Archivado en Acuerdos, Negociacion Colectiva, Prevision Social

ALGUNAS ACLARACIONES AL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES

Acuerdo de Jubilaciones Parciales Caja Guadalajara

Debido a algunas consultas que hemos recibido en esta Sección Sindical, creemos necesario hacer las siguientes aclaraciones


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Guadalajara (Comfia CCOO en Caja Guadalajara) ,


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En principio queremos diferenciar lo que son jubilaciones totales, jubilaciones parciales con contratos de relevo (CR) y prejubilaciones.

  • En la actualidad el límite de edad para jubilarse totalmente está establecido en 65 años, no obstante cumpliendo con los requisitos de cotización exigibles por la Seguridad Social, cualquier trabajador se puede jubilar actualmente a la edad de 60 años aplicando los coeficientes correctores en su prestación según sus años de cotización. El trabajador causa baja en las cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Aprovechando las ventajas de la legislación en vigor, en nuestra Caja hace poco tiempo firmamos un Acuerdo de Jubilaciones Parciales con contrato de relevo (CR), que para que se realicen, requiere que la empresa las permita y posteriormente se acuerden su condiciones con la representación sindical. Siempre la edad mínima para cualquier trabajador que acceda a estas jubilaciones, como en las totales, deberá de ser de 60 años, inexcusablemente implica la incorporación de otro trabajador a la empresa con contrato de relevo (CR). El trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social hasta los 65 años.

  • Las prejubilaciones normalmente tienen lugar antes de los 60 años (edad mínima de jubilación), por ello mismo se les llama prejubilaciones. En nuestro sector de ahorro, así como en el de banca, se han realizado incluso desde 50 años en adelante y la diferencia fundamental en relación con las jubilaciones totales o parciales, es que al tener el trabajador menos de 60 años, la seguridad social no sufraga prestación alguna, al menos hasta pasados esos 60 años o más y cumpliendo los requisitos en la cotización. El trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social hasta su jubilación definitiva.

  • Entrando en materia de nuestro Acuerdo de Jubilaciones Parciales: su ámbito temporal se extiende del 01-01-2006 al 31-12-2009, pero también dice que este Acuerdo puede extenderse a años sucesivos, si lo acuerdan ambos intervinientes (Caja y Representación Laboral).

¿Por qué se puso esta fecha de vencimiento?

Debido a que a partir del 1 de enero de 2010 entrará en vigor otra normativa legal por parte de la Administración competente, que modificará algunas condiciones ventajosas actuales en materia de Jubilaciones Parciales Anticipadas.

¿Se puede prorrogar este Acuerdo después del 31-12-2009?

Si se puede, y prorrogarlo por periodos de uno, dos o más años según convenga, siempre y cuando la legislación en vigor lo permita se podrán realizar futuras jubilaciones parciales a partir del 01-01-2010, a la Caja le interese y lo acuerde con la representación sindical. Por lo tanto siempre y cuando convenga, este Acuerdo se puede mantener en el tiempo.

  • En su punto segundo el Acuerdo dice: ....”Tener cumplida la edad mínima establecida por la legislación aplicable y no superior a la edad reglamentaria de jubilación” y en su punto tercero dice:....”Los trabajadores que puedan acogerse a los previsto en el presente acuerdo podrán solicitar su relevo con dos meses de antelación a la fecha en que alcance la edad de 60 años...”

¿Cuál es la edad mínima establecida actualmente para poder acceder a las Jubilaciones Parciales Anticipadas?

60 años, e ira aumentando progresivamente hasta llegar en unos años a los 61, por lo tanto se podrán jubilar los trabajadores que en el futuro tengan cumplidos los 61 años.

Como siempre, para cualquier consulta dirígete a esta Sección Sindical.

Guadalajara a 12 de julio de 2007.

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