Archivado en Nota de prensa, Condiciones de trabajo

Viajero en aeropuerto

La Comisión Paritaria del ALEH acuerda la subrogación en los trabajadores de Hostelería de los aeropuertos y estaciones de ferrocarril

Este acuerdo permite salvaguardar los derechos de las plantilla en situaciones como las que se están viviendo en distintos aeropuertos españoles en donde AENA quiere dividir por lotes las concesiones. En la última reunión de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco de Hostelería de Ámbito Estatal (ALEH) se acordó un tema fundamental ante la reiterada consulta de CCOO y UGT en la que solicitaban interpretar el artículo del ALEH en relación con la subrogación de actividades de hostelería que se prestan en régimen de concesión administrativa.


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En este sentido, la Comisión acordó que "en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas de lo que antes era una única concesión administrativa del servicio de hostelería de los espacios públicos, tales como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, opera y se aplica el régimen de subrogación empresarial regulado en el Capítulo XII del ALEH V, debiendo el personal que presta servicios en ésta ser asumido por las nuevas concesionarias, teniendo en cuenta los puntos de venta o de servicio del que resulten".

Se trata esta de una cuestión importante debido a la situación que se está viviendo en los servicios de hostelería de distintos aeropuertos españoles, donde la actuación de AENA dividiendo los lotes de las concesiones puede suponer un grave riesgo para las condiciones de trabajo. Además las empresas están obligadas a la entrega de la documentación que estipula el ALEH como:


  • Certificación negativa de la Administración de Hacienda.
  • Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores y trabajadoras afectados.
  • Fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador o la trabajadora es representante sindical.
  • Trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación.
  • Pactos o cláusulas firmadas con los trabajadores y trabajadoras, sean de carácter individual o colectivo.
  • Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna.
  • En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará de esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada empresa de la parte correspondiente.
  • La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cuales quiera organismos públicos, tanto respecto a los trabajadores y trabajadoras en activo como a los ya cesados.

Desde CCOO ponen en valor este acuerdo que ha tenido un camino largo y difícil por la negativa mostrada en un primer momento por las patronales del sector, quienes sin embargo ha rectificado ante la perseverancia y el trabajo sindical.

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