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Conjunta de CC OO y UGT

Plataforma de negociación de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos

Propuestas para la negociación del XIV Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, elaborada conjuntamente por CC OO y UGT


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PROPUESTAS A DEBATIR EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVADEL XIV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS.

Madrid, 15 de enero de 2004

1.Empleo y contratación

2.Antigüedad

3.Política social y conciliación

4.Relaciones colectivas de trabajo

5.Desarrollo del Art. 18 del Capítulo II del Título I de la Constitución Española

5.1.Acoso sexual

5.1.Acoso moral

5.2.Videovigilancia

5.3.Inviolabilidad de las comunicaciones

6.Formación

7.Reducción de jornada y regulación del tiempo de trabajo

8.Permisos sin sueldo

9.Permisos retribuidos

10.Salarios

11.Horas extraordinarias

12.Dietas

12.1.En España

12.2.En el extranjero

13.Retén/Guardia

14. Movilidad: desplazamientos

  1. Empleo y contratación

    1. Establecer los supuestos que, en casos de contrataciones o prórrogas de contratos sucesivas, darán lugar a la conversión de la relación laboral de los trabajadores con la empresa en indefinida.

    2. Establecer una cuota de conversión de contratos eventuales en indefinidos, para los años de vigencia del convenio del 20% de la plantilla media de contratados eventuales.

    3. Fijar en un 15% de la plantilla total el porcentaje máximo de contratación temporal en las empresas, incluidos los contratos a través de ETT’s, empresas de servicios, subcontratación y autónomos.

    4. Contratos de relevo: Posibilidad de reducir la jornada de trabajo para los trabajadores al cumplir los 62 años de edad y mantener, mediante contratación simultánea de trabajadores en situación de desempleo, la jornada de trabajo.

    5. Equiparar el salario de los trabajadores en prácticas y becarios con los de su categoría laboral de convenio.

    6. Modificar el período de prueba.

    7. Establecer en 6 meses, dentro de un período de 12, la duración máxima de todos los contratos reflejados en el Art. 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores.



  1. Antigüedad

    1. Considerar la antigüedad no compensable ni absorbible en ningún caso.



  1. Política social y conciliación

    1. Establecer el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a una excedencia de hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo, destinada al cuidado del cónyuge o familiares de primer grado, que padezcan enfermedad grave.

    2. Establecer el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a una reducción de la jornada de trabajo, de entre un 10% y hasta el 50%, por razones de guarda legal o cuidado de personas mayores o discapacitadas, así como poder ampliar la reducción de jornada por razones de guarda legal más allá de la edad de 6 años del menor.

    3. Establecer el derecho de los trabajadores a acumular la hora de lactancia, estableciendo la posibilidad de reducir la jornada en una hora a la entrada o la salida, ó a elección de la persona trabajadora, aumentar el periodo del permiso de maternidad en dos semanas.

    4. Ampliar el Art. 29 del convenio a situaciones de maternidad o riesgo durante el embarazo.

    5. Establecer el derecho de los trabajadores a un seguro de 24.000 € en caso de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente o invalidez absoluta y permanente.

    6. Establecer el derecho de los trabajadores a un préstamo sin intereses de media anualidad.

    7. Establecer la ayuda de comida en tickets-restaurante o similar, por importe de 7,81 € cada uno.



  1. Relaciones colectivas de trabajo

    1. Establecer la posibilidad de acumulación de horas de crédito horario sindical entre los delegados de personal, miembros de los comités de empresa y delegados sindicales.

    2. En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que exceda de 150 trabajadores, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de Empresa estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos y garantías previstos en la L.O.L.S.

    3. Regularizar y desarrollar las condiciones y garantías de utilización por parte de los representantes legales de los trabajadores y de los afiliados y afiliadas; y de la comunicación entre ellos y los trabajadores y las trabajadoras de las nuevas tecnologías, y en especial del correo electrónico e internet.



  1. Desarrollo del Art. 18 del Capítulo II del Título I de la Constitución Española

Establecer las adecuadas relaciones laborales con absoluto respeto a la intimidad de las personas. Las conductas socialmente sensibles serían:

    1. Acoso sexual

Elaborar el concepto y graduar las sanciones de los distintos tipos de acoso sexual.

    1. Acoso moral

Elaborar el concepto y graduar las sanciones de los distintos tipos de acoso moral.

    1. Videovigilancia

Determinar de forma expresa la prohibición de utilizar cámaras de vídeo o micrófonos en los lugares de trabajo con el fin de controlar y vigilar a los trabajadores.

    1. Inviolabilidad de las comunicaciones

Regularizar y desarrollar las condiciones y garantías de utilización por parte de los trabajadores y las trabajadoras de las nuevas tecnologías.



  1. Formación

    1. Establecer el modelo de Acuerdo, a tenor del desarrollo normativo de la Ley de Formación Profesional y del Real Decreto 1046/2003

    2. Impartir, salvo imposibilidad manifiesta, los cursos de formación durante la jornada laboral ordinaria.

    3. Destinar el 3% de las horas anuales a formación.

    4. Establecer la preferencia, para formación, de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE).



  1. Reducción de jornada y regulación del tiempo de trabajo

    1. Establecer la jornada máxima anual en el sector en 1780 horas

    2. Establecer la jornada intensiva de 35 horas semanales, desde el 1 de junio al 15 de septiembre, y desde el 26 de diciembre al 5 de enero.

    3. Establecer la libranza semanal en dos días consecutivos, preferentemente sábado y domingo.

    4. Establecer el período de vacaciones, en cómputo anual, según la antigüedad, con un mínimo de 24 días laborales.

    5. Establecer la jornada del día 24 de diciembre como no laborable ni recuperable.

    6. Establecer que los trabajadores desplazados a otra empresa u obra por razón de servicio, se atendrán al horario del centro de trabajo de destino, en cómputo semanal.



  1. Permisos sin sueldo

    1. Ampliar el Art. 26 del convenio, a permisos sin sueldo en los supuestos de enfermedad grave acreditada del recién nacido o de fallecimiento del cónyuge de los trabajadores, teniendo al cuidado algún hijo menor de 14 años. Computar dichos permisos a efectos de antigüedad y de vacaciones anuales.



  1. Permisos retribuidos

Sustituir, ampliándolo, el Art. 25 del convenio por el siguiente:

“Los trabajadores, previo aviso y justificación tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:

a) Enfermedad o accidentes graves u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuges y nietos: 2 días laborables. En este supuesto, y cuando se produzca una hospitalización de 30 días consecutivos, se otorga, por una sola vez, la posibilidad de utilización de una segunda licencia retribuida por otros 2 días laborables.

b) Fallecimiento de padres y hermanos: 3 días laborables.

c) Fallecimiento de cónyuge e hijos: 4 días laborables.

d) Fallecimiento de nietos y abuelos 2 días laborables.

e) Nacimiento de hijo y adopción: 3 días laborables. A estos tres días laborables se añadirían de forma continuada, otros 2 días naturales en caso de que el nacimiento se haya producido mediante cesárea. En este caso no procederá la acumulación de la licencia por enfermedad grave u hospitalización.

f) Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día natural.

g) Matrimonio de los trabajadores: 15 días naturales, a contar a partir del primer día laborable posterior al hecho causante. Si la boda se celebra en día laborable, los 15 días naturales se contarán a partir de dicho día.

h) Traslado de domicilio: 1día natural

i) Lactancia: 1 hora al día durante 9 meses a partir del alumbramiento, tanto cuando el hijo lo sea por naturaleza como por adopción.

j) Exámenes para obtener título académico o profesional: el tiempo necesario.

k) Consulta médica: el tiempo necesario.

l) Acompañar por el tiempo indispensable, siempre que no sea posible fuera del horario de trabajo, a hijos menores de 16 años a consultas o revisiones médicas.

m) Preparación al parto: por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En aquellos casos en que el hecho se produzca en otra provincia, distinta a la del centro de trabajo de los trabajadores, se tendrá derecho a la siguiente ampliación de los días.

a) Apartados a) b) y d) hasta 4 días laborables.

b) Apartados c) y e) hasta 5 días laborables.

c) Apartado f) hasta 2 días naturales.

Los familiares citados en este artículo se entienden tanto por consanguinidad como por afinidad. En el caso del cónyuge, se asimilan las situaciones de convivencia habitual de hecho a las de derecho.”



  1. Salarios

    1. Incrementar el 3,5% sobre el salario base, entendiéndosepor tal la suma del nivel salarial correspondiente segúntablas, y el plus de convenio. Ó incrementar estos conceptosen el IPC previsto más un punto, con cláusula derevisión desde 1 de enero si el IPC supera este porcentaje.

    2. Establecer el salario mínimo de convenioen 9730 € anuales.



  1. Horas extraordinarias

    1. Establecer el importe de la hora extraordinaria en un 200% delvalor de la hora ordinaria.

    2. Establecer el importe de las hora nocturnay de la hora extraordinaria realizada en días no laborablesen un 300% del valor de la hora ordinaria.

    3. Regular las comunicaciones de la dirección de la empresaa los trabajadores, al comité de empresa, a los delegadosde personal y a los delegados sindicales sobre las horas extraordinariasrealizadas.



  1. Dietas

    1. EnEspaña

      1. Establecer el derecho de los trabajadores a optar entre el régimen de dietas y el de gastos pagados de desplazamiento, alojamiento y manutención.

      2. Establecer la dieta diaria en 60 €.

      3. Establecer el precio del km. en 0,24 €.

      4. Establecer la dieta por comida/cena en 10 €.



    1. En el extranjero

      1. Incrementar el sueldo mensual en el 50% de la dozava parte de la retribución bruta anual.

      2. Establecer la dieta diaria mínima de 100 € diarios.

      3. Establecer el derecho a 5 días laborables de vacaciones adicionales en el domicilio de origen por cada 60 días de desplazamiento/traslado, siendo los gastos del viaje por cuenta de la empresa.



  1. Retén/Guardia

    1. Elaborar el concepto de retén/guardiay compensarlo en día laborable con 23 € y en díafestivo con 35 €



  1. ;Movilidad: Desplazamientos:

    1. Definición y regulación de condicionesdel desplazamiento por necesidades de obra o proyecto contratado:establecimiento de las condiciones mínimas económicasy laborales, tanto en España como en el extranjero


  1. Salud Laboral:

    1. Establecer el listado mínimo de factores de riesgo que habrán de contemplarse en las evaluaciones de riesgos de las empresas del sector: Factores físicos, químicosy biológicos, Factores de Seguridad, Factores Ergonómicosy Factores Psicosociales y de Organización.

    2. Regulación mínima y obligatoria de la vigilanciade la salud en las empresas del sector y medidas que debe incluir.



  1. Clasificación Profesional.

    1. Modificación de la actual estructura de clasificación profesional que figura en el convenio, acomodándola a larealidad de las actividades y tareas que se ejecutan en el sector:

      1. Delimitación de grupos profesionales.

      2. Definición de funciones y categorías.

      3. Asignación de niveles salariales.

    2. Participación/información a los representanteslegales de los trabajadores de los procesos de selecciónde personal, altas y bajas.


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