El atraco es un riesgo laboral


La Audiencia Nacional acaba de estimar (sentencia nº 29/07, de 12 de Marzo), la demanda de CC.OO. y CSICA de considerar el atraco como un riesgo laboral en las cajas de ahorros, lo cual tiene importantes repercusiones. La Sentencia también recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores.

La Audiencia Nacional acaba de estimar (sentencia nº 29/07, de 12 de Marzo), la demanda de CC.OO. y CSICA de considerar el atraco como un riesgo laboral en las cajas de ahorros, lo cual tiene importantes repercusiones: 

- Se han de revisar las evaluaciones de riesgos laborales en Caja Madrid, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos.

 

 - Se han de incluir en el Plan de Prevención las medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de la salud e integridad de los trabajadores.

 

- Se debe contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e  impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes a este riesgo.

 

- Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados de todo ello.

 

 La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho del Informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO, que fue defendido por nuestros abogados en un proceso en el que, finalmente, hemos obtenido esta sentencia favorable, que aún puede ser recurrida ante el Supremo.

 La Audiencia señala que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

Asimismo, resuelve el presunto conflicto entre Trabajo e Interior, alegado por las entidades financieras, señalando que “la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior son compatibles con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”. 

A lo largo de una argumentación contundente, la Audiencia llega a calificar la solicitud de CC.OO. de considerar el atraco como un riesgo laboral como “de Perogrullo”, algo opuesto a la postura tradicional de las cajas, a quienes la protección del dinero en cajas fuertes resultaba protección suficiente para las personas frente a la violencia.

 La Sentencia también recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores La diferencia entre tipificar o no el atraco como un riesgo laboral son evidentes; a partir de ahora, podemos y debemos mejorar las medidas de prevención y la participación sindical en esta materia.

 Este hito se suma a otro reciente en el mismo sentido, como es la aceptación por el Ministerio de Trabajo de la propuesta de CC.OO. de considerar el atraco como un riesgo laboral en el sector financiero. A su vez, según nuestro criterio, la sentencia es aplicable a situaciones de violencia en comercios, gasolineras, joyerías o vigilantes jurados, lo que supone un precedente importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

El atraco es un riesgo laboral en las cajas. CC.OO. solicita a la Dirección:

- Negociación de un Protocolo de prevención y actuación ante atracos y hurtos.

- Cese de la política de sanciones por la acción de descuideros y retirada de las ya impuestas.