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Un juez considera accidente laboral una depresión por acoso en el trabajo

El juez considera que "se pone de relieve la relación causal entre trabajo desarrollado y enfermedad padecida, que conduce a la calificación de ésta como accidente laboral". Por ello, tiene derecho a percibir una pensión mensual en concepto de invalidez absoluta permanente


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Juzgado de Lo Social número 13 de Valencia reconoce como accidente laboral la depresión profunda de una trabajadora del Ayuntamiento de Sagunto al considerar que esa patología psiquiátrica se deriva de una situación de acoso laboral. La víctima, trabajadora de la Fundación Municipal de Cultura, que entre otras cosas se encargaba de la programación del Teatro Romano, cobrará una pensión por invalidez absoluta pemanente.

La sentencia, del 8 de marzo pasado, ha sido objeto de valoraciones políticas. CC OO de la comarca del Camp de Morvedre ha expresado su apoyo a la afectada, la técnico superior Amparo Lledó. EL PSPV se ha manifestado en el mismo sentido. El Bloc, en cambio, cuyo concejal de cultura es responsable de la Fundación municipal para la que trabajaba Lledó, se ha mostrado contrario a la decisión judicial y ha anunciado recurso a la misma, aunque sólo el Consistorio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Unión de Mutuas están legitimadas para interponerlo.

Amparo Lledó empezó a trabajar para el Ayuntamiento de Sagunto en 1993 como técnico superior de Gestión Cultural para la Fundación Municipal de Cultura. Entre sus responsabilidades estaba la participación en la gestión del programa de actividades en el Teatro Romano de Sagunto. El fallo inicia el análisis de lo ocurrido en 1999. Fue entonces, antes de las elecciones municipales, cuando el Bloc designó a una liberada política como asesora "para que se encargara de la intermediación con los demás representantes políticos de los partidos que componían la Corporación municipal". Durante unos meses, previos a la celebración de las elecciones municipales, Lledó recibía órdenes de la liberada política a pesar de depender del concejal delegado de Cultura, entonces del Grupo Independiente. Según consta en el relato de los hechos que recoge la sentencia y acepta como probados, dicho concejal, Miguel Almor, "debió llamar la atención a la liberada política del Bloc al menos en dos ocasiones diciéndole que no interfiriera en el trabajo de la técnico y se abstuviera de darle órdenes".

El fallo precisa que "desde ese momento las relaciones entre ambas empeoraron y se produjo un progresivo aislamiento y marginación de la demandante". Después de las elecciones de 1999, fue el concejal del Bloc Manuel Civera Gómez el responsable de la Fundación Municipal de Cultura. A partir de ahí, según el relato del fallo judicial, el trabajo de Lledó y su participación en la Fundación fueron mermando hasta el punto de provocarle un trastorno pisquiátrico irreversible que le impide trabajar. El juez considera que "la demandante venía trabajando en la Fundación a plena satisfacción de los anteriores presidentes de la misma [...] sin haber padecido dolencias de tipo psíquico hasta el año 1999 en el que como consecuencia de las elecciones municipales accedió al cargo el nuevo presidente, al tiempo que otra persona de su partido se encargaba de la intermediación y asesoramiento excediéndose de las funciones que le eran propias". Y señala que ambos actuaron sobre Lledó "marginándola progresivamente, limitando sus posibilidades de comunicación, limitando sus funciones, produciendo su aislamiento y fomentando rumores y críticas contra ella". El juez entiende que "las consecuencias del acoso condujeron a la demandante a la pérdida de autoestima y a una depresión profunda". Y considera que "se pone de relieve la relación causal entre trabajo desarrollado y enfermedad padecida, que conduce a la calificación de ésta como accidente laboral". Por ello, Amparo Lledó tiene derecho a percibir una pensión mensual en concepto de invalidez absoluta permanente que debe pagar la Unión de Mutuas ya que se considera al Ayuntamiento responsable de lo ocurrido, así como a la Fundación Municipal de Cultura.

Vicent Vercher, abogado de la víctima, afirma que tras este fallo pueden derivarse otras dos causas: "Una por la falta de medidas de seguridad, ya que era previsible lo que ocurrió, y otra por daños".

El Pais

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