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Acuerdo Red Agencial Genesis

Tras la reunión mantenida el pasado día 29 de noviembre de 2004 con los representantes sindicales de CCOO, la Compañía Liberty ha decidido aceptar las condiciones propuestas por los mismos en los siguientes términos:


Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) ,


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Personal de perfil administrativo sujeto al proceso de traslado colectivo al centro de servicios de mediadores de Barcelona:

Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 3 de diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se adhieran la mayoría de los trabajadores afectados y efectúen la opción, bien por la extinción de su contrato, bien por el traslado al centro de servicios de mediadores de Barcelona.

Para aquellos trabajadores que opten por la extinción del contrato, las condiciones serán las siguientes:

  1. Indemnización neta equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el límite de 38 mensualidades.
  2. Adicionalmente, la empresa costeará un servicio de"outplacement" hasta que el trabajador encuentre otro empleo con el límite máximo de seis meses.

La extinción del contrato se realizará como máximo el día 31 de diciembre de 2004.

Para aquellos trabajadores que opten por el traslado desde el centro de trabajo actual al centro de servicios de mediadores de Barcelona, las condiciones de compensación por traslado con cambio de residencia serán las siguientes:

  1. La Compañía costeará los gastos de locomoción justificados del trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador presente los justificantes.
  2. La Compañía costeará los gastos de mudanza justificados del trabajador y sus familiares directos cuando el trabajador presente los justificantes.
  3. La Compañía costeará los gastos de viajes a Barcelona y alojamientos justificados por el trabajador del mismo y de sus familiares directos, para la búsqueda de vivienda, colegios, etc., hasta un límite de 3.005 Euros, cuando el trabajador presente los justificantes. La Empresa se ocupará de la reserva de los viajes, lo cual constituirá una condición necesaria para que sufrague los costes.
  4. La Compañía pagará una indemnización como compensación de gastos equivalente a seis mensualidades ordinarias de salario base y demás conceptos del Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas. En la fecha en que la Empresa comunique al trabajador la fecha para cubrir su puesto en el Centro de Servicios de mediadores de Barcelona, le entregará esta cuantía, si bien en concepto de pago a cuenta de las cantidades mencionadas en los apartados "1)" a "4)", sin perjuicio de que se consolide como indemnización al cumplirse seis meses desde que se produzca el traslado.
  5. En concepto de ayuda a la vivienda la Compañía pagará las siguientes cantidades: 601,01 mensuales durante los primeros 12 meses, 450,76 mensuales durante el segundo periodo de 12 meses, 390,66 mensuales durante el tercer periodo de 12 meses
  6. El trabajador disfrutará de un permiso retribuido de hasta 10 días máximo con dietas. Las fechas de disfrute se elegirán por el trabajador en el período a partir de la opción por el mismo al traslado hasta la fecha en que el trabajador se incorpore a su puesto en Barcelona.
  7. El trabajador disfrutará de 5 días adicionales de vacaciones en el 2005 y otros 5 en el 2006, a disfrutar en las fechas que determinará la Empresa en cada caso.
  8. La Compañía costeará cursos de catalán de los niveles A o B al trabajador y a sus familiares directos. El trabajador se inscribirá en cursos que se celebren en horario distinto a su horario de trabajo.
  9. La Compañía gestionará con entidades bancarias las mejores condiciones posibles de préstamos hipotecarios de aquellos trabajadores trasladados que lo soliciten.
  10. La Compañía costeará para el cónyuge o pareja de hecho del trabajador, que pierda su trabajo por el cambio a Barcelona, un Outplacement hasta que encuentren otro empleo con el límite máximo de 6 meses.

En el supuesto de que el trabajador trasladado causara baja voluntaria en la Empresa en el período de los primeros seis meses desde la eficacia del traslado, sólo tendrá derecho a percibir las cuantías y compensaciones previstas en el Convenio Colectivo del sector para el supuesto de traslado, de manera que se verá obligado a devolver aquellas cuantías que ya haya percibido que excedan las previsiones de Convenio.

Para aquellos trabajadores que, antes del día 3 de diciembre de 2004, no se adhirieran a las presentes condiciones, ni efectuasen la opción, bien por la extinción, bien por el traslado, les serán de aplicación las condiciones y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Personal de perfil comercial sujeto a un posible proceso de amortización de puestos de trabajo:

Las condiciones que se expondrán a continuación sólo serán aplicables para aquellos trabajadores que se adhieran a las mismas antes del día 10 de diciembre de 2004 y siempre y cuando, en esa misma fecha, se produzca la adhesión de la mayoría de los trabajadores afectados.

Los trabajadores cuyos puestos de trabajo concretos sean amortizados obtendrán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades.

La extinción del contrato será efectiva en la fecha que la empresa designe.

Para aquellos trabajadores que, antes del día 10 de diciembre de 2004, no se adhirieran a las presentes condiciones, la empresa procederá a la amortización de sus puestos de trabajo por las vías y condiciones establecidas en la legislación vigente.

Quedan pendientes de contestación aquellos otros puntos que fueron tratados en la reunión referida al inicio.

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