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Resolución consulta nº 18


Entidad: Empleada de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Artículos: 61
Fecha Resolución: 13/04/2018

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita que la Comisión se pronuncie sobre si el incentivo económico por jubilación incorporara algún componente que a efectos fiscales, tuviera en cuenta la antigüedad en la empresa y en particular si el incentivo económico del artículo 61 del Convenio Colectivo está vinculado con una antigüedad en la empresa y, al menos, superior a dos años.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta informa que carece de competencia para pronunciarse sobre los contenidos fiscales que incorpora la consulta, así como sobre cualquier referencia a un Convenio Colectivo de empresa que también se menciona en la misma.

No obstante, cabe informar que el incentivo económico por jubilación que se regula en el art. 61.1.B del Convenio Colectivo del sector está vinculado tanto al cumplimiento de un número determinado de años de servicio en la empresa (“una mensualidad por cada 5 años de servicio…”) como al hecho de que la jubilación se solicite por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 61.1.B del Convenio Sectorial

Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo. La mensualidad que se contempla en este apartado B) quedará integrada por los siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo: sueldo base de nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizado y plus de residencia. Todo ello en la medida en que están contemplados y regulados en el presente Convenio y referidos al último mes en activo del empleado que se jubila. En caso de jubilación parcial con contrato de relevo, corresponderá la compensación prevista en los términos regulados en este apartado B), siempre que se produzca la jubilación total a petición del trabajador en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación. En tales supuestos, la mensualidad quedará integrada por los mismos conceptos relacionados en el párrafo anterior, en la medida en que están contemplados en el presente Convenio, referidos al último mes en activo del empleado que accede a la jubilación total, si bien adaptados proporcionalmente sus importes a la última jornada que hubiera tenido el trabajador antes de pasar a esta situación de jubilación parcial.


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