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Acuerdo de Teletrabajo en Deutsche Bank

Después de meses de negociación, en los que se han producido largos periodos de inactividad por las dudas de la Empresa sobre la forma de afrontar el Teletrabajo Regular, hemos alcanzado un acuerdo para implementarlo.


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es características del acuerdo son:

  • El teletrabajo es voluntario y reversible por ambas partes y se formalizará mediante un acuerdo individual que queda regulado en este acuerdo.
  • Se realizará en periodos de un año, prorrogándose tácitamente si no media denuncia por alguna de las partes.
  • El teletrabajo se realizará durante dos días a la semana que podrán ser consecutivos o alternos y, en general, cumplirán un patrón semanal aunque puede establecerse un patrón mensual si hay acuerdo en el departamento.
  • Los colectivos de IT y Auditoría podrán realizar teletrabajo tres días a la semana.
  • Se establece la posibilidad de hacer un día de teletrabajo a la semana siempre que haya disponibilidad de espacios.
  • Cada área o departamento establecerá una planificación de los días de teletrabajo que será pública a nivel del departamento.
  • Podrán teletrabajar también las personas que pertenezcan a departamentos de SSCC aunque estén desarrollando su labor en la Red de Oficinas.
  • En el caso de que existan más solicitudes de teletrabajo que las posibilidades y cobertura del departamento, se establece un sistema que prioriza los casos de personas con hijos menores de 12 años o mayores a su cargo.
  • La solicitud de teletrabajo se consensuará con el responsable del departamento y se implementará dentro de la herramienta Workday.
  • La Empresa dotará, a su exclusivo coste, de los siguientes medios a los empleados que teletrabajen:
    • Ordenador, tableta, portátil o similar. Hasta que la empresa no lo facilite abonará una compensación de 18 euros brutos mensuales. 
    • Telefonía. El empleado tendrá a su disposición los sistemas de Avaya y/ Skype.
    • Datos para la conexión a internet compartida con el ordenador, tableta o portátil. Se establece una compensación de 8 euros brutos mensuales. No se tendrá derecho al abono en caso de ya estar percibiéndola por haberse acogido al modelo, impuesto unilateralmente y con el que estamos en desacuerdo, BYOD.
    • Silla ergonómica homologada. Se entregará a petición de la persona trabajadora una silla ergonómica homologada valorada en 295 euros brutos o aquel que se determine en cada momento. En el supuesto que el empleado fuera baja de la Entidad durante el primer año de entrega de la silla se descontará el 75% del valor de esta en su finiquito, si la baja se produce durante el segundo año el descuento será del 50% del valor de la silla, no aplicándose ningún descuento a partir del tercer año.
    • Teclado, ratón y pantalla. A petición de la persona trabajadora, se abonará una cantidad máxima de 130 euros brutos en compensación por la compra de estos dispositivos de la que deberá presentarse justificación.
    • Para compensar la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener el trabajador por teletrabajar se abonará la cantidad de 55 euros brutos mensuales.
    • Las cantidades relativas a la compensación por compra de teclado, ratón y pantalla y gastos restantes se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
    • Para el caso de teletrabajar un día a la semana o durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo únicamente se tendrá derecho al ordenador o similar, telefonía, así como a la compensación en concepto de datos para la conexión.
    • Todas las compensaciones mencionadas únicamente serán percibidas por día efectivamente teletrabajado teniendo como base 20 días laborables al mes.
  • La persona que teletrabaje no verá modificada la distribución de su jornada laboral ni su horario de trabajo.
  • Tampoco verá modificado su calendario laboral, vacaciones y permisos.
  • El trabajo asignado en teletrabajo será el mismo que tenga asignado presencialmente.
  • Se mantienen todos los derechos laborales, especialmente el Registro de Jornada y la Desconexión Digital.
  • Se deberá realizar una autoevaluación de riesgos laborales para determinar la idoneidad del puesto de trabajo. Para ello, las personas trabajadoras recibirán una formación online en PRL (Prevención de Riesgos Laborales), uso correcto de PVD (Pantallas de Visualización de Datos), y ergonomía en el puesto de trabajo.
  • También se adaptará la formación para garantizar la misma a las personas teletrabajadoras.
  • La Comisión de Igualdad deberá hacer un diagnostico y tratamiento del teletrabajo para evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
  • Asimismo, se mantienen todos los derechos sindicales de las personas teletrabajadoras. 
  • Aquí podéis consultar el texto definitivo del acuerdo.

Desde CCOO valoramos positivamente este acuerdo que se ha gestado en una situación de restructuración y recorte de costes que lo ha hecho más difícil. Nuestra petición era de tres días de teletrabajo para todas las personas y, aunque hemos mejorado las compensaciones económicas iniciales de la Empresa, pensamos que debería haber sido superiores, tiempo habrá para mejorarlas.

Pero la realidad es que el Banco no ha negociado un acuerdo de teletrabajo. Ha establecido a priori una reducción de espacios en los edificios corporativos y después ha puesto el teletrabajo como elemento para alcanzar ese objetivo. En nuestra opinión, debería haberse hecho primero el teletrabajo y después, en función de la aceptación, establecer la reducción de espacios. En el transcurso del tiempo veremos cuál es la evolución y qué adaptaciones tendremos que hacer.

El acuerdo, con las correspondientes adecuaciones, será trasladado al resto de filiales del Grupo.

En todo caso, el acuerdo conseguido mejora las condiciones anteriores, y las que inicialmente planteaba la Empresa, y garantiza a las personas trabajadoras la voluntariedad y reversibilidad al mismo tiempo que todas sus condiciones laborales y sindicales.

Si cualquiera de las personas trabajadoras se siente forzada a efectuar, o no efectuar, el teletrabajo debe ponerse de inmediato en contacto con nuestras delegadas y delegados para que podamos intervenir. El teletrabajo tiene que ser voluntario y querido por las personas, no puede imponerse por cuestiones de espacio.

Ver Texto del Acuerdo.

En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.

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