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CCOO de Catalunya denuncia que en un 17,09% de accidentes las empresas no cumplen con los mínimos preventivos necesarios

RIESGOS LABORALES

10 años después de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales existe todavía un cumplimiento muy insuficiente por parte de las empresas de


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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A partir de los datos extraídos de los Comunicados de Accidentes de Trabajo se concluye que en los Accidentes de Trabajo ocurridos en Catalunya, durante el año 2005, en un 17,09% del total de los accidentes no se había realizado la obligatoria y necesaria evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Desglosados por gravedad en el caso de los accidentes muy graves es dónde más se reproduce esa situación, un 25% de los casos; en el caso de los accidentes mortales sucede en un 11,76% de los casos.

Si observamos las cifras por provincias es en la de Barcelona dónde más se repite la situación de carecer de evaluación de riesgos, en un 17,82% del total de accidentes; en el caso de los accidentes mortales sucede en un 16,39%. Hay que destacar que en el caso de los accidentes muy graves de la provincia de Girona en un 54,55% de los accidentes de trabajo no se había hecho la evaluación de riesgos.

Asimismo y partiendo de la misma fuente, en relación a qué modalidad preventiva tenían las empresas dónde sucedieron los accidentes, en un 66,30% tienen concertada la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno; hay que destacar que en un 3,39% de los accidentes de trabajo la empresa no había establecido ninguna modalidad preventiva. Si cruzamos la modalidad preventiva con la existencia o no de evaluación de riesgos se observa que en el supuesto de que sea el empresario el que asuma directamente la actividad preventiva no hay evaluación de riesgos en un 32,94%. Observando el mismo cruce de datos en el caso de la modalidad preventiva más habitual (Servicio de Prevención Ajeno), la evaluación de riesgos no existía en un 15,43%.

Desde CC.OO. de Catalunya consideramos muy grave y preocupante que a 10 años de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por los menos en un 17,09% de los puestos de trabajo no se haya realizado la evaluación de riesgos que es el mínimamente exigible y necesario para realizar una prevención eficaz en las empresas y es todavía más preocupante y muy grave puesto que esto sucede en las empresas donde han ocurrido accidentes lo que hace suponer que la situación general de las empresas todavía puede ser peor. Asimismo es un dato que debe provocar alarma que todavía existen un 3,39% de empresas sin ningún tipo de modalidad preventiva y que seguramente si se tuviera constancia de la situación de todas las empresas, hayan tenido accidentes o no, esa cifra es superior. También hay que destacar que ciertas modalidades preventivas, como es el caso que la actividad preventiva sea asumida directamente por el empresario, no son más que un subterfugio para eludir la aplicación real y eficaz de la prevención.

Como conclusión podemos decir que las cifras mencionadas dan la razón, desgraciadamente, a CC.OO. de Catalunya cuando denunciamos que la prevención en las empresas no pasa de ser una aplicación formalista, no integrada en la gestión de las empresas y que esto hace que cualquier incremento de trabajo o de población trabajadora produzca un incremento geométricamente superior de accidentes de trabajo.

Por todo lo que se ha dicho desde CC.OO. de Catalunya exigimos:

1.Que los empresarios asuman definitivamente sus responsabilidades legales y sociales realizando e integrando la prevención en la gestión de las empresas.

2.Que se facilite desde las empresas y desde la Administración la participación de los trabajadores en la prevención en las empresas, con objeto de garantizar la defensa del derecho a la salud y con el objetivo de la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las acciones preventivas.

3.Que se actúe con contundencia desde la Generalitat de Catalunya y de la Administración de Justicia con aquellas empresas que no cumplen los mínimos exigibles para realizar una actividad preventiva eficaz y de calidad.

4.Que se cree de forma inmediata, tal y como está previsto en el Plan de Gobierno de la Generalitat de Catalunya, del Registro de Modalidades Preventivas de las Empresas.

5.Que se establezca, tal y como exigía el mandato de septiembre del 2002 del Parlamento de Catalunya, el Registro de Empresas con Alta Accidentalidad.

6.Que se dote a los Centros de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo de los recursos económicos y humanos suficientes para poder realizar sus funciones asesoras y de inspección.

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