Archivado en Acuerdos, Jornada

2003 - Acuerdo de horarios CECA

Acuerdo sobre horarios para los años 2004 - 2005.

Uno de los principales objetivos de la Sección Sindical de CC.OO. de CECA ha sido la reducción de la jornada y el establecimiento de horarios que nos permitan conciliar la vida laboral y familiar.


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , CECABANK (Comfia CCOO en Cecabank) ,


pdf print pmail

En este sentido, en nuestro programa electoral de la campaña para la elección de representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa, incluíamos un apartado en el que se perfilaban las líneas maestras de en esta materia y que resumíamos en:

  • Revisión de la necesidad de horarios especiales en los departamentos donde ya se estaban realizando.
  • Autorización de nuevos horarios especiales sólo si se demuestra, fehacientemente, su necesidad.
  • Creación de una Comisión de seguimiento que apruebe, vigile y controle la necesidad de horarios especiales y el cumplimento de los establecidos.
  • Compensación equilibrada para los afectados por horarios especiales.
  • Reducción del número de horas laborables anuales para toda la plantilla.

Por fin, el pasado día 24, el Comité de Empresa, aprobó por “mayoría absoluta”, la firma del Acuerdo sobre aplicación en CECA de los Horarios Especiales y Singulares. Tras un largo proceso de negociaciones que se ha extendido durante varios años hemos alcanzado un Acuerdo que beneficia al conjunto de la plantilla.

Este Acuerdo permite regularizar los horarios especiales con los mismos criterios para todos los empleados, terminándose de esta forma con la arbitrariedad de determinados departamentos a la hora de imponer unos horarios, que en muchos casos llegaban a ser abusivos.

Los aspectos más positivos de este acuerdo son los siguientes:

Se mantiene:

  • El Horario de la Semana de San Isidro (de 8:30 a 13:30), así como el de los días 24 y 31 de Diciembre (de 8:00 a 13:30).
  • Los dos días de libre disposición a cambio de las 15 horas de Formación.
  • La no recuperación de la tarde del jueves, cuando éste sea festivo.

Se ha conseguido además:

  • El cálculo del exceso de jornada anual sobre horario real de CECA (En el año 2003, 1625 horas en CECA, en Convenio 1680 horas).
  • Reducción de una hora un jueves de cada dos.
  • Generalización del vale de comida o cena, para todo el personal con jornada partida, por el importe máximo fiscalmente exento (en este momento 7,81 €).
  • Un día de libre disposición para aquellos empleados que tengan jornada partida y cuyo computo anual de horas no exceda las del horario real de CECA.
  • Mismo criterio de compensación para todos los horarios especiales. Diferencia entre las horas de dicho horario y las horas realizadas en el horario general de CECA. Se compensaran con un máximo de diez días de libre disposición y el resto, económicamente, valoradas como horas tipo.
  • Los departamentos no incluidos en los anexos de este acuerdo, estarán en horario general.

Así mismo se contempla la creación de una Comisión Paritaria de Horarios que, a diferencia de cómo se recogía en el anterior acuerdo donde la Empresa únicamente comunicaba al Comité la creación de nuevos horarios especiales y la incorporación de personal a los mismos, esta Comisión participa en la toma de decisiones en esta materia y no queda a expensas de decisiones unilaterales por parte de la Empresa.

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

  • Autorizar la implantación, modificación y/o cambio de los horarios especiales, previa justificación de las unidades demandantes.
  • Autorizar la incorporación de nuevo personal a los horarios especiales, previa justificación de los mismos. Estas incorporaciones serán preferiblemente de carácter voluntario. En dichas incorporaciones se respetarán, en todo caso, las condiciones legales y/o convencionalmente establecidas, tanto individuales como colectivas.
  • Efectuar un seguimiento de los horarios especiales pactados en este acuerdo y dar cuenta de los incumplimientos.
  • Dirimir sobre cualquier otra cuestión que afecte al presente acuerdo.
  • Las resoluciones de esta Comisión, obligarán a las partes a su cumplimiento.

Los horarios especiales pactados, quedan implantados a partir de este momento y las compensaciones que se derivan de su aplicación se calcularan anualmente a partir del próximo año, una vez conocido el calendario laboral.

Esperamos que el esfuerzo realizado por los representantes de los trabajadores, se vea recompensado con el estricto cumplimiento de los horarios establecidos en este acuerdo y sirva para eliminar, de una forma definitiva, las prolongaciones de jornada ya sean obligadas o “voluntarias”. De la misma manera, animamos a todos los empleados a denunciar ante la nueva Comisión, cualquier tipo de abuso o irregularidad.

28 de octubre de 2003

Ver texto del Acuerdo >>>

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es