estos oficios, con responsabilidad y en cuyo trabajo pueden ser auxiliados por otros trabajadores bajo su dependencia.

Limpiador/a, Ordenanza, Vigilante y asimilados. Les corresponden los trabajos más sencillos y repetitivos de estos oficios.

 Asimilado. Son aquellos trabajadores/as que sin encontrarse en posesión de un título oficial acrediten conocimientos, experiencias, capacidades, habilidades, formación no reglada, que posibiliten su adscripción a una de las categorías anteriormente descritas.

ANEXO IV: 3ª Paga Extra.

Formula para en aumento de la tercera paga extra de Marzo.

2004 300,50
2005 400
2006 500
2007 600
2008 700

Notas:

  • Este incremento se aplica hasta cubrir la 3ª paga o paga de Marzo al salario base, el sobrante se reparte en el resto de las categorías que no hayan cubierto dicha paga.
  • Si en el mes de Septiembre de cada año la institución tuviese posibilidades, se intentara cubrir en el plazo de 2 años esta paga extra.

ANEXO V:  *** PENDIENTE

 ACUERDOS PARCIALES DEL CONVENIO COLECTIVO  DE CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS

  En las ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 12.00 horas del día 20 de Diciembre de 2001 en los locales de Cáritas Diocesana de Canarias, sito en Avda. de Escaleritas nº 51 se reúnen los miembros del Equipo Directivo de Caritas Diocesana de Canarias y los miembros del Comité de Empresa de dicha Institución, reseñados al final del presente documento y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el Convenio Colectivo de  CáritasDiocesana de Canarias.

  Se llega al acuerdo por las partes, en lo referente a la tabla salarial, en lo siguiente:

  • Se establece la tabla salarial recogida en el anexo 1
  • Los conceptos saláriales recogidos en dicho anexo forman parte del  convenio, quedando dicho anexo como texto independiente  a los efectos de poder ser revisables y negociables anualmente
  • Quedan incorporados a los  salarios bases los complementos, incentivos  y  gratificaciones voluntarias que hasta la fecha se venían cobrando, respetándose todos aquellos devengos que superen el  salario base establecido para cada categoría
  • La tabla salarial se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2001, exceptuando  aquellos trabajadores/as que durante el presente año han percibido una retribución superior motivado  por el superávit de sus respectivos proyectos.

  Así mismo se aprueban los siguientes puntos:

ANTIGÜEDAD

  Se contemplará el derecho a Antigüedad  para toda la plantilla adscrita a la firma del presente acuerdo a Servicios Generales, reconociéndose trienios a efectos de antigüedad según la siguiente escala.

de 3 a 6 años

10%

Salario Base

-  de 6 años y un día a 9 años

20%

-  de 9 años y un día a 12 años

25%

-  de 12 años y un día en adelante

30%

  Para el establecimiento del salario base sobre el que determinar la antigüedad, se considerará el existente en el momento de la firma del presente acuerdo, congelándose a efectos de antigüedad y solo a dichos efectos para el futuro.

JORNADA LABORAL

  La jornada laboral será, con carácter general, de 36 horas para todo el personal de Cáritas Diocesana de Canarias. Se establece el plazo de 2 años para regular dicho horario. De forma excepcional, para proyectos de nueva creación  que lo precisen, se podrá establecer un horario de hasta 40 horas, debiéndose  consultar y dialogar  previamente con el comité de empresa.

ASISTENTES

POR EL EQUIPO DIRECTIVO

...

POR EL COMITÉ DE EMPRESA  PERTENECIENTES A LA INTERSINDICAL CANARIA

...

Anexo 1

TABLA SALARIAL

PROFESIÓN SUELDO BASE

Pesetas

Euros

DIRECCIÓN

Secretario/a General

176.886

1063,11

Jefe/a de personal

171.341

1029,78

Responsable de Programa

166.300

  999,48

PERS. TÉCNICO

Responsable de Proyecto

161.300

  969,43

Técnico/a superior

161.300

  969,43

Técnico/a medio

159.000

  955,61

Docente

136.000

  817,38

Coord.. Eduacador/a y/o Ayte. Terap

122.000

  733,38

Educador/a y/o Ayte. Terapeuta

117.000

  703,18

Jefe/a cocina /Almacen

122.000

  733,23

Cocinera

102.000

  613,03

ADMINISTRACIÓN

Administrativa/o

134.786

  810,08

Auxiliar Administrativa/o

121.527

  730,39

ESPECIALISTA NO CUALIFICADO

Responsable de infraestructura

122.000

  733,23

Coord. de Monitores

117.000

  703,18

Monitor/a

112.000

  673,13

Ayte. cocina/comedor/Almacen

  97.000

  582,98

Limpiadora

  97.000

  582,98

Conductor

119.527

  718,37

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