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ACUERDO PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (LOLS)

Ibercaja

Acuerdo para el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el ámbito de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja. "IBERCAJA". Incluye regulación de Ciberderechos.


Este artículo se publicó originalmente en ARAGON (Federación de Servicios de CCOO Aragón) , Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,


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En Zaragoza a 21 de marzo de 2003


REUNIDOS:

De una parte, y en representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), D. José Luis Rodrigo Molla.

De otra y en representación de las Secciones y Asociaciones Sindicales presentes en la misma que se relacionan:

Asociación de Cuadros de Ibercaja (ACI): D. José Maria Sancho Sánchez
Asociación de Trabajadores de Ibercaja (ATIC): Joaquín Salo Sorolla
Comisiones Obreras (CCOO): D. José Luis Delatas Pellejero
Confederación General del Trabajo (CGT): D. Francisco Javier Del Cerro López
Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros (CSICA): D. José Manuel De Francia Villalba
Unión General de Trabajadores (UGT): D. Rafael Abad Bernal

Con el objeto de renovar, en los términos que a continuación se establecen, el Acuerdo, firmado el 1 de agosto de 2000, para el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), en el ámbito de la Caja de Ahorros de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja


A C U E R D A N:


1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo será de aplicación a las Secciones Sindicales de la Caja constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), cuyo ámbito de implantación geográfica coincida, como mínimo, con el mismo en el que esté establecida la Entidad y que, teniendo representación en alguno de los Comités de Empresa de la misma, hayan suscrito el mismo.

Para posteriores adhesiones al presente Acuerdo, por parte de Secciones Sindicales de la Entidad que cumplan los requisitos previstos en el apartado anterior, no incluidas en el mismo en el momento de su establecimiento, será suficiente con una declaración de adhesión suscrita por el representante legal de la Sección Sindical interesada dirigida a la Dirección de Recursos Humanos.



2. INFORMACIÓN
Con independencia de los derechos de información que la normativa laboral vigente reconozca en cada momento a las Secciones Sindicales y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la Caja incorporará en la Normativa de Ibercaja, en el apartado referido a Recursos Humanos, de su sistema informático, el escalafón de la plantilla al cual podrán acceder en todo momento, para su consulta, tanto las Secciones Sindicales como los empleados de la Entidad y que se actualizará a fechas 1 de enero y 1 de julio de cada año.

De dicho escalafón se entregará copia en formato EXCEL a las secciones sindicales.
Con ello se considera cumplido el trámite de información previsto en el artículo 32 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros en materia de publicidad de censos y plantillas.

Al margen de lo indicado, la Caja, facilitará semestralmente (en los meses de abril y octubre) a las Secciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, en soporte informático, un censo general de los empleados fijos y eventuales actualizado y ordenado alfabéticamente.

De la información facilitada por Ibercaja, las Secciones Sindicales garantizarán en todo momento el sigilo profesional exigido, conforme a lo previsto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

3. EL CRÉDITO HORARIO

3.1. ASPECTOS GENERALES
Cada uno de los miembros de los distintos Comités de Empresa, Delegados de Personal o Delegados LOLS, se reservará del crédito horario que legalmente le corresponda para su actividad de representación, un mínimo de 7 horas mensuales en el caso de los delegados de personal y de 14 horas mensuales en los otros dos supuestos.

El resto del crédito horario al que legalmente tenga derecho cada uno de los representantes anteriormente indicados, podrá cederlo a la Sección Sindical a la que pertenezca al objeto de que la misma disponga de un Banco de Horas, de acuerdo con los siguientes criterios y condiciones:

a) La cesión del crédito horario por parte de cada representante en favor de su Sección Sindical se realizará mediante escrito dirigido a la misma. De este escrito, la Sección Sindical correspondiente trasladará una copia a Recursos Humanos.

La cesión deberá realizarse por un periodo mínimo de 6 meses y la designación de los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal o Delegados LOLS en favor de quienes la sección sindical decida acumular las horas cedidas previamente, se hará por el mismo período mínimo de 6 meses, renovable a su finalización.

Durante el citado plazo semestral, no cabe la posibilidad de sustituir a los representantes designados, salvo por causas de fuerza mayor u obtención de liberación por otro mecanismo y salvo que alguno de ellos pierda la condición de representante de los empleados.

Asimismo, se acuerda la imposibilidad de acumular horas de un semestre a otro, o dentro del semestre, de un mes a otro, salvo causa excepcional en este último supuesto y previa solicitud a Recursos Humanos que estudiará y decidirá en cada caso.

b) La Sección Sindical correspondiente comunicará a Recursos Humanos, con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada semestre, los representantes designados para acumular el crédito horario durante dicho plazo.

c) Si durante el plazo de 6 meses el representante cedente de horas perdiese su condición representativa, su Sección Sindical deberá recabar la aceptación del nuevo representante que sustituya a aquel. En caso de no obtenerla en el plazo de 10 días desde la toma de posesión del cargo, la Sección Sindical perderá las horas que hubiese podido cederle el representante sustituido, hasta la finalización del plazo de los 6 meses en curso.

d) La acumulación y utilización del Banco de horas que corresponda a cada Sección Sindical en función del crédito horario cedido por sus representantes, se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Cada Sección Sindical con cargo a su Banco de horas, podrá liberar a tiempo completo o a tiempo parcial, a los representantes que considere oportuno respecto de su actividad laboral, sin perjuicio de su retribución y siempre que no se supere el cómputo total de horas acumuladas.

En el caso de liberaciones parciales, éstas se realizarán por un tiempo máximo de 100 horas y un mínimo de 40 horas al mes. Se procurará utilizar las horas de liberación parcial en los momentos menos gravosos para el centro de trabajo, todo ello en aras al mejor aprovechamiento, tanto de las horas de actividad laboral, como de la actividad sindical.

e) A los efectos de considerar la liberación completa señalada anteriormente se tomará como referencia, 140 horas de jornada mensual.

f) La utilización del crédito horario individual, no comprendido en liberaciones a tiempo total o parcial, se realizará por períodos mínimos de una hora. En este caso, se procurará, siempre que sea posible, utilizarlo en los días que causen menos trastorno a la actividad laboral. Igualmente, para la utilización de este crédito individual, se preavisará al responsable del centro de trabajo en el que esté destinado el representante con al menos 48 horas de antelación, salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso se podrán justificar con posterioridad.

g) Cuando con motivo de cualquier negociación que pudiera desarrollarse a nivel de la Entidad, Sectorial, o cualquier otro, alguno de los representantes de los empleados tuviera derecho a un especifico crédito horario diferente del que corresponda a su concreta condición de miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado LOLS, las horas que pudieran corresponderle por tal condición representativa no podrán ser cedidas ni total ni parcialmente a su Sección Sindical. Esta cesión, tampoco cabrá en el supuesto de que el representante de los empleados sea designado miembro de alguna de las comisiones que puedan crearse en desarrollo del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

3.2 SECRETARIO GENERAL DE SECCIÓN SINDICAL
El Secretario General o figura equivalente de cada Sección Sindical que, como mínimo, haya alcanzado el 10% de la suma total de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal elegidos en el conjunto de la Caja podrá quedar liberado, a criterio de la Sección correspondiente, sin cargo al banco horario de ésta y sin perjuicio de su salario.

El Secretario General o figura equivalente de cada Sección Sindical que, habiendo obtenido representación en algún Comité de Empresa , no alcance el porcentaje del 10% previsto en el párrafo anterior, tendrá derecho a un crédito horario de hasta 28 horas mensuales sin cargo al Banco de Horas de su sección sindical y sin perjuicio de su salario. Tampoco correrá a cargo del Banco de Horas de estas secciones sindicales el tiempo destinado a reuniones convocadas por la Entidad.

3.3 DELEGADOS SINDICALES
El número total de delegados sindicales a designar por las Secciones Sindicales y de acuerdo siempre con la normativa vigente, será como sigue:

a) 3 delegados sindicales cada una de las Secciones Sindicales que haya alcanzado el 10% como mínimo de la suma total de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal elegidos en el conjunto de la Caja.

b) 1 delegado sindical cada una de las Secciones Sindicales de las que el cómputo de votos en las elecciones a representantes de los trabajadores, en el ámbito de la Entidad, haya sido inferior al 10%, siempre que hayan participado en la elección y hubieran obtenido representación.

Los Delegados Sindicales designados por cada Sección Sindical conforme a lo establecido anteriormente dispondrán de 40 horas mensuales en concepto de crédito horario para sus funciones de representación.

En orden a favorecer la actividad de las secciones sindicales, cada uno de los delegados sindicales de las mismas podrán ceder hasta 21 horas de su crédito horario en favor de un empleado que no tenga la condición de representante unitario o sindical. Tal cesión se realizará por periodos mínimos de 6 meses y los empleados así designados no tendrán en ningún caso los derechos o garantías que la normativa vigente contempla a favor los representantes de los trabajadores, a salvo del concreto uso del crédito horario que se le ceda y de la posibilidad de acceder, en ejercicio del mismo, a los centros de trabajo de la Entidad para participar en actividades propias del sindicato que les haya designado, previa comunicación a los responsables de los mismos y sin que ello interrumpa el normal proceso productivo.

4. MEDIOS MATERIALES

4.1 LOCALES, ÚTILES, Y SU MANTENIMIENTO
Ibercaja pondrá a disposición de cada Sección Sindical prevista en el ámbito de aplicación, los medios necesarios para su funcionamiento, así como el mantenimiento de los mismos, por lo que cada una de las firmantes del presente Acuerdo dispondrá, a cargo de la Caja de:

a) Local adecuado en Central Paraíso, en el que puedan desarrollarse sus actividades y que contará en todo momento con las condiciones de habitabilidad normales para cualquier oficina o departamento.

b) Ordenador personal e impresora láser de características similares a los de las oficinas.

c) Teléfono y Fax.- Cada uno de los locales cedidos a las secciones sindicales contará con una línea telefónica conmutable a datos y aparato de Fax. La utilización de las líneas telefónicas asignadas deberán realizarse con criterios de racionalidad, de modo que el consumo generado quede dentro de los límites considerados como normales, no dando lugar a situaciones abusivas. La Entidad instrumentará los medios oportunos para que el acceso a Internet sea compatible con el uso simultaneo de la línea telefónica.

d) Mobiliario adecuado y suficiente para el local cedido.

e) Material de oficina.- Las Secciones Sindicales solicitarán a Recursos Humanos el material de oficina que precisen y que, en todo momento, se ajustará a los criterios normales de utilización que se vienen manteniendo hasta la fecha.

f) Fotocopiadora.- En un lugar de común acceso a todas las Secciones Sindicales estará ubicada una fotocopiadora para uso indistinto de cada una de ellas.

La misma no podrá destinarse a la reproducción de circulares informativas y escritos que por su tirada requiera otros mecanismos. Su uso conlleva el compromiso sindical de no utilizar el resto de fotocopiadoras instaladas en el Edificio Central, salvo caso excepcional que se comunicará previamente a Recursos Humanos.

g) Acceso a Internet y conexión a la ofimática de la Institución en el ámbito informativo.

h) Limpieza y conservación de los locales.

i) Mantenimiento de los equipos de oficina.

Sin perjuicio de todo lo anterior, Ibercaja con el ánimo de contribuir al normal desarrollo y funcionamiento de cada uno de los Comités de Empresa legalmente constituidos en el ámbito de la Caja, previo aviso de los mismos, pondrá a su disposición un local para la celebración de los plenarios, así mismo facilitará el material de oficina necesario (folios, sellos de caucho, libros de actas, archivadores y armario) para su normal funcionamiento.

4.2.- DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES Y COMITÉS DE EMPRESA

Las Secciones Sindicales, los Comités de Empresa en el ámbito concreto de su representación y el Comité Intercentros, si existiese, dispondrán para difundir su información entre los empleados de los mismos medios que la Entidad utiliza para reproducir la normativa e información institucional.

Sin perjuicio de ello, podrán difundir su información por sus propios medios, utilizando sus propios recursos y sin interferir la normal actividad laboral.

La utilización de los medios propiedad de la Entidad se hará partiendo del principio de buena fe, de forma que la información que se transmita a través de los mismos no contendrá expresiones que puedan suponer calumnias o injurias contra la Caja, sus empleados, órganos rectores o, en definitiva, otras personas o Entidades.

En cualquier caso el único y último responsable de la información transmitida a través de los medios propios de la Caja será exclusivamente la sección sindical u órgano representativo que la hubiese emitido, que hará frente a las consecuencias que, en su caso, pudieran derivarse, de actuaciones jurisdiccionales iniciadas respecto a la misma.

Si la información transmitida a través de los medios propios de la Entidad fuese calificada, por sentencia judicial firme, como calumniosa o injuriosa, el responsable perderá el derecho a la utilización de los medios propios de la Entidad descritos en este punto

4.2. en cualquiera de sus apartados por un plazo de 6 meses.

4.2.1.INFORMACION DE CARÁCTER GENERAL

Para la reproducción de los comunicados de carácter general, los citados órganos de representación disponen del Sistema Informático de la Entidad en el cual está habilitado un icono de acceso directo a "Información Sindical". Para la reproducción de estos comunicados, se cumplimentará la plantilla determinada por la Unidad de Procedimiento y Normativa, de acuerdo con las características y precisiones técnicas que en cada momento se requieren para poder incorporar los comunicados al Sistema Informático de la Entidad, y que se pondrá a disposición de cada órgano de representación. La información, respetando la indicada plantilla, se enviará a Recursos Humanos, para su posterior traslado a la Unidad de Procedimiento y Normativa, y su publicación.

Los Comités de Empresa, podrán utilizar los medios indicados anteriormente para difundir en su ámbito de actuación, los acuerdos que puedan alcanzar en sus reuniones ordinarias o extraordinarias.

4.2.2. INFORMACIÓN DE CARÁCTER NO GENERAL
Con independencia de lo indicado en el punto anterior , las asociaciones y secciones sindicales podrán utilizar, mientras la Caja la siga manteniendo como medio habitual de comunicación interna y en tanto se mantenga la vigencia de este Acuerdo, la valija de la Entidad, para enviar información siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

La Información sea dirigida a afiliados de las asociaciones o secciones sindicales firmantes del Acuerdo,

La información sea dirigida a colectivos de empleados muy concretos y que, por tanto, no tenga interés especifico para la totalidad de la plantilla,
Se utilicen sobres identificables con la asociación o sección sindical que haga el envío. Para ello la Entidad facilitará a las asociaciones y secciones sindicales sobres con el membrete de cada una de ellas,

Este medio no se utilizará en ningún caso para sustituir la emisión de comunicados de carácter general a través del Sistema Informático en la forma pactada en el punto 4.2.1.

La utilización de dicho medio se llevará a cabo con criterios de racionalidad en cuanto a la cantidad y el volumen de los envíos de forma que no se sobrepasará en ningún caso el número máximo de sobres que se pondrá a disposición de cada sección sindical, ni los límites a partir de los cuales pueda entenderse que se interfiere en la normal actividad laboral, criterio este que deberá verse con más flexibilidad en periodos de elecciones a representantes del personal.

En razón de ello, el número de sobres que se pondrá a disposición de cada sección o asociación sindical cada año (12 meses) será el siguiente:

a)5.000 para cada una de las secciones o asociaciones sindicales

b)Otros 60.000 a repartir entre todas ellas en 2 veces al año y en razón de la representatividad que tenga cada una, a 1 de enero y 1 de julio de cada año, según lo previsto en el punto 10 de este Acuerdo. Para el año 2003 esta cantidad se fija en 30.000 sobres que se pondrán a disposición de las secciones sindicales en una sola vez, en función de su representatividad a 1 de julio de 2003, a partir de esa fecha.

En las cantidades indicadas anteriormente no se incluirán las que se puedan facilitar para las campañas de elecciones a representantes de los empleados, en función de los acuerdos que se puedan alcanzar respecto al desarrollo de las mismas.

Toda la información que se reparta a través de la valija de la Entidad se depositará exclusivamente en la Unidad de Correspondencia.


5. MEDIOS ECONÓMICOS
Con la finalidad de cubrir la necesaria compensación económica de los gastos de desplazamiento, manutención y otros ocasionados por la actividad de los representantes de las secciones sindicales de la Entidad, se acuerda la concesión de la ayuda económica que a continuación se detalla:

1. Las Secciones Sindicales comparecientes en el presente acuerdo, percibirán, la cantidad de 600,- € anuales. El desembolso del importe que corresponda a cada Sección Sindical se realizará semestralmente (enero y julio).

2. Las indicadas Secciones Sindicales, se distribuirán la cantidad de 30.400 € al año, desembolsados semestralmente en enero y julio y proporcionalmente a los porcentajes de representatividad a día 1 de cada uno de los citados meses.

3. Cuando la Dirección de la Institución convoque a los miembros de los Comités de Empresa o a los Delegados Sindicales, éstos tendrán derecho a percibir el importe de los gastos correspondientes a los desplazamientos y manutención originados con este motivo.

4. Ibercaja compensará a los miembros de los Comités de Empresa de cada provincia que precisen desplazarse a la capital correspondiente, los gastos de desplazamiento y de manutención, con un máximo de 18 € en este último caso, necesarios para asistir a los plenarios, debidamente justificados.

5. Las cantidades citadas en los puntos anteriores, serán actualizadas a partir del año 2004, en función del IPC, previsto para cada año y teniendo en cuenta la desviación real, en su caso, del IPC del año anterior.

6. CLÁUSULA DE BUENA FE
Las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a presentar a la representación de la Entidad, al objeto de tratar de subsanarlo, cualquier tema que pueda afectar al interés general de los empleados, antes de formular cualquier denuncia o demanda ante la administración o jurisdicción laboral referente al mismo.

7. VIGENCIA, DURACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO
El presente acuerdo tendrá vigencia y efecto desde la fecha de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2005. No obstante podrá prorrogarse por periodos de dos años de no existir denuncia con 15 días de antelación a su vencimiento, por cualquiera de las partes firmantes. Para que la denuncia que lleve a cabo la representación sindical sea válida, quien o quienes la realicen deberán ostentar una representatividad de, al menos, 2/3 partes en el ámbito total de la Entidad.
En lo no regulado expresamente se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada momento.
En el caso de que el Acuerdo fuera denunciado y mientras se negocie uno nuevo y por un plazo máximo de 6 meses, seguirán vigentes, exclusivamente las cláusulas 3 y 4 del mismo.

8. GARANTÍA
Las partes firmantes califican el presente Acuerdo como un todo en su conjunto, manifestando expresamente su compatibilidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical a la cual el mismo mejora y respeta, por lo que le otorgan eficacia general, de tal suerte que si se declarase nula alguna cláusula del mismo, todo el acuerdo devendría ineficaz.

9. DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES ANTERIORES
El presente acuerdo deroga y sustituye en todos sus términos a cualquier otro existente en la actualidad en relación con las materias reguladas en el mismo.


10. REPRESENTATIVIDAD
La representatividad de cada una de las Secciones Sindicales de Empresa con implantación en Ibercaja, en función de los resultados de las últimas Elecciones Sindicales y al día de la firma de este Acuerdo es la siguiente:

CSICA 30,15%
UGT 29,41%
CCOO 23,53%
ACI 14,70%
ATIC 1,47%
CGT 0,74%

Dicha representatividad se acomodará a las variaciones que, por cualquier causa puedan producirse durante el periodo de vigencia del acuerdo. Para ello, los días 1 de julio y 1 de enero de cada año se recalculará la misma.

Todo lo cual firman las partes en señal de conformidad, en la fecha y lugar indicados al inicio del presente documento.

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