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LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A CC.OO.

Caixa Sabadell - Comunicado

DEBEN COMPUTARSE, A EFECTOS DE PROMOCIÓN, TODOS LOS PERÍODOS CON CONTRATO TEMPORAL


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La Audiencia Nacional, con fecha 5 de Febrero de 2007, ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por COMFIA-CC.OO. contra Caja Layetana dictando sentencia con el siguiente fallo:

“En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos  en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

Aunque esta sentencia puede ser recurrida, se encuadra en la doctrina que de manera reiterada y extensiva viene dictando el Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de establecer diferencias entre trabajadores según su tipo de contrato. Recientemente, además, y sobre casos muy similares el alto tribunal se ha venido pronunciando favorablemente para el personal de Correos.

Desde COMFIA-CC.OO. nos felicitamos por haber contribuido a la promoción de esta doctrina del Tribunal Supremo al obtener sentencias favorables en diversas ocasiones desde los años noventa frente a “la Caixa”, Caixa Catalunya, C. Gral de Granada, Bancaixa y, también, C. Layetana; y ante el Tribunal Constitucional, frente a Caja Insular de Canarias en el año 2004.

La novedad más importante de dicho fallo judicial para nuestro sector es que, para el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos por experiencia (o antigüedad) computan todos los periodos en los que se ha sido contratado con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

El valor de esta sentencia trasciende a Caja Layetana, pues se dicta en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros actual y es, por lo tanto, directamente aplicable a las cajas encuadradas en el mismo. Las Direcciones de las Cajas no deberían poner más trabas a estos planteamientos; es de justicia, y así se lo vamos a plantear en el Convenio cuya negociación vamos a iniciar próximamente.

Febrero de 2007

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