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El Supremo anula un despido porque la empresa no informó al representante laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló el despido y el Supremo, en una sentencia del pasado 12 de abril, ha ratificado esa interpretación. Hasta ahora, los tribunales solían advertir en este comportamiento una infracción, sin ir más allá. Leer mas


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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El Supremo anula un despido porque la empresa no informó al representante laboral
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló el despido y el Supremo, en una sentencia del pasado 12 de abril, ha ratificado esa interpretación. Hasta ahora, los tribunales solían advertir en este comportamiento una infracción, sin ir más allá.
Un fallo de comunicación permitirá a Carlos Devis volver a la empresa que lo despidió hace casi tres años. Haworth España, dedicada al diseño de suelos y mobiliario, deberá readmitir a un trabajador pese a que, con la ley en la mano, tenía motivos para prescindir de él. Las pérdidas económicas que sufría la firma aquel año la amparaban para tomar esa decisión. Pero Haworth no trasladó el despido a la representante de los trabajadores, un defecto que la justicia ha considerado algo más que formal.
Carlos Devis trabajaba en el almacén de Valencia de Kemen Mobiliario y Decoración de Oficinas, empresa absorbida en 2004 por Haworth. En octubre de ese año, la empresa le remitió una carta en la que le comunicaba su despido inmediato -al día siguiente ya no debía volver- por las "grandes pérdidas económicas" que arrastraba desde 2002. "En el almacén de Valencia no hay actividad suficiente que permita el mantenimiento de su puesto", argumentaba. El juzgado de lo social de Valencia declaró procedente el despido, es decir, la empresa podía prescindir del trabajador aunque debía abonarle una indemnización de 20 días por año

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