Archivado en Legal, Salud Laboral, Mujeres e Igualdad

Nuevas prestaciones gestionadas por las Mutuas

Prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo

Con motivo de la nueva regulación establecida en la Ley 3/2007 (Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres) las Mutuas han pasado a gestionar y asumir el pago de las prestaciones derivadas de las licencias por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural


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Por tanto desde el día 24 de Marzo de 2007 las Mutuas gestionarán dichas prestaciones, de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción de los art. 135.4 y 135 bis de la LGSS.

Esta prestación se gestiona para las trabajadoras de todas las empresas asociadas en contingencias profesionales, tanto si tienen cubiertas las contingencias comunes como si no.

Reproducimos la nueva redacción del art. 135, que aunque en vigor, estaría pendiente de desarrollo normativo.


Artículo 135. Prestación económica.

  1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
  2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
  4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

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