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Dia de Internet: Una Constitución pro-software libre

La Carta Magna está más cerca del software libre que de un software desarrollado por una multinacional radicada en Silicon Valley.

La administración pública, en tanto que depositaria de los más importantes secretos de nuestras vidas privadas, no puede ignorar el código fuente (la combinación de la caja fuerte) de los programas informáticos que guardan los datos de los administrados.


Este artículo se publicó originalmente en TIC (Tecnologias de la Informacion) ,


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Mientras que el derecho internacional privado, en buena medida por la influencia de los sistemas anglosajones, ha elaborado figuras jurídicas suficientes como para ordenar (o intentarlo, al menos) la realidad frondosa creada por las nuevas tecnologías de la comunicación (pienso en las patentes de software, la protección contra los emails de publicidad no solicitada, los derechos de propiedad sobre las copias o las normas contra la piratería, por ejemplo) el derecho público no ha seguido el mismo camino. Me inclino a pensar que es la incapacidad de las administraciones públicas para imponerse a las modernas y poderosas multinacionales del sector informático la que explica esta deserción del derecho público, tan expansivo por lo común, de la burocracia cibernética. Ahora bien, ¿y el derecho político? ¿A nadie le extraña que Internet, y todo lo que tiene que ver con las llamadas autopistas de la información, se nos presente siempre con tanta asepsia política, con tanta neutralidad ideológica?, a mí sí.


En este contexto, me pregunto si es posible encontrar un apoyo jurídico-constitucional en España para la promoción del software libre como expresión de los principios de libertad e igualdad. Mi respuesta es que sí, que apostar por el software libre es, sobre todo, una apuesta constitucional. O dicho de otro modo, que los españoles tenemos una Constitución pro-software libre. Al menos que la Constitución obliga a la administración pública española a preferir el software libre antes que el propietario, como mínimo, por las siguientes razones:


1.- La administración pública no puede imponer el uso de una determinada marca de software, con sus lógicas incompatibilidades comerciales, a los ciudadanos que se relacionan con ella a través de Internet.


2.- La administración pública, en tanto que depositaria de los más importantes secretos de nuestras vidas privadas, no puede ignorar el código fuente (la combinación de la caja fuerte) de los programas informáticos que guardan los datos de los administrados.


3.- La administración pública garantiza la efectividad de nuestros derechos y libertades mediante un procedimiento administrativo reglado y que sólo se somete a la ley, entendida como expresión de la voluntad general. El software administrativo se inserta en ese procedimiento, condicionándolo y alterándolo (como cualquiera sabe por propia experiencia), y, si no es un software escrito para esa administración concreta (teniendo en cuenta su legalidad), obliga al procedimiento administrativo a someterse a las normas del usuario que el fabricante, no la ley española, ha decidido imponer a todos los que adquieran el producto.


4.- Cualquier mejora que los funcionarios desarrollasen para el software administrativo propietario sólo podría aplicarse si lo decidiese el fabricante. Y además, ese fabricante, cobraría derechos en todo el mundo por esa mejora del software escrita por los funcionarios usuarios.


Si la Constitución es la norma suprema que nos hemos dado todos para que todos tengamos nuestro espacio de libertad en el que poder pensar, crear, expresarnos y relacionarnos en libertad, ¿cómo podría ser que en las relaciones con la administración estuviéramos presos de los dueños de un determinado código fuente informático?


Cuando, en su artículo 103, la Constitución habla de que la administración persigue el interés general, que está sometida exclusivamente a la ley y que se rige por los principios de descentralización y eficacia, la Carta Magna está más cerca del software libre que de un software desarrollado por una multinacional radicada en Silicon Valley. La Administración está obligada por la Constitución a ser eficaz. Y ser eficaz significa perseguir sus objetivos y no entretenerse por el camino, disponer de software propio y no compartirlo con una conservera japonesa o con un estudiante de publicidad lapón. El artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo añade que la Administración, además, tiene que ser eficiente. Y ser eficiente significa aplicar racionalmente los recursos para conseguir los fines perseguidos. Ser eficiente no es pagar con el dinero de nuestros impuestos el precio que libremente quiera fijarle un empresario al software que diseña su empresa y cuyo código fuente oculta al comprador. Si podemos conseguir software gratis, ¿por qué tiene que pagarlo la administración?


Nuestros datos están recogidos cada vez en más ficheros. Cada uno de nuestros datos identificativos está en varios ficheros informáticos a la vez. Los archivos más importantes (Hacienda, Sanidad, Educación…) se encuentran custodiados por la administración pública en entornos seguros. Pero el código configurador de estos entornos no está, al menos en parte, al alcance de la administración. La situación es la siguiente: quien garantiza la privacidad de esos datos depositados en la administración no es la propia administración, no es un poder público democráticamente elegido, es un tipo con traje milrayas, tirantes y zapatillas blancas que cambiando una letra de la extensión de un archivo puede hacer inservibles todos los datos o, lo que sería peor, dejarlos al alcance de cualquiera.


Si, al contrario de lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 59, la administración desconoce el código en el que se basa el software que está utilizando, la capacidad que tiene de introducir modificaciones en función del interés que persigue es mínima, por no decir nula. Así, el procedimiento administrativo -auténtica garantía de derechos y libertades, como digo- está totalmente condicionado por el software adquirido. Las posibilidades de adaptar el funcionamiento de la administración a las particularidades lingüísticas, políticas, territoriales…de cada caso, son prácticamente inexistentes, porque lo que impone el software propietario es la homogeneidad, la identidad de procesos y la estandarización de plataformas.


Una administración con software propietario, ya sea la de Nueva York, Londres o Minglanilla, está condenada a actuar como un agente comercial del dueño del software. ¿De verdad queremos eso? ¿De verdad somos tan pocos los que en el Día de Internet y nos acordamos de la Constitución?


Esteban González Pons. Conseller de Presidencia de la Generalitat Valenciana y promotor y ex-Presidente de la Comisión de Internet del Senado


http://www.elpais.es

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