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PREACUERDO DE HOMOLOGACIÓN Y EQUIPARACIÓN DECONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE BANCO MAPFRE

01/03/2001


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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En Madrid, a 1 de marzo de 2001 se reúnen las personas que a continuación se relacionan


Por Caja Madrid:

D. Ángel Córdoba Díaz
Dª. Marina Mateo Ercilla.
D. Carlos Gordo Naveso
D. Agustín López del Hierro Abad

Dª.Isabel Álvarez Guntiñas

Por COMFÍA/CC.OO.:

D. José Mª Martínez López
D. Ángel Corrales Martín

Por Sección Sindical CCOO Banco MAPFRE:

D. Luis Tello Sáenz de Tejada
Da. Mª Jesús Amesti Muñoz
D. Adolfo Zamarreño Domínguez

MANIFIESTAN

El pasado 9 de octubre de 2000 se constituyó una mesa de negociación entre la representación de Caja Madrid y las representaciones sindicales de COMFIA-CCOO. y FeS-UGT, con la representación de sus respectivas secciones sindicales en Banco Mapfre, con el objeto de tratar, de forma negociada, las condiciones laborales de integración de las personas de Banco Mapfre en Caja Madrid.



Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, los representantes de Caja Madrid y de COMFIA-CC.OO. han preacordado las siguientes condiciones laborales de integración, que la parte sindical citada condiciona a la existencia de una garantía de empleo futura compartida por Caja Madrid y Sistema Mapfre y al acuerdo que se ha de producir en las negociaciones abiertas en Banco Mapfre acerca de la exteriorización y transformación de los compromisos de previsión social complementaria (jubilación y riesgos) de la actual plantilla de Banco Mapfre en los términos existentes en el Grupo Caja Madrid, y de la homologación y definición de condiciones laborales y sociales de la plantilla que permanezca en dicho Banco.



Primero.- EQUIPARACIÓN DE CATEGORIAS



Las personas que se incorporen a Caja Madrid procedentes de Banco Mapfre lo harán con la categoría del Convenio Colectivo de Ahorro y Nivel PDP que corresponda con arreglo a la siguiente tabla de equiparación:



CATEGORÍA EN BANCO MAPFRE
CATEGORÍA EN CAJA MADRID

Técnico Nivel I
Nivel 8 PDP (Jefe 4ª B)

Técnico Nivel II
Nivel 9 PDP (Jefe 4ª C)

Técnico Nivel III
Nivel 10 PDP (Jefe 5ª A)

Técnico Nivel IV
Nivel 14 PDP (Jefe 6ª B)

Técnico Nivel V
Nivel 15 PDP (Jefe 6ª C)

Técnico Nivel VI
Nivel 16 PDP (Oficial Primero)

Técnico Nivel VII
Nivel 17 PDP (Oficial Segundo - 3 años)

Técnico Nivel VIII
Nivel 17 PDP (Oficial Segundo)

Administrativo Nivel IX
Nivel 18 PDP (Auxiliar A)

Administrativo Nivel X
Nivel 19 PDP (Auxiliar B)

Administrativo Nivel XI
Nivel 20 PDP (Auxiliar C)




A los empleados de Banco Mapfre que, una vez producida la incorporación a Caja Madrid, no desempeñen funciones de Director de Oficina, les será de aplicación la tabla de homologación establecida con carácter general, si bien la categoría máxima a asignar será Nivel 11 PDP (Jefe de 5a B).



No obstante, para aquellas personas que una vez transcurrido un año desde su incorporación a Caja Madrid pasen a desempeñar funciones de Director de Oficina, se les aplicará, en dicho momento y sin carácter retroactivo, la categoría de homologación que les hubiera correspondido en el momento de su incorporación a Caja Madrid conforme a la tabla anteriormente expuesta.
Para los empleados de Banco Mapfre que pasen a desempeñar la función de Director o Subdirector de Oficina en Caja Madrid, los niveles mínimos serán el Nivel 14 PDP (Jefe de 63 B) Y Nivel 17 PDP (Oficial Segundo) respectivamente.



Para aquellas personas que en Banco Mapfre ostentaran la categoría profesional de Técnico Nivel VI y que se incorporen a Caja Madrid como Subdirector de Oficina, se les asignarán 175 puntos PDP.



Segundo.- RETRIBUCIONES

a) A los empleados incorporados de Banco Mapfre se les garantizará en el momento de su incorporación a Caja Madrid sus percepciones salariales brutas anuales y totales, que estarán sujetas a su origen y naturaleza.

b) Desde el momento de su incorporación a Caja Madrid les será de aplicación la estructura salarial de la Entidad que se recoge en el Acuerdo de fecha 3 de julio de 1998.

c) Las diferencias en percepciones que, en su caso, se produjeran, una vez asignada la categoría de incorporación, mantendrán la naturaleza que tuvieran en Banco Mapfre, sin perjuicio de su adecuación a la mencionada estructura salarial de Caja Madrid.



Por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, el antiguo complemento de residencia que actualmente perciban las personas de Banco Mapfre, se configurará, desde el momento de la integración en Caja Madrid, como complemento de residencia establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, percibiéndose la diferencia, si la hubiere, como un complemento personal no compensable, no absorbible y revisable, que se mantendrá únicamente en tanto persista el destino de estas personas en las Islas Baleares o Islas Canarias.

d) En el momento en que las personas procedentes de Banco Mapfre se incorporen a Caja Madrid les será de aplicación igualmente el Sistema de Valoración de Resultados establecido en los acuerdos de fecha 9.02.95 y 14.07.98, así como el Acuerdo sobre el Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional de fecha 13.10.99.

e) Caja Madrid garantiza un incremento global del 15% sobre los siguientes conceptos salariales establecidos en el Convenio de Banca y que vinieran percibiéndose en Banco Mapfre a fecha 31.12.00:

i. Sueldo base, antigüedad empresa, antigüedad técnico y diferencia sueldo nivel VIII, sobre 16 pagas.

ii. Plus de calidad, plus de polivalencia funcional y asignación transitoria, sobre 12 pagas.

iii. Y el importe medio anual de la bolsa de vacaciones.

De la cantidad resultante, derivado de lo reflejado en el párrafo inmediatamente anterior, se deducirán por una sola vez y en el momento de la incorporación las siguientes cuantías:

- El incremento salarial derivado de la aplicación de la tabla de equiparación de categorías que se establece en el punto 2, respecto al salario que tuviera en Banco Mapfre.

- Por la mayor retribución que supondrá la inclusión en el Sistema de Valoración de Resultados las cantidades siguientes:

q Director de Sucursal: 425.000

q Subdirector de Sucursal:185.000

q Resto de empleados: 90.000

En ningún caso, el establecimiento de estas cantidades como base del cálculo del 15% implicará variación de los criterios establecidos para la percepción de la retribución variable por aplicación del Sistema de Valoración de Resultados.



La cantidad resultante, en su caso, será considerada como un complemento personal compensable y absorbible únicamente por ascensos a, o de, categoría de jefe y no revisable.

No obstante, el mencionado incremento global del 15%, no será de aplicación para aquellas personas que en Banco Mapfre ostentaran la categoría de Técnicos Nivel I y II.

En todo caso, el citado incremento global del 15% tendrá como límite máximo 1.000.000.- (un millón) de pesetas por persona.

f) Para la determinación de la Base de SVR en el momento del inicio de la aplicación del Sistema a dichos empleados, se tomará la diferencia entre los conceptos Incentivo Estimado e Incentivo Mínimo Garantizado que tuvieran, en su caso, los citados empleados en Banco Mapfre a fecha 31- 12-2000 dividiéndolo entre 10. Si la cantidad resultante de dicha operación fuera inferior a las bases mínimas establecidas en el SVR se aplicarán dichas bases mínimas. Si la cantidad resultante de dicha operación fuera superior a dichas bases mínimas se aplicará dicha cantidad como valor de la base del SVR.



Tercero.- ASCENSOS



En el momento de su incorporación a Caja Madrid, a las personas de Banco Mapfre procedentes de Banca Masaveu o de otras denominaciones por las que haya pasado dicha empresa, y que tengan una antigüedad reconocida anterior al 30 de marzo de 1982 en Banco Mapfre, se les reconoce el derecho de ascenso por antigüedad desde la categoría de equiparación conforme a la disposición adicional y transitoria tercera punto 2.1 del XIII Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.



Cuarto.- ANTIGÜEDAD



Salvo lo dispuesto en cada uno de los epígrafes de este acuerdo, se reconocerán a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, y con igual carácter que tuvieran en Banco Mapfre, la antigüedad y fecha de alta en el Sistema Mapfre que cada persona tuviera reconocida en dicho Banco.



Quinto.- TRASLADOS

Para las 300 personas del Banco Mapfre que se incorporen a Caja Madrid no se considerará movilidad geográfica los traslados de las mismas en un radio de 25 Km. a contar desde la localidad donde los trabajadores presten sus servicios a la fecha de incorporación a Caja Madrid.

Para los traslados superiores a un radio de 25 Km. a contar desde la localidad anteriormente citada, los procedimientos de reordenación que pudieran formularse serán de carácter voluntario.



Sexto.- BENEFICIOS SOCIALES

En el momento de su incorporación a Caja Madrid les será de aplicación, en los mismos términos que para los empleados de Caja Madrid, en cada momento, los beneficios que la Caja tiene para sus empleados, sustituyendo en todos sus términos y condiciones a los que percibieran en Banco Mapfre.



Asimismo, de forma excepcional, Caja Madrid reconocerá a los trabajadores que se incorporen del Banco Mapfre, el tiempo de prestación de servicio de los mismos en el Sistema Mapfre, a efectos del reconocimiento de los premios de permanencia de 25 y 40 años existentes en Caja Madrid.



Séptimo.- PRESTAMOS VIVIENDA


Con el fin de posibilitar, en su caso, la cancelación del préstamo vivienda de Banco Mapfre conforme a las condiciones existentes en Caja Madrid para dicha cancelación, los empleados de Banco Mapfre en el momento que se incorporen a Caja Madrid tendrán derecho al primer préstamo de empleado existente en esta última Entidad en los mismos términos y condiciones que se aplican a sus empleados, si bien, deberán cancelar o, en su caso, amortizar hasta alcanzar la totalidad de la cuantía concedida en Caja Madrid, los préstamos vivienda que tuvieran concedidos en Banco Mapfre y que graven su vivienda habitual.



Octavo.- ANTICIPOS PENDIENTES EN BANCO MAPFRE

En el momento de la incorporación a Caja Madrid, serán traspasadas las cuantías pendientes de los anticipos correspondientes a 5 y 9 mensualidades del Convenio Colectivo de Banca, transformándose dichas cuantías en los mismos términos y condiciones que los anticipos de Caja Madrid.



Noveno.- REPRESENTACION SINDICAL

Caja Madrid respetará, a los empleados de Banco Mapfre en el momento de la incorporación a Caja Madrid reúnan la condición de representante legal de los trabajadores en Banco Mapfre, las garantías y derechos “ad personam" que como representante tenía en Banco Mapfre por el periodo que falte hasta las próximas elecciones sindicales en Caja Madrid.



Décimo.- FORMACIÓN

A todos los empleados de Banco Mapfre se les facilitará la formación necesaria para su adaptación funcional y profesional en Caja Madrid, desde el principio de igualdad de oportunidades.



Undécimo.- TRABAJADORES DEL BANCO MAPFRE INCORPORADOS A CAJA MADRID CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO.

Para las 127 personas, procedentes del Banco Mapfre, que se incorporaron a Caja Madrid con anterioridad a la firma del presente documento, les será de aplicación la tabla de homologación establecida en el punto 1 del presente documento, con fecha efectos 01.01.2002.

No obstante lo anterior, para aquellas personas a las que no les sea de aplicación dicha tabla de homologación por ostentar una categoría superior a la que le correspondería por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo inmediatamente anterior, se les asignaran los puntos PDP adicionales correspondientes a un tercio de los puntos PDP necesarios para ascender al Nivel PDP superior con fecha efectos 01.01.2002. Asimismo, les será de aplicación los puntos tercero y cuarto del presente documento.



Sin más asuntos que tratar las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

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