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Cosas del Convenio (III)

Excedencias (Art. 57)


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1.Excedencia voluntaria: El personal con más de un año de servicio puede pedir la excedencia por plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad resolverá sobre su concesión, que deberá efectuarla siempre que se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2.Excedencia forzosa: se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para los empleados que fueren designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

3.Para atender al cuidado de los hijos, el personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si más de un trabajador de la misma Caja generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4.Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.

El empleado excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad.

Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.

El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.

5.Suspensión con reserva del puesto de trabajo:

5.1 Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el número 1 del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, excepto en las suspensiones por mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato individual de trabajo, en las que se estará a lo pactado.


5.2 En el supuesto de incapacidad temporal, cesará el derecho de reserva si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.

5.3 En los supuestos de suspensión por prestación del Servicio Militar o sustitutivo, o ejercicio de cargo público representativo, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

5.4 En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y distribución que establezca la legislación vigente.

Excedencias en la nueva Ley de Igualdad

Como ya sabéis, la nueva Ley de Igualdad aprobada recientemente por el Parlamento español recoge “otras” excedencias, algunas de las cuales mejoran las que tenemos en nuestro Convenio.

En la negociación del nuevo Convenio es intención de CCOO que se incluyan estas mejoras.

Veamos qué dice la Ley de Igualdad sobre el tema de las excedencias (para todos, padre o madre):

Excedencia voluntaria: El tiempo mínimo para coger una excedencia voluntaria deja de ser de 2 años y pasa a ser de 4 meses.
Excedencia para cuidado de los hijos: Hasta que el hijo cumpla 3 años, se puede coger una excedencia que se podrá disfrutar de forma fraccionada, es decir, que se podrán intercalar periodos de excedencia con periodos de trabajo.
Excedencia para cuidado de familiares: Se amplía la duración máxima de excedencia de 1 a 2 años. El primer año de excedencia se considerará a todos los efectos como cotizado.


Y, aunque no sea exactamente una excedencia, también recogemos lo que dice la ley sobre la reducción de jornada para cuidar de los hijos: La edad de los hijos que da derecho a la reducción de jornada pasa de los 6 a los 8 años.

También ha cambiado el tiempo mínimo que se puede reducir, pasando de ser 1/3 de la jornada a 1/8 de la jornada habitual.

Mataró, 17 d’abril de 2007


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