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Acuerdo Soporte Clientes

21/03/2002 Caja Madrid


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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0302soporte

ACUERDO SOPORTE CLIENTES


Por Caja Madrid: Da. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Isabel Álvarez Guntiñas.

Por la Sección Sindical de CC.OO.: D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Gabriel Moreno
Flores
.
Por la Sección Sindical de ACCAM: D. Bernardo Ruiz Hernández y D. José Bañales
Curiel.

Por la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.

Por la Sección Sindical de CSI/CSIF: D. Pablo Martín Calvo.


En Madrid, a 21 de marzo de 2002 las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

MANIFIESTAN

1 °.- El 20 de diciembre de 1999 se suscribió un Acuerdo laboral con las Secciones Sindicales de Empresa de CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF, por el que se establecían horarios singulares para diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Departamentos como eran, entre otros, los Departamentos de Soporte Mercados de Capitales y Mercados Monetarios del Área de Gestión Operativa.

2°.- La ampliación por el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de órdenes de transferencias, que permite recibir órdenes de clientes corporativos hasta las17 horas (p.m.), así como las necesidades de atención a los mismos, hace necesaria la adaptación del horario del Departamento de Soporte a Clientes dentro del Área de Gestión Operativa.

3°.- Que de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes

ACUERDAN


Primero.- El horario que podrá implantarse, así como las contraprestaciones asociadas
al mismo serán las siguientes:

DEPARTAMENTO DE SOPORTE A CLIENTES (0656)

Durante todo el año, -horario flexible-

Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h. Salida de 17,30 a 18,00 h. (*).

Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo

-Abono indemnización de 270,83
euros/mes (45.062 ptas./mes)

- Disfrute de 3 días adicionales a las
vacaciones reglamentarias.

Segundo.- El horario partido de mañana y tarde establecido en el epígrafe anterior se realizará por el 30% de los puestos de trabajo establecidos en el Departamento de Soporte a Clientes.

Tercero.- Caja Madrid facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de 7,72 euros (1.285 ptas.) por día a aquéllos empleados adscritos al horario partido de mañana y tarde previstos anteriormente.

En cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las siguientes cuantías totales:


- 146,74 euros (24.415 ptas.) al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y. tarde que tengan establecida la libranza de una tarde "a la semana, o de 1.614,11 euros (268.565 ptas.) al año.

Cuarto.- Para la adscripción al horario singular recogido en el presente acuerdo se respetará la voluntariedad de las personas que presten servicios en el Departamento de Soporte a Clientes.

Los trabajadores que presten servicios en el mismo recibirán comunicación escrita de la Caja notificándoles su adscripción a este horario singular, que en todo caso será voluntaria.

Quinto.- El tiempo mínimo de adscripción de un trabajador a este horario singular, será de dos años, salvo que la Caja estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.

Asimismo, si un trabajador desea salir del horario singular una vez transcurrido los dos años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.

En cualquier caso, la salida del horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.- Las compensaciones económicas establecidas por la adscripción al horario singular recogido en el presente acuerdo, se aplicarán con efecto retroactivo desde la fecha en la que vinieran realizando el mismo procediéndose a los abonos correspondientes al año 2002 por la diferencia entre las citadas compensaciones económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran percibiéndose, en su caso, por cada persona por la realización de un horario singular.

Séptimo.- Las compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero y Tercero del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán anualmente conforme al porcentaje real de incremento del IPC legalmente establecido en el año anterior.

Octavo.- La regulación de las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de 1994.

Y para que así conste, lo firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.

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