Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Las condiciones del Convenio de Servicios de Prevención deben seguir aplicándose a las plantillas en todo el sector

La modificación en el periodo de vigencia de un Convenio Colectivo una vez vencido y denunciado, introducida por la Reforma Laboral y que se conoce como ultra actividad, ha generado muchos titulares e informaciones contradictorias pero tanto ruido no puede desviar la atención sobre los hechos.


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El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores regula la vigencia que debe tener un Convenio Colectivo, así como el tiempo que extenderá sus efectos una vez vencido y denunciado.

En ambos casos, esta norma legal deriva la cuestión a lo que acuerden las partes que lo negocian (empresarios y sindicatos), es decir, que una vez finaliza su vigencia puede prolongar sus efectos, por ejemplo durante 24 horas o de forma indefinida, siempre que así se pacte. Pero puede darse la circunstancia de que no se produzca un acuerdo y es en ese caso y solo en ese, cuando sus efectos no podrían prolongarse más allá de 12 meses.

El artículo 4 del primer Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajeno, fruto del acuerdo de las organizaciones empresariales ASPA, ANEPA y ASPREM y de las organizaciones sindicales mayoritarias Comfia-CCOO y FeS-UGT, dispone que, una vez vencido y denunciado, el Convenio Colectivo mantendrá su contenido normativo hasta la consecución de un nuevo acuerdo, lo que resulta compatible con la modificación legal de la Reforma Laboral.

Por consiguiente, a juicio de Comfia-CCOO, las empresas deben seguir aplicando las condiciones laborales y económicas del Convenio de los Servicios de Prevención Ajeno.


 

Cualquier intento de modificación de estas condiciones de trabajo, por parte del empresario, debe exigirse por escrito y considerarse como un incumplimiento laboral grave, informando de forma inmediata a los delegados y delegadas de Comfia-CCOO.



Desde Comfia-CCOO continuaremos siendo proactivos en la búsqueda de un acuerdo para la formalización del II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención, compatibilizando la negociación con acciones contra los incumplimientos laborales.

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