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EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2002 (I)

16/05/2003


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Publicamos un año más la información necesaria para declarar el salario en especie. Lo más importante afecta al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.



INGRESO A CUENTA REPERCUTIDO


El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial, como recoge el impreso de la declaración. En el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingr. a cuenta percutidos (c), siendo los Ingr. Íntegros el resultado de a + b – c.



GASTOS DEDUCIBLES POR SALARIO EN ESPECIE POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL



Con la ley IRPF del 98, la tributación de la vivienda habitual sufrió un cambio importante: antes los intereses pagados por préstamos eran considerados como gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario y las amortizaciones del capital afectaban a las deducciones de la cuota; a partir de 1999, tanto las amortizaciones del capital como los intereses devengados afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.



El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Al resultado le aplicaremos el porcentaje que corresponda para determinar la deducción de la cuota.



Si el ingreso a cuenta que deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias Consultas (21-6-02, 11-4-97 y 13-5-92)* ha contestado que se considera como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el preceptor.



PRIMAS DE SEGUROS EN LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL


Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11-5-01).*



VIVIENDAS COMPRADAS CON UN PRESTAMO ANTES DE 4-05-98


Quienes compraron su vivienda habitual antes del 4-05-98 y la financiación con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y, si éste les resulta ventajoso, podrán practicar una deducción adicional. El sistema se denomina compensación por vivienda y está en el programa PADRE.



Para efectuar estos cálculos debemos aplicar el criterio indicado anteriormente: A los intereses realmente satisfechos hay que sumarles la retribución en especie y, en si caso, el ingreso a cuenta si no ha estado repercutido incrementando, de esta manera, los rendimientos del trabajo. En este caso no computan los demás gastos derivados de la financiación ajena como las primas de los seguros vinculados al préstamo.



Naturalmente, y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.



LAS CUOTAS AL SINDICATO DESGRAVAN


Las cuotas sindicales se siguen considerando gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Efectivamente, la afiliación a CC.OO. contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y los rendimientos del trabajo.



Madrid, 16 de Mayo de 2003.

* Las contestaciones a consultas tributarias tienen carácter informativo y no son vinculantes para la Administración. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios de la Consulta no se incurre en responsabilidad por infracción tributaria (art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente).




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