Nota sobre compensación y absorción Convenio Consultoras



Las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo nos llevan a concluir que la  compensación y absorción es un tema que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo tienen claro y las sentencias que dicten serán desestimatorias de nuestras pretensiones.

 

Esta línea jurisprudencial arrancaba con la Sentencia de TECNOCOM de fecha 3 de julio de 2013.

 

Esa Sentencia se limitaba a justificar la desestimación de nuestro recurso tomando los argumentos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que entendió que el complemento personal absorbible era compensable o absorbible con la antigüedad dados los términos de su concesión recogidos en las cartas de revisión salarial, no tratándose por tanto de un complemento personal (cualificación personal y profesional) sino del modo de llevar a cabo las funciones y la especial intensidad con que las acometen los trabajadores , de lo que se infiere que no hay homogeneidad con el complemento de antigüedad.

 

El Ministerio Fiscal, anticipa que no se trata del mismo supuesto de las STS de 19 de abril y 20 de julio de 2012 (CAP y ATOS).

 

En esta Sentencia además, el TS estima que se trata de un complemento de diferente denominación a los complementos de las Sentencias precedentes (CAP y ATOS), denominación a la que se añade el término absorbible".

 

Y utilizaba el siguiente argumento para permitir la compensación a pesar de no existir homogeneidad entre los conceptos.

 

Dice el TS: "El siguiente punto... es el relativo a la valoración y aplicación al caso del artículo 7 del convenio col. sectorial llegando a la afirmación de que el acuerdo reflejado en éste "franquea la posibilidad de compensar y absorber toda mejora, lo que convierte al complemento de antigüedad previsto en su artículo 25 en un concepto respecto del que no opera el requisito de la homogeneidad de conceptos por expresa imposición del convenio".

 

 Además, entiende que el art. 8 del convenio no se ha vulnerado toda vez que el complemento se diseñó desde su creación como absorbible.

 

Resumiendo: que son conceptos no homogéneos pero que el convenio permite su compensación.

 

En esta sentencia ya se apreciaba un cambio de rumbo respecto de las dos anteriores comentadas, cambio de rumbo que ha sido confirmado con las dos Sentencias posteriores, la Sentencia del TS de 21 de enero de 2014 y la Sentencia del TS de 13 de marzo de 2014.

  

Sentencia TS 21 de enero de 2014, INDRA.

 

En esta sentencia, el TS desestima el recurso de casación y confirma la validez de la absorción y compensación del complemento personal con los incrementos salariales derivados de la promoción profesional o mayor antigüedad. Pese a una falta de homogeneidad en los conceptos a compensar, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 ET. No es posible apreciar una condición más beneficiosa, al ser requisito a tal efecto, el voluntario reconocimiento de un derecho o una voluntad inequívoca de su concesión.

 

Entiende el Alto Tribunal que para los dos conceptos y en relación al complemento personal existe un marco convencional estatutario y de acuerdo individualizado que hacen de la absorción y de la compensación un instrumento lícito en el ámbito de autorización del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores excluyendo como obstáculo el requisito de homogeneidad. Recuerda que, en el mismo sentido y ante análoga cuestión, relación a diferentes empresas, se han pronunciado las Sentencias del Tribunal Supremo de 24-4-2013 (Rec.16/2012) y de 3-7-2013.

 

A estos efectos, reproduce la fundamentación jurídica de la Sentencia de TECNOCOM de 3 de julio de 2013 que considera plenamente aplicable a este caso y que menos analizado al principio de esta nota.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Marzo de 2014

 

La última Sentencia es de 13 de marzo de 2014, recaída en el Conflicto Colectivo de IBM Global Services y confirma a línea de las anteriores.

 

Entiende el Tribunal Supremo que la infracción que se denuncia en el recurso no puede prosperar en cuanto que la cuestión controvertida -que se centra en determinar si en el presente caso es o no compensable o absorbible el complemento de antigüedad y el incremento de la retribución por promoción profesional, con el denominado "complemento personal", en interpretación y aplicación de los preceptos convencionales denunciados-, ha sido ya analizado y resuelto en los casos de las sentencias de esta Sala de 03-07-2013 (recurso casación 279/2011) y 21-01-2014 (recurso casación 99/2013).

 

Dice el TS que esas sentencias, en las que se resuelve idéntica controversia, con relación a empresas distintas pero siendo los mismos los preceptos convencionales aplicados, al tratarse de un Convenio Colectivo de ámbito Estatal, se contiene la doctrina que va a seguir -por compartir el criterio y por razones de seguridad jurídica- siendo además también coincidentes los razonamientos de la sentencia recurrida, y sustancialmente iguales los argumentos del recurso.

 

Y se limita a transcribir íntegramente los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto de la Sentencia de 21 de enero de 2014 (INDRA), que recordemos se apoya en la Sentencia de 3 de julio de 2013 de TECNOCOM.

 

Por tanto, está claro que el TS ha superado los escollos de las dos Sentencias que nos resultaron favorables y, a partir de ahora, la línea jurisprudencial está clara en el sentido de desestimar nuestra pretensión y fallar a favor de las empresas del sector.

 

Esta es la opinión de la Asesoría Jurídica de COMFIA-CCOOsometida a otra mejor fundada en derecho.

 

Madrid, 10 de abril de 2014