Maternidad / Paternidad y Retribución Variable


El Tribunal Supremo ratifica el criterio de CCOO: la baja maternal debe computarse para el cobro de incentivos. "En tanto se trata de un periodo de descanso obligatorio por ley para la madre, ese periodo debería computar a todos los efectos, como periodo efectivamente trabajado".

El pasado 10 de enero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falló a favor del recurso interpuesto por la Federación de Servicios de CCOO de Granada contra la empresa CATSA por la que se declara: "Contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos, así como el derecho de los afectados a las diferencias retributivas que de ello se deriven".

Bajar salarios y quitar derechos a las trabajadoras en razón de la maternidad es discriminación y el Tribunal Supremo ratifica íntegramente esta interpretación, emitiendo una sentencia muy trascendente para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no sólo por el contenido de su fallo sino también por los fundamentos de derecho en los que se basa el alto Tribunal.

La suspensión de contrato por causa de maternidad o embarazo no es equiparable con el resto de causas de suspensión de la actividad, puesto que afectan únicamente a las mujeres y tienen carácter obligatorio. Las bajas por maternidad no son ausencias; en consecuencia, considerar a las trabajadoras como ausentes durante estos períodos, vulnera las directivas europeas y el artículo 14 de la Constitución para la igualdad efectiva de hombres y mujeres así como el derecho a la no discriminación por razón de sexo y no es admisible una minusvaloración o perjuicio en las condiciones de trabajo inmediatamente asociado a la maternidad, al constituir una discriminación directa por razón de sexo.

La prohibición de discriminación alcanzaría también a los hombres que suspendan contrato por estas causas por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres.

Nos alegramos que el Tribunal Supremo de la razón a los planteamientos que siempre hemos defendido desde CCOO. Ya en 2010 introdujimos esas medidas en nuestro Plan de Igualdad, y las mejoramos en 2017.

En Deutsche Bank, nuestro Plan de Igualdad establece los siguientes puntos:

"Respecto al cumplimiento de objetivos para el cálculo de la Compensación Variable a satisfacer a empleados/as en situación de permiso retribuido por maternidad/paternidad se incluirá la siguiente garantía:

-Empleados/as que desarrollan su trabajo en la red de oficinas. Para la valoración de los objetivos alcanzados durante el año, para el período no trabajado a que hacen referencia los actuales artículos 30.2 y 32, se considerará el promedio mensual de los objetivos alcanzados durante el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio correspondiente.

-Resto de empleados/as. Si se cumplen los objetivos fijados, valorados en atención al tiempo trabajado en el ejercicio correspondiente, se considerará que se ha cumplido el 100% los objetivos del año.

Para los empleados/as en situación de permiso retribuido por maternidad/paternidad no será de aplicación ningún criterio de discrecionalidad de carácter individual salvo los motivos estipulados para la compensación variable vinculados al cumplimiento de la normativa laboral aplicable, así como el respeto de la normativa interna y el Código de Ética y Conducta Empresarial del Banco.
"

Si alguno de vosotros tiene algún problema en relación a este tema poneos en contacto con las Delegadas o Delegados de CCOO.