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Reglamento Interno de Conducta (RIC)

NORMATIVA INTERNA - CECA

Los servicios jurídicos de CCOO han determinado que el contenido del Reglamento Interno de Conducta (RIC), elaborado por el Departamento de Gestión Normativa de nuestra Entidad, se ajusta a la  legislación vigente del mercado de valores.


Este artículo se publicó originalmente en CECABANK (Comfia CCOO en Cecabank) ,


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El pasado mes de noviembre, a raíz de que a algunos compañeros se les solicitó firmar una carta de adhesión al RIC, nuestra sección sindical se comprometió a analizar en profundidad la documentación sobre las normas de conducta contenidas en la Ley del Mercado de Valores. En este sentido, iniciamos dos actuaciones paralelas:

  • Los servicios jurídicos de la Agrupación de Ahorro de CCOO contrastaron el contenido del RIC con los preceptos contenidos en la Ley. Como hemos dicho anteriormente, el RIC se ajusta a la legislación vigente. 
  • Recabar información sobre los procedimientos establecidos, para esta situación, en el resto de entidades del sector financiero. El resultado ha sido que, la mayoría de estas entidades, utilizan métodos similares, ahora bien; con distinto grado de difusión entre los profesionales implicados.

No obstante, desde nuestro punto de vista, la implantación del RIC en CECA adolecía de algunos defectos de forma que sí podrían afectar a los derechos e intereses de los trabajadores. Después de varias conversaciones con los responsables de Gestión Normativa y de Relaciones Laborales de CECA, hemos consensuado algunos cambios que mitigan nuestros temores:

  • Modificación de la carta de adhesión. Se han incorporado dos nuevos párrafos que delimitan las obligaciones y garantizan los derechos de las personas sujetas.
  • Compromiso por parte de la Empresa de informar y formar debidamente a todos los afectados. Esta formación tendrá varias vertientes: puntualmente, en el momento de ser designada como persona sujeta al RIC y, periódicamente, cada vez que surja modificaciones legales relevantes.
  • Flexibilidad con la formalización de las operaciones por cuenta propia. No será obligatorio que el nuevo personal sujeto las formalice a través de nuestra entidad, adelantándose así a la nueva normativa sobre esta materia.
  • En el momento en que cesen las circunstancias por las que se considera sujeto al RIC, la entidad eximirá del compromiso del cumplimiento del RIC, comunicándolo debidamente al afectado.

 

Con este nuevo planteamiento, creemos que se da la debida cobertura a las obligaciones de nuestra Entidad de cara a sus clientes y los órganos de vigilancia competentes, al mismo tiempo que se garantizan y respetan los derechos e intereses de los trabajadores.

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