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Acuerdo en Banco Sabadell sobre las vacaciones

14 01 06 Cuestiones básicas del acuerdo que es de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios para Banco de Sabadell, SA, o cualquiera de sus filiales participadas al 100% (PDF:Cat. / Cast.) (Acuerdo)


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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Acuerdo en Banco Sabadell sobre las vacaciones


El jueves 12 de enero, tras más de 5 horas de discusión, los sindicatos y la empresa finalmente firmamos el Acuerdo sobre vacaciones que, desde COMFIA-CCOO, valoramos positivamente, ya que mejora el Convenio Sectorial y el anterior Acuerdo de Empresa.

No obstante, nos vemos obligados a denunciar la irresponsabilidad que supone el hecho de que algún sindicato (en concreto la UGT en su comunicado del pasado 2 de enero), en un incomprensible afán de protagonismo, anunciase haber llegado a un acuerdo antes de que éste hubiese sido definitivamente redactado y firmado. Esta actitud supuso ponernos, a la representación de los trabajadores, en una situación de debilidad negociadora frente a la empresa, que se hizo patente el pasado jueves, en lo que fue el proceso de ajuste de los temas del Acuerdo para su firma final.

Los elementos fundamentales del acuerdo, que está a vuestra disposición en nuestra web, son los siguientes:

 A partir del 1 de enero de 2006 disponemos de 31 días de vacaciones anuales.

 Para el personal asignado a horario partido, los sábados nunca computarán como vacaciones.

 Para el personal asignado a horario continuado, los sábados del período entre el 1 de abril y el 30 de septiembre no computarán como vacaciones. Tampoco computarán como días de vacaciones los sábados de los dos primeros periodos de vacaciones que contengan sábados laborables (los que el Banco abre al público). Por un periodo se entiende más de 1 día, o sea que tanto pueden ser dos días, como seis semanas.

 Los 31 días deben disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que devengan las vacaciones. Excepcionalmente, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente.

 Las vacaciones pendientes del año 2005 deben disfrutarse antes del 31 de mayo de 2006 y las vacaciones de 2006 podrán disfrutarse hasta el 31 de mayo de 2007.

 A las vacaciones del año 2005 se les añade un día adicional que deberá ser disfrutado antes del 31 de mayo de 2006.

 Se establece como obligatorio un periodo mínimo de 14 días naturales ininterrrumpidos de vacaciones.

 Cada cinco años se pueden acumular hasta 21 días de vacaciones para disfrutarlas el año siguiente.

Quedan pendientes de discusión y firma los acuerdos sobre préstamos y ayuda escolar. No obstante, la ampliación a 30 años de amortización de los préstamos hipotecarios se aplica desde primeros de enero.


Sabadell, enero de 2006



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