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Campaña renta 2019 Bizkaia

Información de utilidad

Te contamos cosas importantes de la campaña de renta en Bizkaia.... sigue leyendo.


Este artículo se publicó originalmente en Kutxabank (Sección Sindical Kutxabank) ,


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Enlace para consultas:

https://web.bizkaia.eus/es/campana-de-renta

 

NOVEDADES A 1-04-2020

De acuerdo con lo establecido en la ORDEN FORAL 685/2020, se mantiene el 4 de mayo de 2020, como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dejando a futuro la determinación del fin de dicho plazo, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A este fin, la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta se determinará por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas en el momento en que la misma pueda ser concretada.

Hacienda Foral mantendrá los servicios de atención web y telefónica, mientras que los servicios de atención presencial se adecuarán a las circunstancias de cada momento, y serán comunicados debidamente.

 

Hacienda Foral de Bizkaia este jueves, 2 de abril, pone en marcha el servicio de atención telefónica y el envío de propuestas Renta Etxean:

 

Propuestas de Renta Etxean

Son propuestas de declaraciones de la Renta que confecciona el Departamento de Hacienda y Finanzas y son enviadas a los domicilios de las personas contribuyentes en el mes de abril.

Este año, junto con la propuesta de Renta Etxean el Departamento de Hacienda y Finanzas ha enviado también el código de activación de la clave Bak.

Bak permite la identificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Se compone del número de DNI o NIE y una contraseña y permite realizar por internet diversos trámites, entre ellos los relacionados con Hacienda.

Las propuestas pueden ser:

1.Propuestas de Renta Etxean a devolver:

Una vez revisada, si estás de acuerdo con la propuesta, no deberás realizar ningún trámite para que la propuesta se convierta en tu declaración de la Renta 2019.

En este caso, a primeros de mayo se te abonará el importe resultante en la cuenta indicada en la propuesta.

Si consideras que debes anular o modificar algún dato, podrás hacerlo hasta el 27 de abril llamando al 94 608 3000 de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas.

Llamando al 94 608 3000 podrás:

  • Modificar:
    • La cuenta de domiciliación que consta en la propuesta.
    • El destino de la asignación tributaria, (colaborar con el sostenimiento de la iglesia católica, otros fines, ambos o ninguno).
    • Recibir en euskera la declaración de la Renta.
  • Anular la propuesta para, con posterioridad, presentar tu declaración utilizando cualquiera de los otros sistemas que el Departamento de Hacienda y Finanzas pone a tu disposición:

 

  • Informarse sobre cómo proceder si los cambios que deseas hacer son otros diferentes a los anteriormente indicados.

 

2.Propuestas de Renta Etxean a ingresar:

Una vez revisada, si está de acuerdo y desea que esta propuesta se convierta en su declaración de Renta 2019 tiene que confirmarla.

Puedes hacerlo:

             Por internet

  • Llamando al teléfono 94 406 6600 (L-D 24 horas).
  • Llamando al teléfono 94 608 3000 (L-V 8:30-19:00 horas).
  • Enviando, a través de tu móvil, un mensaje SMS al número 638 444 555 escribiendo la palabra ETXEAN seguida de un espacio en blanco y a continuación tu número identificativo que se indica destacado en la carta de la propuesta. El número aparece en color azul en el punto 1 de la carta de la propuesta.
  • En las entidades financieras que confeccionan la declaración de Renta.
  • En las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Si decides confirmar la propuesta, el resultado a pagar, se cobrará en la cuenta indicada en la misma. La propuesta debe ser confirmada antes del último día del plazo para la presentación de la autoliquidación.

Si encuentras algún error en tu propuesta a ingresar, o deseas realizar alguna modificación o si a partir de ahora deseas recibir en euskera la declaración llamando al 94 608 3000 te indicarán cómo proceder.

En caso de no aceptar la propuesta, deberás presentar tu declaración de Renta 2019 por cualquiera de los otros sistemas que el Departamento de Hacienda y Finanzas pone a tu disposición.

 

¿Quién tiene obligación de presentar declaración de Renta?

Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.

No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:
    • Con el límite de 12.000 euros anuales.
    • Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
      • Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
      • Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
      • Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
      • Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
      • Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.

 

  • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

¿Me puedo deducir por alquiler de vivienda habitual?

Los contribuyentes que satisfagan cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

  • Familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
  • Edad inferior a 30 años, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 30 por 100, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.

En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación una deducción del 20% con el límite anual de 1.600 euros. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda.

¿Qué puedo deducir por la compra de mi Vivienda Habitual y la Hipoteca?

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses ,incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

La deducción máxima anual, será de 1.530 euros.

Edad inferior a 30 años o titular de familia numerosa, se aplicarán las siguientes especialidades:

a) Los porcentajes serán del 23 por 100, excepto cuentas vivienda

b) La deducción máxima anual será de 1.955 euros.

 

¿Y mis cuotas sindicales?

Podrás aplicar una deducción del 20 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

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