Archivado en Acuerdos, Beneficios Sociales

Supuestos legales de movilidad geográfica


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


pdf print pmail

Documento sin título pie Sección Sindical Banco Valencia

SUPUESTOS LEGALES DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Estatuto de los Trabajadores, artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La redacción del Estatuto de los Trabajadores es inconcreta respecto a la exigencia del cambio de residencia. A partir de qué distancia se considera que es necesario cambiar de residencia. Para cubrir esta laguna el art. 30 del Convenio Colectivo estipula:

Artículo 30. Vacantes en la misma plaza o próximas.
Las Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km. a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios a 30 de enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
La aplicación del radio de 25 km. no implicará el cambio entre las Islas

Pero el artículo 30 del Convenio Colectivo también establece conceptos que es necesario interpretar, el más importante: ¿qué es una vacante?
Para centrarnos en esta cuestión debemos de partir de que los Convenio Colectivos, por su origen, utilizan en muchas ocasiones terminología propia de las Administraciones Públicas. Desde ese punto de vista sí que es fácil contestar a la pregunta. Una vacante es una plaza, en nuestro caso puesto de trabajo, que no pertenece a ninguna persona. Si el propietario o propietaria de la plaza está enferma, de vacaciones, o en cualquier supuesto con reserva del puesto de trabajo (permiso de maternidad, excedencia por cuidado de hijos o familiares de 2º grado, etc.), no hay vacante y para cubrir las ausencias hay que utilizar otros medios previstos en la legalidad vigente.
Aunque no sea un traslado, un desplazamiento a 25 km. siempre genera costes para el profesional, tanto en tiempo como en gastos de desplazamiento. El artículo 30 del Convenio Colectivo también lo prevé:

En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios dentro del radio de 25 km., las empresas colaborarán en la solución de los problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia de la aplicación de esta norma.
Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas, siempre que concurra la idoneidad de los solicitantes, tendrán en cuenta las peticiones voluntarias y las circunstancias de la proximidad domiciliaria del trabajador.

En este caso la colaboración podrá variar de unos casos a otros, pero la mas normal es que se compensen los gastos de desplazamiento que ocasiona la Empresa al tomar una decisión de este tipo.

¿ Cómo se suple una ausencia temporal por enfermedad, vacaciones, permiso de maternidad, etc.)?

La legislación vigente contempla dos posibilidades. Contratar a otra persona para sustituirla en la modalidad de interinidad, el contrato dura lo que dure la ausencia, o realizar un desplazamiento temporal.
El artículo 40 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores dispone:

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

El convenio Colectivo de Banca complementa esta regulación en su artículo 29 indicando:

Artículo 29. Dietas y comisiones de servicios.
1. Los viajes a que den lugar las comisiones serán por cuenta de la Empresa.
2. Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 12.º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:

No reproducimos la escala del Convenio porque en Banco de Valencia tenemos acordados importes superiores a los establecidos en Convenio y corresponde aplicar los nuestros:
Cuando se pernocta en el propio domicilio 13,82 euros diarios
Pernoctando fuera del domicilio propio 30,05 euros diarios
Gatos desplazamiento 0,21 euros por kilómetro

EN RESUMEN

1.- Para que la Empresa pueda trasladar a alguien mas allá de 25 kilómetros sin consentimiento del profesional (salvo sanción disciplinaria), tiene que cumplir los criterios y prioridades del artículo 28 del Convenio Colectivo, y es necesario el preaviso con un mes de antelación.

2.- Para que la Empresa pueda trasladar a un profesional dentro del radio de 25 km. desde la oficina de origen es necesario que exista una vacante en la oficina de destino. La Empresa debe colaborar en la solución de los problemas derivados del transporte.

3.- Cuando se desplaza a un profesional a una oficina para suplir la ausencia de un compañero o compañera, por una acumulación de tareas, o por cualquier otra, se trata de un desplazamiento temporal o comisión de servicio que conlleva el cobro de gastos de desplazamiento y de media dieta, o dieta completa caso de pernoctar fuera de su domicilio habitual.

Federación de servicios financieros y administrativos de CC.OO.
Sección Sindical del Banco de Valencia

c/ Pintor Sorolla, 2 y 4 – 46002 VALENCIA - tel. 963984562 - fax. 963984542
correo electrónico: bvalencia@comfia.net bancorreo: ccoo@red.bancodevalencia.es
Web: https://www.ccoo-servicios.es/bancodevalencia/

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es